20/07/2016
Los jubilados y pensionados del Sistema Integral Previsional Argentino tienen derecho a las siguientes asignaciones familiares:
Asignación Familiar por Cónyuge:
Los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur tienen derecho al cobro de la Asignación Familiar por Cónyuge.Se abona en forma mensual a uno de los cónyuges y los ingresos del grupo familiar deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes, tanto el individual como el del grupo familiar;
Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad:
La Asignación Familiar por Hijo o Hijo con Discapacidad es el pago mensual, de acuerdo a los montos vigentes, que abona ANSES al trabajador registrado, a monotributistas y a titulares de las siguientes prestaciones: Desempleo, Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Sistema Integrado Previsional Argentino, Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. El pago es por cada hijo menor de 18 años, aunque éste trabaje en relación de dependencia o sea beneficiario de cualquier prestación de la seguridad social. En caso de cobrar la asignación familiar por hijo con discapacidad no hay edad límite para percibirla y la persona con discapacidad debe tener vigente la Autorización por Discapacidad emitida por ANSES;
Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual:
La Asignación por Ayuda Escolar Anual es el pago anual por escolaridad o rehabilitación, del hijo o hijo con discapacidad, que ANSES abona al trabajador registrado y al titular de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), al titular de la Prestación por Desempleo, al titular de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al titular de una pensión honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, al titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y a monotributistas. Se abona siempre que el titular tenga derecho al cobro de la asignación familiar o universal por hijo o hijo con discapacidad, al menos en un mes dentro del año calendario. En caso de que ANSES abone anticipadamente el pago de la asignación, el titular deberá presentar el certificado escolar de sus hijos para confirmar lo percibido.
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