Estudio Jurídico Font & Asociados

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El Estudio Jurídico Font & Asociados cuenta con destacados profesionales especializados en el área civil, comercial y laboral, brindando a nuestros clientes un asesoramiento legal responsable y personalizado frente a las distintas vicisitudes y conflictos que tienen que enfrentar en el desarrollo de la vida. Colsultenos por accidentes de tránsito, sucesiones, divorcios, desalojos, ejecuciones, tra

bajo en negro, suspensiones disciplinarias, cambios de condiciones de trabajo, despidos y accidentes laborales!!!

31/07/2016

La Cámara Comercial confirmó la aplicación de astreintes por una suma de $40.000 a un plan de ahorros y a una concesionaria automotor por i

31/07/2016

La Cámara Civil y Comercial de Córdoba ordenó a Personal resarcir al damnificado porque no cumplió con el deber de información que ordena la ley

31/07/2016

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy aplicó el artículo del Código Civil y Comercial que declara que las acciones de petición d

24/07/2016

Tuviste un accidente de tránsito y no sabes cómo proceder?
En muchas ocasiones las compañías de seguros no se ponen de acuerdo en cuál de las partes fue la responsable del siniestro. Por ello, es obligación del asegurado hacer la denuncia del accidente ante su compañía y persuadir a la otra persona involucrada en el evento dañoso para que también realice la denuncia pertinente ante su compañía, ya que muchas veces las compañías van a buscar eximirse de responder por la falta de denuncia. Es de suma importancia cómo se efectúa la denuncia del accidente. Algo que parece tan sencillo si no se efectúa del modo correcto puede llevar a perder un juicio. En este sentido, si no se detalla minuciosamente y de forma clara cómo aconteció el suceso, puede que el conductor que en un principio aparentaba ser la víctima del siniestro por no formular una buena denuncia termine siendo para los ojos del juez el responsable del accidente. Ante cualquier inquietud que tengas sobre cómo proceder y cuáles son los pasos siguientes administrativos y judiciales luego de un accidente de tránsito, no dudes en consultarnos al 011-1554767653.

24/07/2016

Sabías que hasta los 7 meses y medio de tu bebé estás en período de protección y en caso de despido, además de las indemnizaciones normales, la ley te protege con una indemnización adicional de 13 sueldos! Ante cualquier presión u hostigamiento que estés viviendo en tu lugar de trabajo relacionada con tu maternidad no dudes en consultarnos!

24/07/2016

IMPORTANTE!!!
Si te despiden te tienen que pagar:
1. Un sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres meses.
2. Preaviso (un mes o dos si tenés antigüedad mayor a cinco años).
3. Integración del mes de despido (los días que faltan hasta fin de mes contados desde la fecha que recibiste el telegrama de despido).
4. Liquidación final que incluye aguinaldo y vacaciones proporcionales y los días del mes trabajados hasta el despido.
5. Si estás en negro te corresponde además indemnizaciones agravadas por montos importantes.
Siempre calculado sobre el mejor sueldo bruto (sin descuentos) de los últimos 12 meses más lo que cobres en negro.
Cualquier inquietud que tengas no dudes en consultarnos al 011-1554767653.

24/07/2016

Partes: Guaraz Héctor Manuel c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala/Juzgado: F Fecha: 10-mar-2016 Cita: MJ-JU-M-97440-AR | MJJ97440 | MJJ…

24/07/2016
24/07/2016

Partes: Luna Blanca Azucena c/ Banco Central de la República Argentina s/ mobbing Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala/Juzgado: III Fecha: 30-jun-2014 Cita: MJ-JU-M-89741-AR | …

24/06/2016

ALIMENTOS- Fijación. Elementos a tener en cuenta. Nuevomatrimonio y existencia de hijos extramatrimoniales del alimentante. Ingresos del progenitor conviviente cion el hijo.
Carátula: B., M. C. y otro vs. M. N., F. s. Alimentos provisorios
Fecha: 23/02/2016
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala I
Fuente: Rubinzal Online
Cita: RC J 3218/16
Corresponde confirmar la sentencia de grado que fijó en $ 13.000 la cuota alimentaria a favor del menor y que deberá afrontar el progenitor demandado toda vez que las consideraciones que efectúa la reclamante para solicitar su incremento -a la suma de $ 50.000- giran en torno al nivel de vida del accionado, pero pierden de vista que el límite en la apreciación del monto de la cuota alimentaria está dado por las necesidades a cubrir por lo que, más allá que es razonablemente presumir que sus ingresos son en realidad bastante más elevados que los denunciados, lo que aquí debe destacarse es que poco y nada se ha probado respecto a las concretas necesidades del niño, siendo ello de fundamental importancia porque son estas necesidades las que deben atenderse con la cuota alimentaria en cuestión.
Es por ello que no deja de llamar la atención que ninguna de las partes -en especial la madre por su condición de reclamante- se haya ocupado del tema y aportado mayores datos sobre el niño. Así, por la edad de éste, se sabe que todavía no concurre al colegio, pero lo que extraña es que ni siquiera se haya referido cuál es su estilo de vida, cuáles los gastos que deben afrontarse en forma diaria para la atención de sus necesidades, etc. Por cierto que la solución no pasa por considerar que el menor no tiene necesidades que cubrir sino que, en todo caso, ellas son las ordinarias y comunes de personas de su edad y condición -según la amplia fórmula empleada en el art. 659, Código Civil y Comercial-.
Entonces, por más que se considere que las posibilidades del alimentante podrían justificar una cuota alimentaria como la fijada en la instancia de grado, o incluso una mayor, lo cierto es que son las necesidades del alimentado las que marcan el límite en la apreciación del monto de dicha pensión; y desde esta perspectiva, a la pregunta de si dichas necesidades -de un niño que tiene apenas 2 años y aun no se encuentra escolarizado- demandan una cuota superior a la fijada la respuesta negativa se impone.

Juicio por daños y perjuicios. Obligación del supermercado de cumplir con el deber de seguridad. Indemnización a la víct...
24/06/2016

Juicio por daños y perjuicios. Obligación del supermercado de cumplir con el deber de seguridad. Indemnización a la víctima del accidente.

https://aldiaargentina.microjuris.com/2016/06/23/supermercado-debe-indemnizar-a-cliente-que-tropezo-con-una-valla-de-contencion-de-changuitos-en-tanto-incumplio-con-el-deber-de-seguridad/

Partes: Mengui Marta Isabel c/ Inc. S.A. y otro s/ daños y perjuicios Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala/Juzgado: M Fecha: 8-mar-2016 Cita: MJ-JU-M-98193-AR | MJJ98193 | MJJ9…

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