28/01/2014
Luego de escuchar un debate televisivo nos sorprendieron las declaraciones de un abogado quien, erróneamente, indicaba que el delito de calumnias e injurias no existe más en nuestro ordenamiento penal.
La realidad es otra, pero primero, resulta menester indicar que se conoce como calumnia el acto de imputarle a alguien la comisión de un delito, sabiendo que es mentira. Injuria es, por otra parte, más genérico, y se refiere a un agravio que puede perjudicar la reputación de una persona.
Los avances implícitos en la promulgación de la ley 26.551, modificaron, más no eliminaron (cómo muchos juristas, anticipándose a la confusión, recomendaban) las menciones del código respecto al delito de "calumnias e injurias" por lo que resulta equivocado suponer que han desaparecido del ordenamiento penal.
Las modificaciones, por el contrario, han buscado democratizar la norma, refiriéndose puntualmente a cuestiones de "interés público", no privado. Por cuanto disponen que "En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público".
Como se podrá observar, en ningún lado se menciona aquellos asuntos que no sean, precisamente, de interés público.
Lamentablemente, la ley promulgada en el 2009, nunca aclara el alcance de la expresión "interés público", lo que a generado una importante actividad doctrinaria al respecto de este tema y, al caso, una enorme confusión.
En el año 2000, se condenó a 1 año de prisión y al pago de una multa al periodista Eduardo Kimel por haber criticado la actuación de un juez de la nación. El caso llegó a la Corte Interamericana, la que dispuso dejar sin efecto la condena, y a su vez, adecuar la normativa a la de los tratados internacionales que argentina suscribió en la reforma de 1994. Resulta comprensible que, un país democrático, cuya constitución ampara la libertad de expresión, elimine el delito de calumnias e injurias, ya que es del todo regresivo. Pero siempre que trate de cuestiones de interés público.
El sentido de la norma, pues, es dejar a salvo las expresiones y opiniones sobre los funcionarios públicos, un constante reclamo de los periodistas por considerar que las figuras de calumnias e injurias amenazaban la libertad de expresión, y solo se mantienen como pasibles de llevar a la Justicia los dichos sobre particulares.
También quedó sin efecto la condena a prisión, siendo modificada la escala de multas. De este modo el delito se aggiornó. Ya que actualmente no hay riesgo de ser condenado a prisión por una expresión desafortunada, riesgo que resulta totalmente contrario al espíritu democrático de nuestra constitución nacional.
Por último, es dable señalar, que el artículo 117 del código penal modificado, dispone que "El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad." Por tanto es posible evitar la multa, siempre y cuando, la retractación pública se realice antes, o durante, la contestación de la querella.