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22/12/2020
😲.... la que se viene ... a programar
27/10/2020

😲.... la que se viene ... a programar

¿Deben los abogados aprender a programar? Si quieren cada vez disponen de más recursos, incluso pensados para juristas

10/09/2020

Info del día

Nueva Ley de Alquileres: el BCRA aprobó el índice para contratos de locación
https://bit.ly/3md8pj9

DERECHOS DE CONSUMIDORES Mediante las Resoluciones 270/20 y 271/20 de la Secretaria de Comercio Interior se estableciero...
08/09/2020

DERECHOS DE CONSUMIDORES
Mediante las Resoluciones 270/20 y 271/20 de la Secretaria de Comercio Interior se establecieron nuevas reglas en defensa de los derechos de los consumidores con relación al COMERCIO ELECTRÓNICO:
Res. 270/20: Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 37 del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y así los siguientes derechos:
** Debe garantizarse el acceso a la información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso del proveedor, producto o servicio y transacción realizada;
** Debe identificar todos los datos de proveedor de forma clara en el sitio web;
** El proveedor debe ofrecer un servicio de consultas y reclamos a los consumidores;
Res. 271/20: CONTRATOS DE ADHESION: deberán ser publicados así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados;
** El acceso a los ejemplares de contrato, y condiciones generales y particulares de contratación, deberá ser de fácil y directo acceso desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño;
** No se admitirán remisiones a otros documentos y/o sitios de Internet;
** se deberá INFORMAR PROMOCIONES Y BONIFICACIONES ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones;
** BOTON DE BAJA DE SERVICIO: deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.-
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# consumoprotegido

07/09/2020

A partir del DNU 690/20 no se pueden realizar aumentos hasta el 31/12/20. A quienes reciban una factura con incrementos, la empresa deberá emitirles una nota de crédito con la diferencia en la siguiente facturación. Si no lo hace, puede reclamarse acá→ http://bit.ly/ReclamoDNDC

Decreto N° 690/2020֎ Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el...
22/08/2020

Decreto N° 690/2020
֎ Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia;
֎ Incorpórase como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades;
֎ Suspéndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades.
֎ Vigencia: 22/08/2020
[email protected]

11/08/2020

Los seminarios se llevarán a cabo de manera virtual a través de ZOOM y tendrán una duración máxima de 2 horas, aunque luego serán subidos a YouTube

11/08/2020

A raíz de la nota cursada a la Suprema Corte en junio pasado, advirtiéndole la necesidad de instrumentar un sistema de seguimiento de la inscripción y levantamiento de medidas cautelares, presentadas de manera electrónica, se realizaron las gestiones necesarias para que el generara un Número de trámite (NUT), el mismo día de ingreso del oficio judicial, que se incorporará como trámite específico en el Sistema Augusta, para que pueda observarse a simple vista desde la .

Acceda a las notas 👉 https://bit.ly/2XPoQYj

11/08/2020

Un fallo de la justicia rionegrina determinó que las personas particulares que prestan dinero a intereses deben cumplir con la Ley de Defensa del Consumi

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 34/2020Dispone que a partir de la entrada en vigencia de esta resolu...
08/08/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 34/2020
Dispone que a partir de la entrada en vigencia de esta resolución las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705) deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.
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Vigencia: 5/08/2020
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Se aprobó la ley que regula el TELETRABAJO y establece los presupuestos legales mínimos. Te contamos los puntos más impo...
30/07/2020

Se aprobó la ley que regula el TELETRABAJO y establece los presupuestos legales mínimos.
Te contamos los puntos más importantes:
► Las personas que trabajen bajo esta modalidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que quienes trabajen bajo la modalidad presencial;
► La remuneración de los teletrabajadores no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial;
► La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo;
► Se establece el derecho a la desconexión digital;
► La modalidad es optativa tanto para empleador como para el trabajador;
► El empleador deberá proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas. Asimismo, tendrá que asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora;
► El trabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador y deberá procurar que no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo;
► El empleador deberá garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnologías;
► En lo que respecta a las prestaciones transnacionales, se aplicará el contrato de trabajo respectivo de la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona trabajadora. En el caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos deberán establecer un tope máximo.
► Los teletrabajadores gozarán de todos los derechos colectivos, y serán considerados, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial;
► Entrara en vigencia 90 días después que termine el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente.-
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# empleado

Hoy publicó el DECRETO 624/2020 que prorroga por 60 días el decreto que dispone la PROHIBICIÓN DE DESPIDO Y SUSPENSIONES...
29/07/2020

Hoy publicó el DECRETO 624/2020 que prorroga por 60 días el decreto que dispone la PROHIBICIÓN DE DESPIDO Y SUSPENSIONES
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Mediante DECRETO 487/2020 se prorroga la PROHIBICIÓN de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.-
Ademas prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.-
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B.O. 19/05/2020
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