CIPyF Consultoría en Intervención Psico-Jurídica y Forense

CIPyF Consultoría en Intervención Psico-Jurídica y Forense Brindamos asesoramiento psicojurídico integral en los distintos fueros realizando diagnósticos e i

Nuestra Consultora brinda asesoramiento psico-jurídico integral en los distintos fueros realizando diagnósticos e informes periciales a estudios jurídicos y particulares. Asimismo intervenimos en Consultoría Técnica, realizando informes sobre diferentes temáticas que hacen a nuestro quehacer teórico técnico como pueden ser la elaboración de puntos de pericias, impugnaciones periciales, supervisión

de las mismas y la capacitación en las diferentes problemáticas del entrecruzamiento existente entre la Psicología y el Derecho. Las consultas mayormente requeridas son sobre:

• Daño Psíquico, Daño estético.
• Violencia Familiar, Violencia de Género, Maltrato Infantojuvenil.
• Abuso Sexual Infantil.
• Divorcios Controvertidos.
• Filiación, Adopción, Guardas, Régimen de Visitas, Tenencia, Cuidado personal de hijo y derecho de contacto.
• Acoso Laboral.
• DD.HH, Ley de Salud Mental Nº 26.657.
• Especificidades del Derecho Penal (imputabilidad, emoción violenta, peligrosidad, etc.) Somos dos profesionales de la Psicología, con larga trayectoria tanto en el ámbito clínico como forense siempre interesadas en la intersección entre el Psicoanálisis y el Derecho. Asimismo no solo contamos con experiencia en la disciplina sino que también nos encontramos en continua formación académica en instituciones de excelencia en lo que a la materia se refiere (UBA, UNR, APFRA, UAI, AASM, EOL).

13/05/2022
14/03/2017

Nuestros servicios en el ámbito del Derecho Penal

Ofrecemos asesoramiento integral en las diferentes etapas de un proceso penal. Informes y evaluaciones referidas a los siguientes temas:

• Declaración en Camara Gesell
• Análisis de Credibilidad del Testimonio
• Inimputabilidad – Eximientes psíquicas (Art.34 CP) al momento de cometer el delito.
• Competencia para ser juzgado.
• Toxicomanías.
• Trastornos psicopatológicos.
• Agresiones Sexuales.
• Peligrosidad, reincidencia y capacidad de reforma.
• Situaciones de maltrato.

14/03/2017

¿Por qué un Perito de Parte?

Porque es necesario que el particular cuente con la seguridad de saber que un profesional experto interviene velando por sus intereses, garantizando la correcta utilización de las herramientas periciales. Por ello, brindamos dicho servicio profesional,
legitimado a través de la Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología (ley N° 23.277/85 “De Ejercicio Profesional de la psicología” donde se definen nuestras incumbencias profesionales, discriminandolas de otras disciplinas, entre ellas de la Medicina. Ofrecemos:

• Asesoramiento psicológico jurídico de la parte representada.

• Concurrencia al lugar de realización de la pericia.

• Presentación de las conclusiones adhiriendo o no al dictamen elaborado por el perito designado en la causa.

• Presentación de informes ampliatorios.

14/03/2017

Asesoramiento Técnico a Estudios Jurídicos

La figura del Asesor Técnico Psicologico Forense colabora con el Estudio Jurídico, reconociendo las necesidades del letrado patrocinante, así como también las de la parte representada, a modo de facilitar la mayor optimización del Estudio interesado. Algunos de nuestros servicios:

• Estudios de viabilidad del reclamo (Informe pre-diagnóstico)
• Búsqueda de prueba documental en el área psi-forense
• Prueba/s informativa/s
• Prueba pericial psicológica para adjuntar a la demanda
• Puntos de pericia – construcción e impugnación
• Asesoramiento para la impugnación o solicitud de ampliaciones y/o explicaciones.
• Asesoramiento a los peritados y acompañamiento en los peritaje.

01/03/2017

¿Todo conflicto laboral es mobbing?

Definiciones que grafican la complejización del concepto son: “es la acumulación de problemas de desgaste vinculados a tensiones irresolutas, de micro-agresiones, de desprecio, de arrogancias que serían particularmente intolerables. Esto se transforma algunas veces en violencia manifiesta, pero también y sobre todo en malestar y en un sentimiento de inseguridad” (Chappell, 2000). “Al principio de la situación hay, a diario, conflictos muy comunes que crecerán sobre el ma****lo de las definiciones de la empresa: pliego de condiciones impreciso, injusticia social, persona protegida, incapacidad de la dirección para saber administrar las tensiones relacionales, el stress del mobber. Según los testimonios, no hay de hecho ninguna desvalorización y la depresión de la víctima irrita estas reacciones defensivas, el mobbing encuentra su justificación” (Ley Francesa promulgada el 17 de enero de 2002). El mobbing no solo es generado por los conflictos sino que existen diversos factores que convergen en el surgimiento de dicha problemática.
Por lo tanto, la relevancia de realizar una exhaustiva evaluación desde el ámbito psicoforense, es tan importante, para determinar si estamos ante la presencia de dicho fenómeno es esencial.

