Estudio Dra. Marcela Corno Abad

Estudio Dra. Marcela Corno Abad Estudio Jurídico especializado en temas laborales y civiles

- Asesoramiento Pre-Judicial
- Patrocinio en etapa conciliatoria
- Representación en juicio

Laboral :
Accidentes de trabajo
Enfermedades Laborales
Despidos
Diferencias salariales
Trabajo en negro
Aportes no realizados
Acoso laboral
Acoso psicológico

Civil :
Consorcios
Ejecución expensas
Divorcios
Ejecución hipotecaria
Daños y perjuicios
Lucro cesante
Accidentes de tránsito
Sucesiones

FELIZ DIA DEL ABOGADO A TODOS MIS COLEGAS!! A TODOS LOS QUE EJERCEMOS LA PROFESION CON HONESTIDAD, CONOCIMIENTO Y PASION...
29/08/2021

FELIZ DIA DEL ABOGADO A TODOS MIS COLEGAS!! A TODOS LOS QUE EJERCEMOS LA PROFESION CON HONESTIDAD, CONOCIMIENTO Y PASION POR LA JUSTICIA!!
Día del Abogado: ¿Cuándo y por qué se celebra en la Argentina?
El Día del Abogado y la Abogada en Argentina se conmemora el 29 de agosto por el aniversario del nacimiento de Juan Bautista Alberdi, quien vino al mundo en 1810 en San Miguel de Tucumán. La fecha fue establecida en 1958 por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).
Día del Abogado: ¿Quién fue Juan Bautista Alberdi?
Alberdi fue un letrado, jurista, economista, diputado, escritor, músico y autor de las Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina, texto que se considera fuente de la Constitución Nacional de 1853.
Alberdi fue parte de la "Generación del 37", un grupo de jóvenes intelectuales que se consideraban hijos de la Revolución de Mayo y opositores al gobierno de Juan Manuel de Rosas. Entre ellos también estaban Domingo Faustino Sarmiento, Juan María Gutiérrez y Esteban Echeverría, entre otros.
Juan Bautista Alberdi
Ese conflicto obligó a que el abogado dejara Buenos Aires y se estableciera en Montevideo. No obstante tiempo después tuvo que volver a exiliarse y su destino fue Francia, país en el que conoció a otro prócer de la Argentina como lo fue el General José de San Martín.
Tras la caída de Rosas en la Batalla de Caseros (1852), Alberdi escribió Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, libro que es considerado la piedra fundacional de la actual Constitución.
Posteriormente, Alberdi fue elegido Diputado Nacional por la provincia de Tucumán. Pero nuevas disputas políticas con Bartolomé Mitre y Julio Argentino Roca lo llevaron a dejar el país por segunda vez y partir a Francia. Finalemente, falleció el 19 de junio de 1884, a los 73 años, en Neuilly-sur-Seine (París), pero su recuerdo se ha vuelto imborrable en la Argentina.

Para entrevista llamar al tel. 4371-6407 los martes y jueves de 15 a 21 horas o escribir al e-mail: dracornoabad@gmail.c...
19/02/2021

Para entrevista llamar al tel. 4371-6407 los martes y jueves de 15 a 21 horas o escribir al e-mail: [email protected]

Retiro : 19 Feb: ABOGADOS - ASESORAMIENTO LEGAL > Servicios > Gestoría / legal, Anuncios Clasificados gratis en Retiro, Capital Federal, Argentina, AR

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27/11/2018

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15/10/2017

PROGRAMA MAXIMAS POSITIVAS DEL SABADO 14 DE OCTUBRE 18 HS. INViTADOS ESPECIALES: JORGE LIBMAN:HUMORISTA Y DIBUJANTE y SU HERMANO CARLOS LIBMAN: MIEMBRO DE APAER ASOCIACION CIVIL DE PADRINOS DE ALUMNOS Y ESCUELAS RURALES. Y COMO SIEMPRE CUENTOS CON MORALEJA Y SORTEO DE E-BOOK. LINEA DIRECTA 4300-9470 FAN PAGE MAXIMAS POSITIVAS

- Programa: Máximas Positivas - Conducción: Dra. Marcela C***o Abad. - Día y horario: Sabado 18 hs. - Web: www.conexionabierta.com.ar

20/09/2017

TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO

La “Jornada de Trabajo” se define como todo el tiempo que el trabajador en relación de dependencia, se encuentra a disposición del empleador, no pudiendo el trabajador emplear ese tiempo en beneficio propio. A continuación veremos todo lo referente a la jornada laboral, los tipos de jornadas, las horas extras, el trabajo durante el fin de semana, recargos, francos compensatorios, trabajo en días feriados, etc.

