Estudio Jurídico Calabria & Asoc.

Estudio Jurídico Calabria & Asoc. Accidentes laborales (ART) y accidentes de tránsito.

28/10/2016

¿Qué hago si sufro un accidente de trabajo?
Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra en ocasión del trabajo, como así también los ocurridos entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo. Por otro lado, las enfermedades profesionales comprenden aquellas que se producen como consecuencia de la realización de las tareas laborales.
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser notificado el accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Prestaciones Médicas
La ART tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en Especie:
• Asistencia médica y farmacéutica.
• Prótesis y ortopedia.
• Rehabilitación.
• Recalificación personal.
• Servicios funerarios.
La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación.
Alta
El alta debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador.
Al ser otorgada el alta el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral.
En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART. Si no obtuviese una respuesta satisfactoria, el trabajador, puede iniciar un trámite ante la Comisión Medica correspondiente por divergencia en el alta.
Porcentaje de Incapacidad
En caso de que existiera una secuela producto del accidente. El porcentaje de incapacidad será estimado y notificado por la ART luego del alta laboral o al cumplirse el año del accidente (lo que ocurriese primero).
El trabajador podrá aceptar el porcentaje otorgado por la ART o rechazarlo.
Monto de indemnización
El monto de su indemnización se calcula de acuerdo al porcentaje de incapacidad que le hayan fijado.
Pero no deje que el ART se abuse del desconocimiento que puede llegar a tener usted como trabajador y acerquese a nuestro estudio en calle 23 N°580 para un mejor asesoramiento.

23/09/2016

Si Ud. es víctima de un accidente de tránsito sea como peatón, conductor o persona transportada (colectivo, tren, subte, taxi) tiene derecho a obtener una justa indemnización.

El Estudio Calabria & Asociados le brinda un asesoramiento integral sobre cualquier reclamo resultante de accidentes de tránsito.

15/09/2016

A continuación encontrará una serie de recomendaciones y preguntas frecuentes con respecto a como actuar en caso de un accidente de tránsito, ya sea que se trate de un automóvil particular, una moto, un remis o taxi.

¿Qué es lo primero que debo hacer?
Lo primero que debe hacer es realizar la denuncia policial, en caso de haber sufrido lesiones físicas como consecuencia del accidente de tránsito, en la comisaría que corresponda según en que lugar haya sido el accidente.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer la denuncia?
Debe realizarla dentro de las 48 horas desde que ocurrió el accidente. En la mayoría de los casos, cuando hay lesionados, la policía interviene sin que haya denuncia hecha por alguna de las partes.

¿Qué pasa si no hago la denuncia en la policía?
La denuncia policial es fundamental para iniciar cualquier reclamo con relación a un accidente de tránsito.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar el accidente a mi compañía de seguros?
La denuncia a su compañía de seguros debe hacerla dentro de las 72 horas desde el momento del accidente. Si hace la denuncia en forma telefónica, asegúrese de que le den el número de siniestro.

¿Qué datos necesito de la persona con la que choqué?
Debe tener la mayor cantidad de datos de todos los involucrados para ubicarlos posteriormente y poder cobrar los daños provocados a su vehículo. Los principales datos son: Nombre y apellido de la persona que manejaba según como aparezca en el registro de conductor, patente, modelo y marca del vehículo con el que choco, de acuerdo a como figura en la cédula verde y datos de la empresa aseguradora.

También es importante recabar el nombre, dirección, y teléfono de testigos.

¿Puedo mandar a arreglar el auto antes de hablar con la compañía de seguros?
Es conveniente no reparar el vehículo hasta que lo inspeccione la compañía de seguros que cubrirá el siniestro. Si necesita repararlo en forma urgente, deberá previamente sacarle fotos.

¿Si me lesioné en el accidente, que necesito para poder reclamar los daños?
En los juicios por daños es fundamental poder probar lo que se reclama. Es muy importante que guarde todo tipo de documentación, como ser ordenes médicas, recetas, comprobantes de turnos médicos, recibos o facturas por gastos hechos en atención médica o remedios, etc.

