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01/12/2016

Suspendieron a Aseguradora Federal para la emisión de nuevas pólizas.

¿Porqué en materia de accidentes de tránsito en particular y delitos con p***s menores a 3 años en general no se aplican...
23/09/2015

¿Porqué en materia de accidentes de tránsito en particular y delitos con p***s menores a 3 años en general no se aplican p***s de prisión efectivas?

Desde la incorporación en nuestro ordenamiento interno del mal llamado instituto de la ¨approbation¨ propio del derecho del common law inglés, de cuyo otorgamiento depende la ¨suspensión del juicio a prueba¨ los jueces han tenido a su disposición una herramienta para evitar que computen pena imputados por delitos culposos, ya que entienden que de esta manera, se evitan los efectos negativos en el imputado, del encarcelamiento con delincuentes comunes.

Esto obedece a la falta de infraestructura carcelaria y a una mala implementación del derecho comparado. La primera obliga a que cualquier delito sea cumplido en prisiones o cárceles cuyas condiciones -lejos de garantizar la rehabilitación del recluso- supongan un agravamiento en sus conductas delictuales y anti sociales.

Esta realidad se hace evidente en todas y cada una de las investigaciones que tanto el estado como entidades privadas han realizado a lo largo de los últimos 15 años. La teoría de la rehabilitación a través de la pena a fracasado.

Esta circunstancia se suma a un consabido aumento en la aplicación de este tipo de recursos ya que permite abreviar procesos penales, llevándonos al segundo problema presente, que es el caudal de trabajo de los juzgados correccionales que intervienen en estos tipos de procesos.

Asi pues, este instituto permite dar por terminados procesos que de otra manera se abrirían a una etapa de investigación que le genera la pérdida, al estado en general y a la justicia en particular, de valiosisimos recursos humanos y económicos.

El problema más grave que se genera es que cae enormemente la percepción de justicia entre los ciudadanos comunes. Sensación de anomia sumamente peligrosa y cuyas consecuencias se ven frecuentemente ya que uno de los efectos que se busca a través de la ¨publicidad de la pena¨ es demostrar que hay una norma vigente que impide la multiplicidad de actividades delictuales, es decir, disuadir al civil de la reiteración de conductas delictivas.

También la falta de controles permite la reiteración de delitos suspendidos con este polémico beneficio siempre justificandose en el deterioro del sistema carcelario. En este sentido, las salidas transitorias y la reducción de pena por buena conducta resultan en beneficios con graves fallas en sus controles de aplicación. Siendo discrecionales y mal aplicados en la generalidad de los casos.

Si el proceso de imposición de la pena falla y quedan en libertad imputados que son percibidos por la sociedad como evidentemente culpables gracias a la mala aplicación de este instituto, el efecto anómico se multiplica complejizando el cuadro de irritabilidad social en el que vivimos.

La construcción de cárceles para este tipo de delitos sería un paso necesario para abandonar las malas prácticas. Un ejemplo en este camino es la cárcel de contraventores para la Ciudad Autónoma que permitirá aplicar p***s efectivas para delitos menores.

Esperemos que una nueva politica carcelaria y un programa que modifique el sistema encauce el curso de estos institutos incorporados en nuestro ordenamiento y aplicados de forma indiscriminada.

Funciona en el Centro de Servicios Judiciales que construyó el Consejo de la Magistratura porteño; los detenidos podrán estar un máximo de 90 días

22/09/2015

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21/09/2015

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Hace unos días un medio se hizo eco de una causa que actualmente se encuentra en la Corte Suprema contra un agregado dip...
23/07/2015

Hace unos días un medio se hizo eco de una causa que actualmente se encuentra en la Corte Suprema contra un agregado diplomático de la embajada de Azerbaijan. El delito que se le imputa es el de ¨Homicidio en grado de tentativa¨, ya que arrolló y arrastró 270 mts la moto de nuestro cliente, quien salvó su vida de milagro, no sin lesiones de cierta gravedad, todo a raíz de una supuesta discusión de tránsito.

Lamentablemente aún no hemos logrado que se le remuevan los fueros y que sea en consecuencia juzgado por el delito que se le imputa y que está sobradamente probado en el expediente a través de la declaración de testigos y cámaras de vigilancia.
La defensa del Sr. Nail Gojayev manifestó que su cliente creyó que estaba siendo víctima de un motochorro.