Lo que respecta a la jornada laboral está regulado por la Ley Nº 11.544, que puede ser consultada haciendo clic aqui…

Duración de la jornada laboral

La ley 11.544, indica que la duración de la jornada laboral no podrá ser superior a 8 horas diarias o 48 semanales, teniendo el empleado derecho de descansar 12 horas entre jornadas.

Cabe aclarar que su decreto reglamentario dispone que la jornada puede extenderse una hora más cuando hayan días en la semana en la que la duración de la jornada sea menor a 8 horas.

Por ejemplo, trabajando 9 horas de Lunes a Viernes, el Sábado se trabajaría solo 3 horas. De esta manera se completan las 48 horas semanales. Sobrepasado ese límite, corresponderá al empleador abonar horas extras, al igual que si se trabaja más de 9 horas en un día.

De éste régimen de 8 horas diarias o 48 semanales, quedan excluidos los trabajadores agrarios y el servicio doméstico, entre otras tareas. En todo caso, el empleador está facultado para distribuir de manera desigual la jornada de trabajo y la diagramación de los horarios, siempre respetando las 12 horas de descanso entre jornadas.

¿Que son las jornadas diurnas y nocturas?

Jornada diurna: se extiende desde las 6 hasta las 21 horas.
Jornada nocturna: se extiende de 21 a 6 horas.
Jornadas mixtas: cuando se alternan jornadas diurnas y nocturnas.
Se debe tener en cuenta que para que una jornada mixta se declare completamente nocturna, se deben trabajar mas de 3 horas en dicha jornada.

Si la jornada es nocturna, el límite por jornada es de 7 horas, o bien, 42 horas semanales.

Cuando se trate de jornadas mixtas, el turno nocturno debe sufrir una reducción de 8 minutos por hora trabajada, es decir que si se trabaja de 14:00 a 22:00, se deberá descontar 8 minutos en la jornada correspondiente a las horas nocturas, es decir que no serán 8 horas completas, sino que serán 7 horas con 52 minutos.

En el ejemplo anterior, de trabajar 8 horas completas, se deberán pagar extras por 8 minutos.

Jornada salubre e insalubre

Es importante tener en cuenta que para que una jornada sea “insalubre”, la autoridad de aplicación correspondiente, debe declararla como tal. Caso contrario, no podemos hablar de que una jornada sea insalubre sin que la autoridad asi lo determine.

Jornada insalubre: no podrá exceder 6 horas diarias o 36 semanales.
Jornada salubre: aquella que no es declarada como insalubre.
Jornada mixta: aquella que alterne jornadas salubres con insalubres. En éste caso, se deberá descontar a la jornada 20 minutos por cada hora insalubre trabajada, o bien, pagar un extra correspondiente a los 20 minutos por hora de jornada insalubre.
Se debe tener en cuenta que para que una jornada mixta se declare completamente insalubre, se deben trabajar mas de 3 horas insalubres.

Algunas consideraciones sobre la jornada laboral

No se considera parte de la jornada de trabajo el tiempo en el que el trabajador no brinda prestación efectiva, siendo que puede disponer de su tiempo.

Y se considera parte de la jornada el tiempo en el que el trabajador está parcialmente disponiendo de su tiempo, siendo que continúa atento a las indicaciones que puedan dársele, ya que si bien realiza una pausa en sus tareas, está pendiente tanto de órdenes que pudiese recibir como de sus obligaciones.

Ejemplo:

Es distinta la situación del trabajador que se ausenta de su lugar de trabajo para ir a almorzar a un restaurante, que aquella secretaria que almuerza en su escritorio y que, si bien puede disminuir el ritmo de sus tareas, continúa con otras tareas tales como contestar el teléfono o estar atenta a la llegada de un cliente.

Horas extras

Las horas extras, son el tiempo que se trabaja en exceso de la jornada legal. Conllevan un recargo del 50% sobre el valor ordinario de la hora de trabajo.

En el caso de que las horas extras se presten en días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados, el recargo será del 100%.

Horas extras, casos

Se deberán abonar horas extras en los siguientes casos:

Jornada diurna:

Se exceden las 9 horas diarias, aunque no se superen las 48 horas semanales.
Se exceden las 48 horas semanales aunque, no se excedan las 9 horas diarias .
Jornada nocturna:

Se exceden las 7 horas diarias, aunque no se superen las 42 semanales.
Se exceden las 42 horas semanales, aunque no se excedan las 7 horas diarias.
Jornada mixta (diurna/nocturna):

Cuando el empleador decida no reducir los 8 minutos por hora de trabajo nocturno.
Jornada insalubre:

Está prohibido realizar horas extras cuando la jornada sea insalubre, salvo en situación de jornada salubre-insalubre en su parte salubre.
En todos los casos, el límite para las horas extras es de 30 horas mensuales y 200 horas anuales.

