20/09/2017
TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO
La “Jornada de Trabajo” se define como todo el tiempo que el trabajador en relación de dependencia, se encuentra a disposición del empleador, no pudiendo el trabajador emplear ese tiempo en beneficio propio. A continuación veremos todo lo referente a la jornada laboral, los tipos de jornadas, las horas extras, el trabajo durante el fin de semana, recargos, francos compensatorios, trabajo en días feriados, etc.
Lo que respecta a la jornada laboral está regulado por la Ley Nº 11.544, que puede ser consultada haciendo clic aqui…
Duración de la jornada laboral
La ley 11.544, indica que la duración de la jornada laboral no podrá ser superior a 8 horas diarias o 48 semanales, teniendo el empleado derecho de descansar 12 horas entre jornadas.
Cabe aclarar que su decreto reglamentario dispone que la jornada puede extenderse una hora más cuando hayan días en la semana en la que la duración de la jornada sea menor a 8 horas.
Por ejemplo, trabajando 9 horas de Lunes a Viernes, el Sábado se trabajaría solo 3 horas. De esta manera se completan las 48 horas semanales. Sobrepasado ese límite, corresponderá al empleador abonar horas extras, al igual que si se trabaja más de 9 horas en un día.
De éste régimen de 8 horas diarias o 48 semanales, quedan excluidos los trabajadores agrarios y el servicio doméstico, entre otras tareas. En todo caso, el empleador está facultado para distribuir de manera desigual la jornada de trabajo y la diagramación de los horarios, siempre respetando las 12 horas de descanso entre jornadas.
¿Que son las jornadas diurnas y nocturas?
Jornada diurna: se extiende desde las 6 hasta las 21 horas.
Jornada nocturna: se extiende de 21 a 6 horas.
Jornadas mixtas: cuando se alternan jornadas diurnas y nocturnas.
Se debe tener en cuenta que para que una jornada mixta se declare completamente nocturna, se deben trabajar mas de 3 horas en dicha jornada.
Si la jornada es nocturna, el límite por jornada es de 7 horas, o bien, 42 horas semanales.
Cuando se trate de jornadas mixtas, el turno nocturno debe sufrir una reducción de 8 minutos por hora trabajada, es decir que si se trabaja de 14:00 a 22:00, se deberá descontar 8 minutos en la jornada correspondiente a las horas nocturas, es decir que no serán 8 horas completas, sino que serán 7 horas con 52 minutos.
En el ejemplo anterior, de trabajar 8 horas completas, se deberán pagar extras por 8 minutos.
Jornada salubre e insalubre
Es importante tener en cuenta que para que una jornada sea “insalubre”, la autoridad de aplicación correspondiente, debe declararla como tal. Caso contrario, no podemos hablar de que una jornada sea insalubre sin que la autoridad asi lo determine.
Jornada insalubre: no podrá exceder 6 horas diarias o 36 semanales.
Jornada salubre: aquella que no es declarada como insalubre.
Jornada mixta: aquella que alterne jornadas salubres con insalubres. En éste caso, se deberá descontar a la jornada 20 minutos por cada hora insalubre trabajada, o bien, pagar un extra correspondiente a los 20 minutos por hora de jornada insalubre.
Se debe tener en cuenta que para que una jornada mixta se declare completamente insalubre, se deben trabajar mas de 3 horas insalubres.
Algunas consideraciones sobre la jornada laboral
No se considera parte de la jornada de trabajo el tiempo en el que el trabajador no brinda prestación efectiva, siendo que puede disponer de su tiempo.
Y se considera parte de la jornada el tiempo en el que el trabajador está parcialmente disponiendo de su tiempo, siendo que continúa atento a las indicaciones que puedan dársele, ya que si bien realiza una pausa en sus tareas, está pendiente tanto de órdenes que pudiese recibir como de sus obligaciones.
Ejemplo:
Es distinta la situación del trabajador que se ausenta de su lugar de trabajo para ir a almorzar a un restaurante, que aquella secretaria que almuerza en su escritorio y que, si bien puede disminuir el ritmo de sus tareas, continúa con otras tareas tales como contestar el teléfono o estar atenta a la llegada de un cliente.
Horas extras
Las horas extras, son el tiempo que se trabaja en exceso de la jornada legal. Conllevan un recargo del 50% sobre el valor ordinario de la hora de trabajo.
En el caso de que las horas extras se presten en días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados, el recargo será del 100%.
Horas extras, casos
Se deberán abonar horas extras en los siguientes casos:
Jornada diurna:
Se exceden las 9 horas diarias, aunque no se superen las 48 horas semanales.
Se exceden las 48 horas semanales aunque, no se excedan las 9 horas diarias .
Jornada nocturna:
Se exceden las 7 horas diarias, aunque no se superen las 42 semanales.
Se exceden las 42 horas semanales, aunque no se excedan las 7 horas diarias.
Jornada mixta (diurna/nocturna):
Cuando el empleador decida no reducir los 8 minutos por hora de trabajo nocturno.
Jornada insalubre:
Está prohibido realizar horas extras cuando la jornada sea insalubre, salvo en situación de jornada salubre-insalubre en su parte salubre.
En todos los casos, el límite para las horas extras es de 30 horas mensuales y 200 horas anuales.
Descanso semanal
El descanso semanal es aquel que se extiende desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo, esto es, una duración de 35 horas continuas. La Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744) establece una prohibición, en principio, de trabajar durante el descanso semalan, salvo necesidades extraordinarias, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de misma duración (también denominado “franco compensatorio”)
En caso de que el empleador no otorgue dicho franco compensatorio, el trabajador podrá, a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente y mediante comunicación formal cursada con una anticipación no menor a 24 horas (telegrama), tomarse el franco compensatorio, estando el empleador, obligado a abonar los salarios con un 100% de recargo.
Para no confundir
Dado que horas suplementarias, prohibición de laborar durante el descanso semanal y el franco compensatorio, suelen ser confundidas, va la siguiente aclaración:
El recargo del 50% o del 100%, según se trate de días comunes, descanso semanal o feriados, para las horas extras, se devengará cuando efectivamente se labore en exceso de la jornada legal.
Suele creerse que si se trabaja el sábado hasta, por ejemplo hasta las 20 horas, se deben pagar horas extras al 100% por el simple hecho de laborar durante el descanso semanal.
Sin embargo, si no se ha excedido de la jornada legal (9 o 48 horas), no corresponde abonar horas extra, sino que corresponde el franco compensatorio.
Otro ejemplo es si el trabajador cumple las 48 horas semanales el día viernes, de tener que trabajar el sábado, corresponde sele abone horas extras al 50% hasta el sábado hasta las 13 horas y al 100% pasadas las 13 horas.
Es decir que si se trabaja durante el descanso semanal sin exceder de la jornada legal y se ha otorgado el descanso compensatorio, no corresponde ningún tipo de recargo. Este franco compensatorio puede ser total o parcial, según el tiempo trabajado durante el descanso semanal.
Fuente: Laboralis.com.ar