Ocurre que nuestro cliente circulaba en una moto de bajísima cilindrada, sin acompañante, carece de antecedentes penales y no ha tenido anteriormente accidentes de ningún tipo.

Cuestiones estas que han resultado probadas en el expediente de modo tal que no existen motivos reales que justifiquen que el imputado siga gozando en nuestro país de los fueros que evitan que sea debidamente juzgado.

Paralelamente nuestro cliente a recibido amenazas y fue atropellado nuevamente por un rodado que se dio a la fuga en un hecho que pareciera tener vinculación con este caso y que también se está investigando.

Esperemos que a este demente que cree estar por encima de los demás ciudadanos de nuestro país le caiga todo el peso de la ley y sea condenado primero y expulsado del país luego por no estar a la altura de lo que se espera de un agregado diplomático.

El agregado financiero de la Embajada de Azerbaiyán se encontraba en Palermo transitando con su camioneta cuando, según el relato de testigos, discutió con un motociclista y lo arrolló

28/01/2014

Luego de escuchar un debate televisivo nos sorprendieron las declaraciones de un abogado quien, erróneamente, indicaba que el delito de calumnias e injurias no existe más en nuestro ordenamiento penal.

La realidad es otra, pero primero, resulta menester indicar que se conoce como calumnia el acto de imputarle a alguien la comisión de un delito, sabiendo que es mentira. Injuria es, por otra parte, más genérico, y se refiere a un agravio que puede perjudicar la reputación de una persona.

Los avances implícitos en la promulgación de la ley 26.551, modificaron, más no eliminaron (cómo muchos juristas, anticipándose a la confusión, recomendaban) las menciones del código respecto al delito de "calumnias e injurias" por lo que resulta equivocado suponer que han desaparecido del ordenamiento penal.

Las modificaciones, por el contrario, han buscado democratizar la norma, refiriéndose puntualmente a cuestiones de "interés público", no privado. Por cuanto disponen que "En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público".

Como se podrá observar, en ningún lado se menciona aquellos asuntos que no sean, precisamente, de interés público.

Lamentablemente, la ley promulgada en el 2009, nunca aclara el alcance de la expresión "interés público", lo que a generado una importante actividad doctrinaria al respecto de este tema y, al caso, una enorme confusión.

En el año 2000, se condenó a 1 año de prisión y al pago de una multa al periodista Eduardo Kimel por haber criticado la actuación de un juez de la nación. El caso llegó a la Corte Interamericana, la que dispuso dejar sin efecto la condena, y a su vez, adecuar la normativa a la de los tratados internacionales que argentina suscribió en la reforma de 1994. Resulta comprensible que, un país democrático, cuya constitución ampara la libertad de expresión, elimine el delito de calumnias e injurias, ya que es del todo regresivo. Pero siempre que trate de cuestiones de interés público.

El sentido de la norma, pues, es dejar a salvo las expresiones y opiniones sobre los funcionarios públicos, un constante reclamo de los periodistas por considerar que las figuras de calumnias e injurias amenazaban la libertad de expresión, y solo se mantienen como pasibles de llevar a la Justicia los dichos sobre particulares.

También quedó sin efecto la condena a prisión, siendo modificada la escala de multas. De este modo el delito se aggiornó. Ya que actualmente no hay riesgo de ser condenado a prisión por una expresión desafortunada, riesgo que resulta totalmente contrario al espíritu democrático de nuestra constitución nacional.

Por último, es dable señalar, que el artículo 117 del código penal modificado, dispone que "El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad." Por tanto es posible evitar la multa, siempre y cuando, la retractación pública se realice antes, o durante, la contestación de la querella.

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13/08/2013

Hace no mucho compartíamos una breve nota de un diario de gran circulación que informaba acerca de una sentencia indemnizatoria en virtud de un reclamo al G.C.B.A. en ocasión de un accidente producido a un peatón por el mal estado de la calzada. Hoy nos llamó la Sra. Laura V. al estudio, quién sufrió una caída similar, ocasionándole fractura de tibia y peroné en su pierna izquierda y laceraciones de diversa gravedad en todo el muslo y rodilla. Tiene para dos meses de recuperación en cama, y dos meses más de quinesiología reconstructiva.

Le informamos a nuestra clienta que tiene por delante un reclamo contra la ciudad de cierta magnitud y un tiempo aproximado de demora de 2 años para cobrar. Lamentablemente a la Ciudad le resulta más económico sostener un caudal inmenso de juicios de similares características que reparar las veredas, claro, es con plata de nuestros impuestos que el municipio paga, no solo las indemnizaciones, sino también los sueldos de los profesionales que la representan. Una montaña de dinero que los contribuyentes querríamos ver volcados en otras áreas que con urgencia lo necesitan (salud, educación, seguridad..). Pero claro, vivimos en Argentina.

