Abogados laborales - Estudio Jurídico García Berra

Abogados laborales - Estudio Jurídico García Berra Abogados Especialistas en e Derecho de los Trabajadores. A.R.T- Despidos- Licencias- Horas Extras

28/06/2016

A.R.T Pagos que deben efectuarse:

"Las aseguradoras deben abonar las prestaciones dinerarias mensuales mientras un trabajador se encuentre en tratamiento por un accidente de trabajo o padeciendo una enfermedad profesional. Estas prestaciones dinerarias sustituyen a los haberes mensuales que percibía cuando estaba en actividad.
Los primeros 10 días posteriores a la ocurrencia de un accidente de trabajo o a la manifestación de una enfermedad profesional, el encargado de pagar la prestación dineraria es el empleador, a partir del día 11 la debe abonar la ART. El pago se tiene que realizar en forma mensual, está exento del impuesto a las ganancias y el trabajador recibirá además las asignaciones familiares que correspondan. La reglamentación vigente autoriza a que el pago que debe efectuar la ART se realice a través del empleador.
A las ART les corresponde abonar las indemnizaciones en un pago único a los trabajadores damnificados con secuelas por accidentes de trabajo o enfermedades que le provocan una disminución permanente de su capacidad laborativa.
Las aseguradoras deben pagar una indemnización a los derechohabientes de un trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Las ART están obligadas a pagar una indemnización de pago mensual, adicional a las del régimen previsional a aquellos trabajadores que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional posean secuelas que le impidan volver a trabajar por el resto de su vida o bien se considere que padecen gran invalidez."
Fuente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo

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