Defensas penales

Defensas penales Estudio Jurídico Penal dedicado a la defensa de personas imputadas en delitos correccionales y/o cr

16/10/2016


La ley establece que el Juez puede conceder el arresto domiciliario en los siguientes casos:
a) Al cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad en período terminal;
c) Al interno cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno de (70) años;
e) A la mujer ;
f) A la de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
Si una persona detenida se encuentra en alguna de las situaciones mencionadas tiene a solicitar el . Ante cualquier duda consultar al 15-40386807
Dra. Soledad Erazo.

26/08/2016

: etapas de instrucción, juicio oral y ejecución de la pena, excarcelaciones, libertad condicional, hábeas corpus, traslados, prisión domiciliaria, salidas transitorias, recursos.
: denuncias, constitución como particular damnificado, seguimiento de causas, juicio oral.
Asesoramientos en causas de la Provincia de Bs.As y Capital Federal. Consultas al siguiente número 1140386807

26/08/2016

:
El Artículo 18 de la Constitución Nacional establece: "Nadie puede ser...arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente..."
La autoridad competente es el JUEZ.
Sólo en casos excepcionales se prescinde de una orden judicial previa, por ejemplo: personas que son descubiertas en el momento que están cometiendo el delito (in fraganti).
Cuando el derecho lesionado, restringido, o amenazado es la , o en caso de agravamiento de las condiciones de detención, la acción de puede ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez debe resolver de inmediato.

¿¿QUÉ ES VIOLENCIA DE GÉNERO??TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIATIPOS DE VIOLENCIALa ley Nº 26.485 conceptualiza distintos...
26/05/2016

¿¿QUÉ ES VIOLENCIA DE GÉNERO??

TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA

TIPOS DE VIOLENCIA
La ley Nº 26.485 conceptualiza distintos tipos de violencia categorizándolas en:

FÍSICA:
La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

PSICOLÓGICA:
La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

SEXUAL:
Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso ge***al, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

ECONÓMICA Y PATRIMONIAL:
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

SIMBÓLICA:
La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

MODALIDADES DE VIOLENCIA:
Además la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades son:

VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

VIOLENCIA INSTITUCIONAL:
Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

VIOLENCIA LABORAL:
Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

VIOLENCIA CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA:
Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

VIOLENCIA OBSTÉTRICA:
Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

VIOLENCIA MEDIÁTICA:
Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

24/05/2016

Nos distinguimos, en la inteligencia de tratar de ejercer una Abogacía Preventiva en determinados ilícitos, como así el, Asesoramiento y Aspectos relativos a la Prevención y Seguridad.

No obstante, entendemos, que la Abogacía, no es solo cumplir con el proceso ritualista de la defensa, sino fundamentalmente la Contención, Análisis de la Situación, y Acompañamiento del cliente en las distintas etapas procesales, de las cuales subrayamos las mas importantes a nuestro criterio:

• En estado de Libertad del Cliente

• Al momento de la Detención

• Durante la duración del Proceso

• Post Sentencia Judicial

• Asistencia y Asesoramiento Familiar

Como Así también evaluación del Caso en conjunto, ponderación de sus costos y honorarios y facilidad de pago teniendo en cuenta la situación Socio Ambiental de la persona.

Jurisdicción y Competencia

Dentro de las Jurisdicciones Detalladas, Nuestro Equipo de Juristas, Actúa, se Traslada y Ejerce el Derecho Penal cuando y donde se Nos es Requerido..

* C.A.B.A.- (Cuidad Autònoma de Buenos Aires):

Ejercemos en todo el Ambito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en Tribunales Federales, Criminales y Correccionales, y en la Justicia Contravencional.

* Provincia de Buenos Aires:

Ejercemos en todo el territorio de la provincia, Si bien nuestra atención al cliente es en nuestro estudio jurìdico sito en la localidad de Temperley, Partido de Lomas de Zamora, y en los ámbitos de la Justicia Penal, Correccional y Federal.

* Territorio Nacional:

Ejercemos en todo el territorio Nacional, en lo concerniente a la Justicia Penal Federal.

ASISTENCIA INICIAL:

Enfocando, no solo a la Problemática del Injusto Penal, sino a las Necesidades del Cliente y su entorno familiar, las siguientes son algunas de las Acciones Ofrecidas por Nuestros Abogados.

ASISTENCIA en COMISARIAS:

Garantizar el ejercicio del derecho que tiene todo individuo de tomar contacto y/o requerir una/o abogada/o para asistirlo en la Comisaria, independientemente del estado de comunicado o incomunicado.

PROCURACIÓN DE EXPEDIENTES:

Servicio prestado ante UFIs como juzgados de instrucciòn y/u otras dependencias judiciales donde se encuentren las actuaciones o causas seguidas en contra del requirente.

