08/09/2020
DERECHOS DE CONSUMIDORES
Mediante las Resoluciones 270/20 y 271/20 de la Secretaria de Comercio Interior se establecieron nuevas reglas en defensa de los derechos de los consumidores con relación al COMERCIO ELECTRÓNICO:
Res. 270/20: Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 37 del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y así los siguientes derechos:
** Debe garantizarse el acceso a la información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso del proveedor, producto o servicio y transacción realizada;
** Debe identificar todos los datos de proveedor de forma clara en el sitio web;
** El proveedor debe ofrecer un servicio de consultas y reclamos a los consumidores;
Res. 271/20: CONTRATOS DE ADHESION: deberán ser publicados así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados;
** El acceso a los ejemplares de contrato, y condiciones generales y particulares de contratación, deberá ser de fácil y directo acceso desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño;
** No se admitirán remisiones a otros documentos y/o sitios de Internet;
** se deberá INFORMAR PROMOCIONES Y BONIFICACIONES ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones;
** BOTON DE BAJA DE SERVICIO: deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.-
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