Juan Alejandro Gimenez

Juan Alejandro Gimenez En esta pagina difundo mis servicios y actividades.

03/02/2016

¿Cuánto te corresponde ganar por tu trabajo?

En el empleo privado hay que tener en cuenta las siguientes variables:
a) En primer lugar rige el Sueldo Minimo Vital y Movil que rige para todas las actividades. Desde enero del corriente año es de seis mil sesenta pesos ($6060) mensuales por 48 horas semanales de trabajo. A partir de Septiembre pasó a $7560.
b) Si estás comprendido dentro de un convenio colectivo de trabajo, ( por ejemplo, los de Comercio, Seguros, Metalúrgicos, Gastronómicos, etc) . En este caso según las tareas que cumplas habrá que buscar tu categoría en la respectiva escala salarial y luego determinar cual es el haber mínimo determinado para la jornada trabajada. Obvio que no hay problema para pagar de más, pero menos de lo que estipula el convenio no se puede abonar. Asimismo estas remuneraciones nunca pueden ser inferiores al salario mínimo que mencionamos anteriormente. Si no completan el sueldo de convenio se puede reclamar en concepto de diferencias salariales.
c) También hay muchos casos de personal jerárquico o de confianza a los que se suele denominar ´´ fuera de convenio ´´. Se entiende que este tipo de personal está en mejores condiciones para negociar su sueldo pero lo cierto es que suele tener situaciones dispares con el tiempo ya que al no recibir los aumentos que pactan los sindicatos en paritarias muchas veces hasta terminan cobrando menos que las personas que tienen a cargo . Sobre esto hay mucho escrito pero en general podemos decir que estas conductas de los empleadores rozan la discriminación y es en base a esto en lo que se puede llegar a reclamar formalmente.
Ante cualquier pregunta no dudes en consultarme.

26/01/2016

Trabajadores en Empresas de Servicios eventuales. Tres cosas que les puede ser útil saber.

La empresa de servicios eventuales te puede dar trabajo interrumpido, pero estas pausas ( días en los cuales no te dan trabajo) no pueden pasar los 45 días corridos y los 90 días alternados durante un año. Si exceden esa cantidad de días se los podés reclamar.
Te pueden modificar los horarios pero si antes no habías trabajado de noche no estás obligado a aceptarlo. Tampoco estás obligado a aceptar un destino donde te reduzcan la jornada o te la incrementen. Tampoco te pueden enviar a un destino mas alla de los 30 kilómetros de tu domicilio.
La empresa usuaria ( es decir la empresa a la que te envían a trabajar), solo puede contratar trabajadores eventuales en casos excepcionales. Si te tienen trabajando mucho tiempo lo más probable es que no tengan causal que lo justifique y solo estén cometiendo fraude ya que tendrian que tomar trabajadores por tiempo indeterminado. ( ´´ Efectivos´´).
Claro que te tienen que respetar en forma proporcional los mismos derechos que a todos los trabajadores, como ser vacaciones, aguinaldo etc. y brindarte A.R.T.

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