10/01/2024
¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL RÉGIMEN DE ALQUILERES? Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023
- La moneda en que se pacten los contratos de alquiler podrá ser moneda de curso legal o extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente.
- La periodicidad de los pagos podrá ser pactada libremente, la que no podrá ser inferior a mensual.
- Los contratos de alquiler podrán ajustarse mediante cualquier índice, expresado en la misma moneda en la que se pactó el alquiler.
- El plazo de los contratos de alquiler, cualquiera sea su destino, será el que las partes establezcan. Subsidiariamente 2 años para destino vivienda; usos y costumbres para alquileres temporales y 3 años para demás destinos.
- Las partes podrán negociar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de depósito en garantía y la forma en que serán devueltas.
- El locador podrá extinguir el contrato de alquiler por cualquier causa fijada en el contrato.
- El locatario podrá extinguir el contrato de alquiler en cualquier momento pagando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización del contrato.
Cabe destacar que todos los contratos perfeccionados con fecha anterior al 21/12/2023 tendrán plenos efectos de acuerdo a la normativa anterior, por el principio de irretroactividad de la ley.
Las modificaciones mencionadas en este artículo se aplican para los contratos celebrados a partir del 21/12/2023, en adelante.