¿Puedo reclamar si no tengo comprobantes de gastos?
Si puede.

Si tiene duda alguna, usted puede acercarse a nuestro estudio donde va a encontrar el mejor asesoramiento para llevar adelante su caso y que usted mismo obtenga lo que le corresponde.
No dude más y consúltenos, sin compromiso alguno.
CALABRIA, JUAN IGNACIO.
Abogado especialista en Indemnizaciones por accidentes de tránsito y ART.
Teléfonos (02324) 603164
(011)1535522452

Si tuviste un accidentaste en el trabajo o yendo al mismo, vos tenés derecho a recibir una indemnización de parte del AR...
06/09/2016

Si tuviste un accidentaste en el trabajo o yendo al mismo, vos tenés derecho a recibir una indemnización de parte del ART. Si querés saber de cuanto es la indemnización y como gestionar el cobro contáctate con nosotros.
El reclamo es a la A.R.T. no al empleador. No tengas miedo de hacer valer tu derecho.
Contáctate con nosotros al 011-1535522452 (CAPITAL) o 02324-603164 (MERCEDES)

Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra en horario laboral (ocasión), como así también...
10/08/2016

Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra en horario laboral (ocasión), como así también los ocurridos entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo (in itinere). Por otro lado, las enfermedades profesionales comprenden aquellas que se producen como consecuencia de la realización de las tareas laborales.
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas, inmediatamente después de ser notificado el accidente de trabajo o enfermedad profesional. Lo que la mayoría de las víctimas de dichos accidentes no sabe es que a ellos les corresponde una indemnización de parte del ART una vez finalizado el tratamiento. Lamentablemente, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo se abusa del desconocimiento del cliente ante la situación y omiten su obligación con las prestaciones dinerarias. Si bien algunos tuvieron la oportunidad de recibir dicha indemnización tienen que tener en cuenta que no siempre es lo que les corresponde, la mayoría de las veces les corresponde mucho más de lo que le proponen.
Es así, que en nuestro estudio vas a encontrar el mejor asesoramiento para llevar adelante su caso y que usted mismo obtenga lo que le corresponde.
No dude más y consúltenos sin compromiso alguno.

CALABRIA, JUAN IGNACIO.
Abogado especialista en Indemnizaciones por accidentes de tránsito y ART.
Teléfonos disponibles en la página web. www.estudiocalabria.com.ar

Estudio Jurídico Calabria & Asoc. Especialistas en accidentes de tránsito y Accidentes laborales (ART)

21/06/2016

Si tuviste un accidentaste en el trabajo o yendo al mismo, vos tenés derecho a recibir una indemnización de parte del ART. Si querés saber de cuanto es la indemnización y como gestionar el cobro contáctate con nosotros.
El reclamo es a la A.R.T. no al empleador no tengas miedo de hacer valer tu derecho.
Contáctate con nosotros al 011-1535522452 (CAPITAL) o 02324-603164 (MERCEDES) o bien dejanos un teléfono y a la brevedad te estamos llamando para asesorarte, ES GRATIS.
Somos especialistas en accidentes de trabajo y transito.

Usted se vio involucrado en un accidente de tránsito y como consecuencia ha sufrido lesiones y/o daños materiales, Ud. t...
14/06/2016

Usted se vio involucrado en un accidente de tránsito y como consecuencia ha sufrido lesiones y/o daños materiales, Ud. tiene derecho a reclamar una indemnización.
Nuestros estudio jurídico se especializa en reclamos ante compañía de seguros para que Ud. cobre lo que le corresponda y no lo que el seguro quiere abonarle. De esa manera, protegemos sus intereses y nos encargamos de representarlo íntegramente con su reclamo. Consúltenos sin problemas por este medio o al teléfono 02324-603164 (Mercedes) y/o 011-1535522452 (Capital Federal).-

23/05/2016

Si te accidentaste en el trabajo o en el trayecto entre éste y tu domicilio, tenés derecho a recibir una indenmización.
El reclamo es a la ART y no contra tu empleador.
Podes comunicarte con nosotros por este medio o por 011-1535522452.

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