19/04/2018
¿Tenés que iniciar una Sucesión?
Iniciala con MF&Asociados!!
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Tel Fijo: 011 - 43711195
Cel: 221 - 5448950
¿Para que sirve y porque es necesaria la Sucesión?
Explicado fácilmente, una sucesión es necesaria para que puedas ser titular de los bienes dejados por la persona fallecida. Por ejemplo, si la persona fallecida dejó un vehículo y vos sos el hijo, no podrás realizar ningún acto de uso, goce, disposición sobre el mismo. ¿y porqué? simplemente porque no sos el titular, el titular sigue siendo el fallecido. Para que puedas hacer el traspaso de titularidad y serlo vos, necesitas iniciar el proceso sucesorio, en el cual podrás obtener tu calidad de heredero para finalmente pasar a ser titular de los bienes del fallecido.
¿Que necesitás para iniciar una Sucesión?
En primer lugar, patrocinio letrado de un Abogado.
Partida de defunción del fallecido y partida que acredite tu vínculo con él (matrimonio, nacimiento).
Además necesitás nombre, domicilio, DNI y estado civil de todos los herederos, el título de propiedad en original y fotocopia. Y si es el caso los datos de las cuentas bancarias y cajas de seguridad, el último recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar , una boleta de ABL del año en curso de los inmuebles, créditos a cobrar y deudas a pagar.
Adelantar los gastos del bono correspondiente para iniciar el expediente.
La publicación de edictos es un trámite obligatorio para las sucesiones sin testamento. Se publican en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores para que hagan valer sus derechos, con un plazo de 30 días. Para conocer qué bienes deben ingresar a la sucesión, lo recomendable es ir al Registro de la Propiedad Inmueble donde se pueden tramitar certificados con el nombre y número de DNI del fallecido.
El trámite de la sucesión finaliza con la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad, por ejemplo. Tras el dictado de la declaratoria de herederos comienza la parte que insume más tiempo y dinero. Cuando al finalizar la sucesión los herederos ya decidieron la venta del bien, lo más conveniente es que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado, ante Escribano Público, el bien pasa del titular registral a los herederos y de los herederos al comprador.