Mark & Aronin - Abogados

Mark & Aronin - Abogados Lavalle 1672 4º 23/24
(C1048AAN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Argentina
Tel/ Fax. (011) 4371-1 Mark y Lisandro S. Aronin.

Nuestro Estudio Jurídico fue fundado en el año 1972 por el doctor Alberto Katz. A partir de 2004 y 2005 se incorporaron como socios, respectivamente, los doctores Mariano H. Desde 2013 mantiene la actual denominación: “Mark & Aronin – Abogados”.

PERSONAL DE CASAS PARTICULARESSUELDOS MÍNIMOS A PARTIR DE MARZO 2022
29/06/2021

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
SUELDOS MÍNIMOS A PARTIR DE MARZO 2022

PERSONAL DE CASAS PARTICULARESSUELDOS MÍNIMOS A PARTIR DE DICIEMBRE 2021
29/06/2021

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
SUELDOS MÍNIMOS A PARTIR DE DICIEMBRE 2021

PERSONAL DE CASAS PARTICULARESSUELDOS MÍNIMOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2021 Y ADICIONAL POR ANTIGÜEDADSe establese un adic...
29/06/2021

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
SUELDOS MÍNIMOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2021 Y ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Se establese un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES.SUELDOS MINIMOS A PARTIR DE JUNIO 2021
29/06/2021

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES.
SUELDOS MINIMOS A PARTIR DE JUNIO 2021

02/02/2021

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2021

SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos o más personas a su cargo.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 206 Mensual: $ 25.746
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 225,50 Mensual: $ 28.678,50
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que
requiera especial idoneidad del personal para llevarla a
cabo.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 195 Mensual: $ 23.919,50
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 214 Mensual: $ 26.626,50
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde
habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 183,50 Mensual: $ 23.337
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de
personas, tales como: personas enfermas, con
discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 183,50 Mensual: $ 23.337
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 206 Mensual: $ 26.007
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en
general, toda otra tarea típica del hogar.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 171 Mensual: $ 20.987
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 183,50 Mensual: $ 23.337

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1°DE ABRIL DE 2021

SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos o más personas a su cargo.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 223,50 Mensual: $ 27.928
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 244.50 Mensual: $ 31.108,50
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que
requiera especial idoneidad del personal para llevarla a
cabo.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 211,50 Mensual: $ 25.946,50
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 232 Mensual: $ 28.883
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde
habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 199,50 Mensual: $ 25.315
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de
personas, tales como: personas enfermas, con
discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 199,50 Mensual: $ 25315
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 216,50 Mensual: $ 28.211
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en
general, toda otra tarea típica del hogar.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 185 Mensual: $ 22.765,50
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 199,50 Mensual: $ 25.315

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIODecreto 297/2020ARTÍCULO 1o.- A fin de proteger la salud pública, lo que co...
21/03/2020

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 297/2020

ARTÍCULO 1o.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
ARTÍCULO 2o.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
ARTÍCULO 3o.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.
ARTÍCULO 4o.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
ARTÍCULO 5o.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
ARTÍCULO 6o.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
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22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 7o.- Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 8o.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9o.- A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6o.
ARTÍCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.
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ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020

Boletín Oficial de la República Argentina

Personal de casas particulares. Nuevas escalas salariales a partir de Marzo 2020
20/03/2020

Personal de casas particulares. Nuevas escalas salariales a partir de Marzo 2020

15/01/2020

Doble indemnización

Por decreto 34/19 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta días (13/12/19 al 9/6/20 inclusive)
En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del decreto, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de todos los rubros indemnizatorios
originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
La duplicación no resulta aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/19.

15/01/2020

INCREMENTO SALARIAL MINIMO OBLIGATORIO

A través del Decreto 14/20 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero se deberá adicionar a dicho incremento la
suma de PESOS UN MIL ($1.000).

El incremento previsto se ajustará a las siguientes reglas:
a. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
b. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en
el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto
mediante negociación colectiva.
c. Deberá consignarse en el recibo de haberes,
como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
d. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras
percibirán el incremento en forma proporcional,

11/10/2019

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES - ASIGNACION NO REMUNERATIVA

Por Resolución 4/2019 la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares estableció una asignación extraordinaria no remunerativa para el Personal comprendido en el
Régimen establecido por la Ley N° 26.844, la cual se debe abonar del siguiente modo:

- PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de más de 16 horas
semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500,00) durante los meses de octubre y
diciembre de 2019.

- PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 16
horas y más de 12 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00)
durante los meses de octubre y diciembre de 2019.

- PESOS UN MIL ($ 1.000,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 12 horas
semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) durante los meses de octubre y diciembre
de 2019.

Dichas sumas no serán compensables a cuenta de futuros aumentos.

Dirección

Lavalle 1672 4°24
Buenos Aires
C1048AAN

Horario de Apertura

Lunes 11:00 - 18:00
Martes 11:00 - 18:00
Miércoles 11:00 - 18:00
Jueves 11:00 - 18:00
Viernes 11:00 - 18:00

Teléfono

+541143711165

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Mark & Aronin - Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

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