28/02/2017

Nuestra consultora brinda asesoramiento psico-jurídico integral en los distintos fueros realizando diagnósticos e informes periciales a estudios jurídicos y particulares. Asimismo intervenimos en Consultoría Técnica, realizando informes sobre diferentes temáticas que hacen a nuestro quehacer teórico-técnico, como pueden ser la elaboración de puntos de pericias, impugnaciones periciales, supervisión de las mismas y la capacitación en las diferentes problemáticas del entrecruzamiento existente entre la Psicología y el Derecho.

Las consultas mayormente requeridas son sobre:

• Daño Psíquico, Daño estético.
• Violencia Familiar, Violencia de Género, Maltrato Infantojuvenil
• Abuso Sexual Infantil.
• Divorcios conflictivos.
• Filiación, Adopción, Guardas, Régimen de Visitas, Tenencia, Cuidado personal de hijo y derecho de contacto.
• Estrés laboral, Acoso laboral (Mobbing) y Burn-out.
• DD.HH, Ley de Salud Mental Nº 26.657, violencia institucional.
• Autopsia psicológica.
• Especificidades del Derecho Penal (imputabilidad, validez del testimonio, emoción violenta, femicidio, evaluación de trastornos psicopatológicos, agresiones sexuales, etc.)
• Asesoría política en la temática.

Somos dos profesionales de la Psicología, con larga trayectoria tanto en el ámbito clínico como forense siempre interesadas en la intersección entre el Psicoanálisis y el Derecho. Asimismo no solo contamos con experiencia en la disciplina sino que también nos encontramos en continua formación académica en instituciones de excelencia en lo que a la materia se refiere (U.B.A, U.N.R, A.P.F.R.A, U.A.I, AA.SM, EOL).

Felices por este final y el comienzo de un nuevo proyecto: CIPyF.. Festejando la graduacion en la Especializacion en Psi...
26/02/2017

Felices por este final y el comienzo de un nuevo proyecto: CIPyF.. Festejando la graduacion en la Especializacion en Psicologia Forense (UBA)

18/02/2017
11/02/2017

DELITO y EMOCION VIOLENTA

Desde nuestro lugar como peritos psicólogos, al ser convocados para realizar tal función, en el supuesto caso que el sujeto haya actuado bajo emoción violenta tendremos que tener en cuenta y destacar que durante este estado el yo queda disminuido de sus funciones, surge el bien llamado “aluvión psicomotor” que domina el campo emocional. Según la lectura realizada, puede imperar un predominio del proceso primario por sobre el secundario, lo cual, generaría el trastorno de la memoria, con ausencia de recuerdo o bien producirse una mayor fijación del hecho. Cabe señalar que esto será en relación a cada sujeto, al caso por caso. Por lo tanto ante situaciones semejantes se tendrá que evaluar: la estructura de la personalidad, las características defensivas, el manejo de la impulsividad, el umbral de tolerancia a la frustración, la alienación mental, que ha sucedido después del acto realizado, si hubo consumo de sustancias y el estado de inconsciencia, etc.

11/02/2017

Pericias de parte e impugnaciones periciales en Daño Psíquico.

Con respecto al rol del perito psicólogo ante la problemática desarrollada, consideramos que la práctica pericial, en tanto limitada a investigar cuestiones específicas de la subjetividad, requiere de experiencia clínica ya que para poder pesquisar en qué situación psíquica se encuentra un sujeto, es imprescindible haber trabajado con este material tan particular que es lo psíquico. Partiendo de allí, tomamos como posición ética, en esa especie de recorte que la pericia implica, la valoración del peritado no como un sujeto que demanda tratamiento sino como alguien que, al haber atravesado por una circunstancia conflictiva, necesita un informe que represente lo más fehacientemente la situación psíquica que atraviesa.

El daño psíquico es toda perturbación, trastorno, enfermedad, síndrome, disfunción que a consecuencia de un hecho traumático sobre la personalidad del individuo, afecta sus esferas afectiva y/o volitiva y/o intelectual, acarreando en consecuencia una disminución en la capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativo. Es relevante destacar que “no importa la personalidad de base del sujeto que ha padecido dicho daño” (Sarmiento, Puhl, Varela, Izcurdia, 2005, pág. 59)

11/02/2017

Fragmento de nuestro trabajo “La Violencia Institucional a la luz de la Ley Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes”. Ley Nº 26.061”
"En nuestro trabajo, partimos de las normas vigentes, especialmente la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (2005), que sigue los postulados de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, a la que nuestro país adhirió, logrando rango constitucional a partir de la reforma de 1994. A esta ley, junto a su par provincial Nº 13.298 (2005), se sumaron los cambios que se pusieron en marcha en materia de Familia, luego de la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial unificado (1 de agosto del 2015).
Desde la promulgación de la ley nacional, ya hace más de una década, se suele escuchar en las voces de los profesionales de los equipos técnicos encargados de llevarlas a cabo, que las leyes van por un lado y las prácticas van por el otro. Pareciera que se presenta un divorcio entre la ley y la praxis, entre la ley y su aplicación. El texto de la ley es formidable en cuanto a consolidar un nuevo paradigma que apunte a la protección de derechos de la infancia y la adolescencia, en tanto conforman derechos humanos, dejando atrás el paradigma tutelar. A pesar de esto, se puede ubicar frecuentemente que las prácticas vulneran este nuevo paradigma y agudizan la violación de los mismos, desde un paradigma tutelar que sigue operando de manera encubierta" Baquela Benetti

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