Descanso semanal

El descanso semanal es aquel que se extiende desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo, esto es, una duración de 35 horas continuas. La Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744) establece una prohibición, en principio, de trabajar durante el descanso semalan, salvo necesidades extraordinarias, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de misma duración (también denominado “franco compensatorio”)

En caso de que el empleador no otorgue dicho franco compensatorio, el trabajador podrá, a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente y mediante comunicación formal cursada con una anticipación no menor a 24 horas (telegrama), tomarse el franco compensatorio, estando el empleador, obligado a abonar los salarios con un 100% de recargo.

Para no confundir

Dado que horas suplementarias, prohibición de laborar durante el descanso semanal y el franco compensatorio, suelen ser confundidas, va la siguiente aclaración:

El recargo del 50% o del 100%, según se trate de días comunes, descanso semanal o feriados, para las horas extras, se devengará cuando efectivamente se labore en exceso de la jornada legal.

Suele creerse que si se trabaja el sábado hasta, por ejemplo hasta las 20 horas, se deben pagar horas extras al 100% por el simple hecho de laborar durante el descanso semanal.

Sin embargo, si no se ha excedido de la jornada legal (9 o 48 horas), no corresponde abonar horas extra, sino que corresponde el franco compensatorio.

Otro ejemplo es si el trabajador cumple las 48 horas semanales el día viernes, de tener que trabajar el sábado, corresponde sele abone horas extras al 50% hasta el sábado hasta las 13 horas y al 100% pasadas las 13 horas.

Es decir que si se trabaja durante el descanso semanal sin exceder de la jornada legal y se ha otorgado el descanso compensatorio, no corresponde ningún tipo de recargo. Este franco compensatorio puede ser total o parcial, según el tiempo trabajado durante el descanso semanal.

Fuente: Laboralis.com.ar

20/09/2017

Vacaciones
Pago de vacaciones / Vacaciones anuales
La Constitución Nacional garantiza la provisión de vacaciones anuales. De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales tras el cierre de al menos la mitad de los días de trabajo en un año, es decir, por lo menos 6 meses. Si un trabajador ha trabajado menos de 6 meses en un año calendario, él/ella tiene derecho a un día de vacaciones anuales por cada veinte (20) días de trabajo. La duración de las vacaciones anuales para los trabajadores recién ingresados es por lo menos 15 días, para los demás la duración de las vacaciones anuales depende de la duración del servicio / la antigüedad del empleado.

Siendo de:

i. 14 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a 6 meses, pero no exceda de cinco (5) años;

ii. 21 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a cinco (5) años pero menos de diez (10) años;

iii. 28 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a diez (10) años pero menos de veinte (20) años; y

iv. 35 días naturales cuando la duración del servicio es de más de 20 años.

Los empleados tienen derecho a vacaciones anuales durante los meses de verano, es decir, entre octubre y abril. Los trabajadores deben están informados por escrito sobre el calendario anual de licencia con al menos 45 días de antelación. Los trabajadores tienen derecho a una remuneración especial durante las vacaciones anuales, que se calcula dividiendo el salario mensual por 25 y luego multiplicar esta cantidad por el número de días de vacaciones anuales. El pago se realiza al comienzo del período de licencia.

Si ambas las partes acuerdan, hasta un tercio de las vacaciones anuales pueden ser prorrogados hasta el año siguiente.

Fuentes: Arts. 150-157, 164 y 194 de la Ley de Contrato de Trabajo, N ° 20.744 de 1976

Pago de días festivos
Los trabajadores tienen derecho a compensatorios pagos si trabajan durante los días festivos (públicos y religiosos). Estos incluyen fiestas conmemorativas y fiestas religiosas (origen cristiano). Los días festivos son por lo general 11.

Los días festivos en Argentina se dividen en dos categorías. Feriados inamovibles (no se mueven) están cubiertos por la Ley 21.329, mientras que los feriados trasladables (se mueven en función del día de la semana se producen) están cubiertos por la ley 23.555.

Los días festivos argentinos incluyen: Año Nuevo (1 de enero); Viernes Santo (antes del Domingo de Pascua); Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas (2 de Abril); Día del Trabajo (1 de mayo); Aniversario de la Revolución de 1810 (25 de mayo); Día de la Bandera (20 de junio); Día de la Independencia (09 de julio); Aniversario de la muerte del General José de San Martín (17 de agosto); Día de la Raza (12 de octubre) y Navidad (25 de diciembre).

Las fiestas nacionales obligatorias que caen en martes o miércoles serán trasladadas al lunes anterior mientras que si estos días festivos caen en jueves o viernes, se mueven al siguiente lunes.

Los días festivos se pagan sólo si los trabajadores han prestado servicios al mismo empleador con al menos 48 horas o 6 días en los últimos 10 días de trabajo procedentes de la fiesta nacional.