¿Sufriste un siniestro? Tene presente lo siguiente:Recorda -siempre que esté a tu alcance- tomar nota de la patente y mo...
13/08/2013

¿Sufriste un siniestro? Tene presente lo siguiente:

Recorda -siempre que esté a tu alcance- tomar nota de la patente y modelo del vehículo con el que chocaste. Si se trata de un choque entre varios vehículos, tratá siempre de tomar nota primero, de los autos con los que impactaste vos, después, el de los demás vehículos.

Recorda que la policia ya no interviene de oficio, a no ser que se trate de un accidente con lesiones. Por lo que, si no hay lesiones, siempre verificar DNI, Registro de conducir, Cédula verde, tarjeta del seguro y anota los datos de quien conducía, pero también de quien figure como titular registral del auto (Nombre completo, domicilio, número de DNI, número de póliza, nombre completo del seguro y un teléfono)

Recorda anotar la dirección, fecha, y hora en la que ocurrió el accidente. Si podés, sacá fotos al momento del hecho, todas las que puedas, verificá si hay cámaras en las esquinas y fijate bien el cartel de las calles.

Siempre, antes de promover un reclamo, asesorate, la mayoría de los profesionales de buena gana te darán datos muy útiles y no te cobrarán por ello, podes ahorrar tiempo y esfuerzo si te asesoras bien.

Si te parece improbable recordar todo esto, descargate los folletos que a continuación te adjuntamos y simplemente llenalo, te va a servir para no olvidar nada.

A tu disposición,
Estudio.-

Los invitamos! La entrada es con un alimento no perecedero.
02/08/2013

Los invitamos! La entrada es con un alimento no perecedero.

31/07/2013

Recién entrevistaban por televisión al Sr. Piotroski, que, en circunstancias que no han quedado aún del todo claras, encontró, en el patio de su propia casa, una bolsa con $100.000.-, que inmediatamente devolvió.

Lamentablemente el periodismo, desconociendo seguramente sobre la cuestión (como tantas veces) informaba, erróneamente, que al Sr. Piotroski no le correspondía ningún resarcimiento. Esto claramente no es así.

El código Civil en su artículo 2526 dispone "Son cosas abandonadas por el dueño aquellas de cuya posesión se desprende materialmente, con la mira de no continuar en el dominio de ellas."
A contrario sensu, podemos inferir, que si la cosa es de algún valor, nadie se desprendería voluntariamente de ella, por lo que no se trataría ya de una 'cosa abandonada', sino de una 'cosa perdida', así pues dispone el artículo 2530 que... "En caso de duda, no se presume que la cosa ha sido abandonada por su dueño sino que ha sido perdida, si es cosa de algún valor." Y el artículo 2531, dispone entonces que "El que hallare una cosa perdida, no está obligado a tomarla; pero si lo hiciere, carga mientras la tuviere en su poder, con las obligaciones del depositario que recibe una recompensa por sus cuidados." Y aún más claro, el artículo 2533, que dispone que "El que hubiese hallado una cosa perdida, tiene derecho a ser pagado de los gastos hechos en ella, y a una recompensa por el hallazgo. El propietario de la cosa puede exonerarse de todo reclamo cediéndola al que la halló."

Es claro entonces, que quien devuelve dinero extraviado o cosas de valor, tiene derecho, o bien a una recompensa dada por el dueño de la cosa, o bien a una recompensa fijada por el juez, que no suele superar el %10 del valor total de la cosa devuelta.

Por último, es dable señalar, a quién no devolviere la cosa, le es imputable el artículo 175 del código penal, que dispone una multa que va de $1.000.- a $15.000.- a quien " (...) se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito".

Como bien dijera Gilbert Keith Chesterton "El periodismo consiste esencialmente en decir "lord Jones ha mu**to" a gente que no sabía que lord Jones estaba vivo".

Estudio.-

Un comerciante encontró en el patio de su casa una bolsa con 100 mil pesos, en 10 fajos y con el sello de una empresa de transporte de caudales, en la ciudad bonaerense de Florencio Varela, que luego entregó a la Justicia. Juan Francisco Piotroski, de 69 años y presidente de la Cámara de Comercio e…

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