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Noticia: El Gobierno de la Ciudad cambia el régimen de licencia por paternidad para sus empleados. El Gobierno de la Ciu...
05/07/2018

Noticia: El Gobierno de la Ciudad cambia el régimen de licencia por paternidad para sus empleados.

El Gobierno de la Ciudad aumentará a 15 los días de licencia por paternidad, se contemplan también 30 días corridos remunerados durante el primer año del bebé y una excedencia de 120 días sin sueldo.

Con esta medida, se apunta a lograr el equilibrio entre varones y mujeres y sus responsabilidades en lo que respecta al cuidado de sus hijos. También busca la continuidad laboral del sector femenino. "La maternidad no puede ser un obstáculo para las mujeres" dijo el jefe de gobierno Larreta.

Busca fomentar la coparentalidad: ambos padres tendrán igual participación en el cuidado del recién nacido.

Entrará en vigencia a fin de año cuando la normativa sea aprobada en la Legislatura.

Para más información, acceder al siguiente link:

El Gobierno de la Ciudad extenderá a 45 los días de licencia por paternidad para sus empleados - Horacio Rodríguez Larreta, Sociedad - LA NACION

Desde el 1 de Junio, son 11 las causas por las cuales el contribuyente que no encuadre en los nuevos requisitos y condic...
15/06/2018

Desde el 1 de Junio, son 11 las causas por las cuales el contribuyente que no encuadre en los nuevos requisitos y condiciones se ve excluido de la categoría monotributista.

La Ley de Reforma Tributaria introdujo notables cambios al Anexo del Monotributo. Dentro de los cambios, se modificó el artículo correspondiente a las exclusiones de pleno derecho del régimen simplificado                                    

01/05/2018

Feliz día a todos los Trabajadores que día a día se esfuerzan en que tengamos un mejor país donde vivir!!!!!

20/04/2018

Se homologó acuerdo paritario de Comercios! Copiamos la resolución:
- 10% a partir de Abril’18
- 5% en Agosto’18

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo Nacional) 144/2018

VISTO

El Expediente N° 1.785.937/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO

Que se solicita la homologación del Acuerdo que luce a fojas 18/20 y vta. del Expediente de referencia, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y en representación del sector empresarial: la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empleador firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas a fojas 21/22 de autos, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE

Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 18/20 y vuelta del expediente 1.785.937/18, celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, que luce a fojas 18/20 y vuelta del expediente 1.785.937/18.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 130/1975.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 – De forma.

17/04/2018

Y finalmente se publicó en el Boletín Oficial la Resolución que decreta la liquidación de LIDERAR ART. A continuación copiamos íntegramente la misma:

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 359/2018
SINTESIS: RESOL-2018- 359-APN- SSN Fecha: 14/04/2018
Visto el EX-2017-17301183-APN-GA ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ...
ARTÍCULO 1°.- Rechazar las medidas probatorias propuestas por ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., por resultar manifiestamente sobreabundantes, dilatorias e inconducentes.
ARTÍCULO 2°.- Revocar la autorización para operar, oportunamente conferida a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) N° 30-71122767-5, inscripta en el Registro de Entidades Aseguradoras bajo el N° 0795 mediante Resolución N° 34.424 del 29 de octubre de 2009 dictada en el Expediente SSN N° 52.729, inscripta por ante la Inspección General de Justicia - Registro Público de Comercio, con fecha 26 de noviembre de 2009, bajo el N° 21.268, Libro 47, Tomo SA.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. que la revocación de la autorización para operar implica su disolución automática, y liquidación forzosa conforme los Artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 4°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. que deberán brindar la más amplia colaboración y satisfacer todos los requerimientos de documentación y/o información que se le formule y abstenerse de producir hechos o celebrar actos que pudieran perjudicar los intereses de la entidad, de las empleadoras afiliadas o de los trabajadores o terceros en general, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades civiles, comerciales y/o penales que resulten pertinentes por los daños causados, y en virtud de la naturaleza de Seguridad Social que inviste el régimen de la Ley N° 24.557, modificatorias y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a los fines de la inscripción de la revocación, e inscribir dicha medida en el Registro de Entidades de Seguros, a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Poner en conocimiento a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a los fines de que adopte las medidas que estime corresponder en virtud de su especial competencia y de las atribuciones que le son conferidas por la Ley N° 24.557.
ARTÍCULO 7°.- Encomendar a la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas que escoja los profesionales que oportunamente serán designados como Delegados Liquidadores de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A..
ARTÍCULO 8°.- Designar al Doctor Juan Manuel FABBI, apoderado especial de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a los fines de solicitar, oportunamente al juez interviniente, la transferencia de los bienes destinados a respaldar las reservas de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., conforme los dispositivos de los Artículos 26, punto 6, y 34 de la Ley N° 24.557, modificatorias y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.
ARTÍCULO 9°.- Hacer saber la presente Resolución al Gerenciador del Fondo de Reserva regulado por el Artículo 34 de la Ley N° 24.557 modificatorias y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.
ARTÍCULO 10.- Hágase saber a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. que se le confiere vista de todo lo actuado por el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
ARTÍCULO 11.- Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en el plazo de CINCO (5) días hábiles, en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, notifíquese a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., con copia de los IF-2018-16136554-APN-GE , IF-2018-16116409-APN-GTYN e IF-2018-16351354-APN-GAJ , al domicilio electrónico constituido conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015; hágase saber a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, al Gerenciador del Fondo de Reserva Artículo 34 Ley N° 24.557 y a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Luis Ramon Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.
e. 17/04/2018 N° 25298/18 v. 17/04/2018
Fecha de publicación 17/04/2018
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Secretaría Legal y Técnica | Dr. Pablo Clusellas - Secretario
Dirección Nacional del Registro Oficial | Lic. Ricardo Sarinelli - Director Nacional

22/12/2017

Estimados clientes y seguidores, todo el equipo de Tu Abogado en Línea les desea una Feliz Navidad!!! 🥂🥂🥂

30/08/2017

¿Trabajas en negro? o cobras parte de tu sueldo ¿En negro?

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30/08/2017

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