Fuentes: Art.168 de la Ley de Contrato de Trabajo, No. 20744, 1976; Art.01 de la Ley de Vacaciones, N ° 21.329 de 1976; Ley N ° 23.555

Día de descanso semanal
El período de descanso semanal se contempla bajo la ley. Cada trabajador tiene derecho a disfrutar de un descanso semanal de 35 horas a partir del sábado a las 13:00, excepto en alguna circunstancias extraordinarias mencionadas en la legislación. Incluye parte del sábado y todo el domingo.

La ley establece un descanso diario de al menos 12 horas. En cuanto a las pausas de descanso, dado entre horas de trabajo, aunque la ley dice que éstas se incluyen en las horas de trabajo sin embargo su duración no está claramente especificada. Sin embargo, la Ley de Contratos de Empleo establecía un descanso de dos horas para los jóvenes trabajadores (menores de 18 años) y para las mujeres.

Fuente: Art.174 y 204 de la Ley de Contrato de Trabajo, N ° 20.744 de 1976

Regulaciones sobre vacaciones:
Ley de Contrato de Trabajo, No. 20.744, 1976 / Employment Contract Act, No. 20.744, 1976
Ley de Vacaciones, No. 21.329, 1976 / Holidays Act, No. 21.329, 1976
Ley de los Días Festivos Obligatorios, No. 23.555, 1988 / Law on Mandatory National Holidays No. 23.555,

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11/06/2017

PROGRAMA MAXIMAS POSITIVAS DEL 10 DE JUNIO DE 2017 POR RADIO CONEXION ABIERTA. SABADOS 18 HORAS. UN LUGAR DONDE COMPARTIR PENSAMIENTOS POSITIVOS Y REFLEXIONES DE VIDA, ACOMPAÑADO DE HERMOSAS MELODIAS, UN ESPACIO PARA CELEBRAR LA VIDA!!. INVITADA ESPECIAL: DRA. VIRGINIA CHEDRESE, SECRETARIA DEL JUZGADO NACIONAL EN LO LABORAL N* 67: LA RESUMIRIA COMO UN EJEMPLO DE POSITIVIDAD Y DE AMOR Y AGRADECIMIENTO POR SU TRABAJO EN EL FUERO Y EN LO ACADEMICO. GRACIAS VIRGINIA POR TU PARTICIPACION Y TU APORTE A MI PROGRAMA!!

- Programa: Máximas Positivas - Conducción: Dra. Marcela C***o Abad. - Día y horario: Sabado 18 hs. - Web: www.conexionabierta.com.ar

PARA TODOS LOS SEGUIDORES DE ESTA PAGINA LES DESEO MUY FELICES PASCUAS!!  QUE LA RESURRECCION DE CRISTO DE RENOVACION A ...
16/04/2017

PARA TODOS LOS SEGUIDORES DE ESTA PAGINA LES DESEO MUY FELICES PASCUAS!! QUE LA RESURRECCION DE CRISTO DE RENOVACION A CADA UNO DE TUS DIAS Y QUE CADA DESPERTAR SEA CON MUCHA ALEGRIA POR PODER SER UTIL A LOS DEMAS Y COMPARTIR LA VIDA CON TUS AFECTOS!! MUCHAS FELICIADADES!!!

Con este vídeo quiero desearos unas Felices pascuas. Edición de vídeo:Belén

PROGRAMA MAXIMAS POSITIVAS DEL 04 DE MARZO. NUEVO HORARIO: SABADOS 18 HORAS. INVITADO ESPECIAL: DR. LUIS ROLANDO BALBIAN...
05/03/2017

PROGRAMA MAXIMAS POSITIVAS DEL 04 DE MARZO. NUEVO HORARIO: SABADOS 18 HORAS. INVITADO ESPECIAL: DR. LUIS ROLANDO BALBIANI: DIRECTOR DE LA CONSULTORIA Y FARMACOECONOMIA ONCOLOGICA DE GALENO ARGENTINA. CONSULTOR DE ONCOLOGIA DE LOS SANATORIOS DE LA TRINIDAD. CONSULTOR DE SIWISS MEDICAL, UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, Y DEL INSTITUTO ARGENTINO DEL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO. EX DIRECTOR DEL SANATORIO MUNICIPAL DR.JULIO MENDEZ. PRESIDENTE DEL FORO ARGENTINO DE FARMAECONOMIA. Y MIEMBRO TITULAR DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE CANCEROLOGIA, ASOCIACION ARGENTINA DE ONCOLOGIA CLINICA Y DE LA SOCIEDAD AMERICANA DE ONCOLOGIA DE ESTADOS UNIDOS.
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- Programa: Máximas Positivas - Conducción: Dra. Marcela C***o Abad. - Día y horario: Sabado 17 hs. - Web: www.conexionabierta.com.ar

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