18/04/2022
EL PAGO DE ALIMENTOS A TUS HIJOS/AS NO ES AYUDA, ES OBLIGACIÓN
CUOTA ALIMENTARIA
En Argentina ambos padres son responsables de brindar los alimentos y cubrir las necesidades básicas de sus hijos.
En caso de divorcio o separación, la obligación del progenitor o tutor que no convive con el o la menor, es la de pagar la cuota alimentaria.
Los hijos/as tienen distintos derechos amparados por la ley. 👶🏼
1) Cuota Alimentaria: Hasta los 21 años (o 25 años si estudia), el/la padre/madre no conviviente, debe abonar la cuota alimentaria.
¿Qué gastos incluye la cuota alimentaria? 🤔
Gastos tales como supermercado, vestimenta, educación, salud, servicios de la casa como televisión por cable, internet, gas, luz, agua, celulares, salidas recreativas, etc.
Para reclamar, necesitas iniciar un juicio de cuota alimentaria 📖
2) Comunicación con los padres: Aún cuando los padres estén separados, los hijos/as tienen derecho a mantener comunicación con ambos padres. El/la padre/madre no conviviente puede iniciar un juicio de régimen de comunicación. 👨👧👧👩👦👦
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