PROBATION (Suspensión de Juicio a Prueba) - JUICIOS ABREVIADOS

ASISTENCIA POSTERIOR A LA SENTENCIA JUDICIAL:



APELACIONES:

Interposición de apelaciones tanto en los juzgados de primera instancia como así ante las cámaras de apelaciones respectivas.

REVISIÓN DE CAUSAS:

Revisión de causas archivadas que tal vez puedan llegar a revertir la situación del condenado ante la posible detección de nulidades procesales y hechos nuevos que ameriten la reapertura.

TRASLADO DE DETENIDOS:

Servicio que se gestiona ante las autoridades judiciales tanto en comisarías como entre las unidades carcelarias en todo el territorio nacional en interés del procesado/condenado,

SALIDAS TRANSITORIAS:

Tramitación y Procuración de salidas transitorias durante el periodo de condena en los juzgados de ejecución penal

LIBERTAD CONDICIONAL:

Tramitación y procuración de libertad condicional a quienes se encuentran con los requisitos temporales legales necesarios para dicho beneficio, logrando de esta manera una anticipación de la libertad ambulatoria.

REFUNDICIÓN DE PRONTUARIOS:

Tramitación en el Registro Nacional de Reincidencia de Antecedentes Penales Indebidos, erróneos, desactualizados o perimidos por sentencias condenatorias u otros antecedentes que perjudiquen el buen nombre y honor del requirente.



ASISTENCIA A INDAGATORIAS JUDICIALES:

Acompañamiento al imputado, asesorándolo y asistiéndolo ante la citación o comparecimiento a indagatoria ante fiscalías o juzgados penales requirentes.

EXCARCELACIÓN:

Interposición del escrito judicial a fin de recuperar la libertad mientras se encuentra detenido y en proceso judicial.



EXIMICIÓN DE PRISIÓN:

Interposición del escrito judicial en estado de libertad y ante el temor de poder ser detenido por la imputación de algún delito. Este instituto se interpone en forma previa judicialmente a los efectos de evitar la encarcelación.



DEFENSAS Y JUICIOS ORALES:

Producción de la prueba en el juicio, preparación de la defensa y alegatos de inicio y cierre en el debate o juicio oral.

HABEAS CORPUS:

Planteo y presentación de pedido de "Habeas Corpus" ante diferentes situaciones de peligro de la libertad ambulatoria y/o acoso policial.

JUICIO POR JURADOS:

Defensas ante los próximos e inminentes procesos de Juicios por Jurados en las jurisdicciones que vayan incorporando este formalidad.

24/05/2016

Ante la acusación o imputación de un delito, o ante la contingencia de convertirse en Víctima de uno de ellos, No Hay Tiempo.
La desesperación prima y las horas se diluyen en un estado de ansiedad e Incertidumbre, que solo se atempera y se soluciona con la contención jurídica y acción inmediata de la Abogada/o. La Libertad Sabemos que es el bien jurídico más sagrado luego de la vida de un ser humano, y dentro de los derechos fundamentales y constitucionales velamos por hacer prevalecer ante todo la Libertad de nuestro cliente durante el arduo y extenso proceso penal. Asimismo como abogadas/os penalistas , representamos los intereses de nuestros clientes, tanto desde la defensa como desde el rol de querellante o particular damnificado.

24/05/2016

Éstos son los motivos por los cuales debe elegirnos:

1- Especialización en las disciplinas del Derecho Penal.
2- Amplia experiencia en el desarrollo de Defensas Penales y Patrocinio de Víctimas de hechos delictivos tanto en el ámbito de la Capital Federal como en la provincia de Buenos Aires.
3- Responsabilidad al brindarle nuestro servicio, cumpliendo fielmente todo lo que se manifiesta o acuerda con Usted.
4- Entendemos la premura cuando se trata de un caso en el que el cliente está detenido y actuamos con la mayor celeridad posible.
5- Prestamos particular y mayor atención a víctimas de violencia de género, actuando con discreción y contención para los/as ofendidos/as.
6- Independencia en la actuación profesional, defendiendo los intereses de nuestros clientes por sobre cualquier interés externo o proveniente de grupos de poder.
7- Honorarios justos y proporcionales a la magnitud de la tarea a desarrollar, acordados mediante convenio escrito para su seguridad y la nuestra.
8- Atención personalizada y comunicación con el cliente a cargo exclusivamente del profesional en todos los tramos de la causa.
9- Confidencialidad respecto de toda la información que se nos brinda, fruto del secreto profesional y el estricto respecto a las normas de ética de la abogacía.

Dirección

Temperley
Buenos Aires

Teléfono

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