26/05/2026
La Inspección General de Justicia publicó el 26/05/2026 una reforma sustancial del régimen registral aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero. No se trata de una derogación formal: es un reordenamiento de los artículos 164 a 203 de la RG 15/24 con implicaciones concretas para la práctica.
Ejes centrales:
Unificación normativa: el nuevo artículo 164 consolida los requisitos comunes para inscripción bajo artículos 118 y 123 de la Ley 19.550, diferenciando solo los recaudos específicos para actuación habitual mediante sucursal, asiento o representación permanente.
Eliminación de redundancias documentales: se suprimen exigencias que reproducían información ya contenida en la documentación estatutaria. El control se reorienta hacia aspectos sustantivos: identidad de la entidad, validez representativa, prevención LA/FT/FP e identificación del beneficiario final.
Flexibilización de acreditaciones: se admite texto ordenado del estatuto en reemplazo de reformas sucesivas, y nota del representante para reformas no estructurales.
Renuncia del representante (art. 204): el renunciante queda legitimado para inscribir su renuncia tras 90 días sin tratamiento por la casa matriz. Un avance en equilibrio de intereses entre la sociedad y su representante local.
Estados contables: el plazo se amplía a 120 días corridos posteriores al cierre (art. 175).
Jurisdicciones no cooperantes: el art. 168 mantiene criterio restrictivo y habilita documentación complementaria para entidades de jurisdicciones de alto riesgo GAFI.
La filosofía de fondo: la propia resolución distingue simplificación de desregulación. Cada flexibilización se justifica en la verificación de que el requisito eliminado no cumple función útil de tutela no satisfecha ya por otros medios. Se cita expresamente a UNCITRAL respecto del rol del registro como ventanilla de habilitación, no como filtro discrecional.