Estudio Jurídico Dr. Julio Selser

Estudio  Jurídico Dr. Julio Selser Abogados defendemos las personas en todos los fueros y en sus reclamos ante la Justicia Argentina Defensas, Excarcelaciones, Querellas Juicios Orales. S.A.

Indemnizaciones de la ley a los Exilados politicos perseguidos desde año 1955 Derecho PENAL en ARGENTINA Y URUGUAY en tribunales y en las cárceles recursos que suspenden toda sanción en las carceles. . Derecho LABORAL por despidos, accidentes y coacciones para que renuncien. Conflictos individuales e indemnizaciones accidentes o enfermedades profesionales. CIVIL: Abduction de niños (children

`s), Sucesiones, Posesiones y adquisiones de dominio de inmuebles,(Usucapiones) terrenos
En Argentina, pensiones de convivientes, (CONCUBINOS), o viudos de jubilados, Reparacion Historia para cobrar las retroactividades sin juicio, no cobro del beneficiario, solo me pasa su clave de ANSES y nos vemos para firmar el patrocinio. Todo tramite ante el Anses. Personas Juridicas. y otras tramites en la IGJ. y defensa de SA. que tienen multas por declaracion tardia de inversiones y cuentas en el Exterior e inmuebles. etc. consultas pedir turnos. mediante mensaje de texto. en Argentina al 011 15 38615080 solo por WAT-SAP

26/01/2017

Pautas para hablar de peligro de muerte . Es un sobre una posibilidad. PROGNOSIS. (Probabilidad ) sobre que
hechos

podemos pronosticar la muerte?
Lugar: y donde: en la cabeza que contiene El cerebro y si se rompe el cráneo se puede provocar la muerte. El instrumento .potencia el Mgolpe de energia geométrica y podemos pronosticar la muerte. Objeto Resultado menoscabo. Modalidad causalidad vinculadau a resultado. Objetos objetivo de autor (medico)- Tipo base: acción riesgosa y causacion de resultado (poner en peligro acción la vida). Lesionar son
riesgosas que podrían producir muerte. Poner no es acción sino de resultado adicional de peligro para la
vida. Subjetivo es el conocimiento. Que dice la ley: que debe haber un resultado adicional al Peligro de muerte.

I
02/05/2016

I

El investigador argentino advierte de la necesidad de reconocer nuestros prejuicios para cambiarlos o a tener un debate racional sobre el uso de dr**as recreativas

19/01/2016
Rambla barrio Palermo a una cuadra del Estidio Kuridico Rioplatense
01/12/2015

Rambla barrio Palermo a una cuadra del Estidio Kuridico Rioplatense

20/07/2015

La dictadura de la virtud Es uno de los momentos en que la consciences se enmaraña en la búsqueda de la verdad , de su verdad, que es al mismo tiempo su libertad. "Solo en un pueblo libre se realiza la RAZON" Solo en Tal circumstancia las leyes no son imposiciones de Un despota o mandatos de una institucion o apparato burocratico, Ðino momentos de la realidad intersubjetiva. Solo entonces se cumple la meta de obedecerse si mismo en la medusa en que se obedece a las leyes de su pais" "Hegel va siguiendo a la conciencia que de bus a a si misma en la naturaleza, en las ciencias antropologicas, en el individualismo que surge con la revolution burguesa y en las creaciones artisticas e intelectuales" Ruben Dri

20/07/2015

Algo para Recordar. LA RAZON y LA LIBERTAD
"La dictadura de la virtud es una de las peores dictadura que se hayan imaginado y realizado. Se implanta la inquisicion, los servicios de inteligencia, los censores doctrinales, los Tribunales de etica, Cuantos no se ajustan a los patroness de la virtud fijados van a parar a las carceles, a los campos de concentracion, o son eliminados. La sociedad Argentina ha pasado ultimamente por una de esas etapas de la dictadura de la virtud. Fur la Epoca de la dictadura Militar (1976-1983) que se bro el territtorio nacional de campos de detention clandestinos, implanta Un verdadero terrorismo ide ESTADO e hizo desaparecer a miles de personas, en Defensa de los valores Occidentales y cristianos"

11/01/2015

FORMULA VUOTTO DE LA SALA III CAMARA NACIONAL LABORAL
Según la Sala III el monto resarcitorio que se debe pagar al accidentado o a sus derechohabientes surge de efectuar el siguiente razonamiento: "El monto resarcitorio a pagar es el capital que el accidentado debe recibir para que puesto a una tasa del 6% anual, le permita retirar mensualmente un importe equivalente a la diferencia de sueldo que le puede ocasionar su % de incapacidad y durante el tiempo de vida útil que media hasta el momento de jubilarse. En ese momento quedaría agotado el capital por los retiros efectuados".

Al valor obtenido por la fórmula debe adicionarse un porcentaje inherente al daño moral el cual se ubica generalmente en torno a un 20%.

CÓMO SE CALCULA. Veamos seguidamente la fórmula Vuotto:

1) C = a (1 - Vn) x 1/i

C: Capital a recibir; a: Sueldo anualizado incluyendo aguinaldo; Vn: Valor actual; n: Cantidad de años desde la fecha de accidente hasta el cese o el momento de jubilación; i: Tasa de interés que en la fórmula es el 6%.

Donde:

2) Vn: 1 / (1+i)n

El valor Vn se obtiene de la Tabla de Valor Actual a intereses compuestos.

Reemplazando 2) en 1)

C = a (1 - 1 / (1+i)n) x 1/i

EJEMPLO: Se trata de un trabajador que percibe una remuneración mensual de $ 1.000 y que al momento de sufrir el accidente de trabajo tenía 32 años de edad y quedando con una incapacidad laboral del 50%.
• Sueldo: $ 1.000.
• Tasa de interés anual: 6% (0,06) -surge del criterio adoptado por la Sala III en su momento.
• Edad al momento del accidente: 32 años.
• Porcentaje de Incapacidad: 50% (0,50).
• Cantidad de años para jubilarse: 65 - 32 = 33 años
C = a (1 - 1 / (1+i)n) x 1/i

C = (1000 x 13) x (1 - 0,146186 x 1 / 0,06) x 1 / 0,50

C = 13.000 x 0,853814 x 16,666667 x 0,50

C = 184.993,03 x 0,50

C = 92.496,52

Daño Moral (20%) 18.499,30

TOTAL 110.995,82

Sintéticamente: Sueldo x 13 x (1 - Valor actual) x 16,666667 x % de incapacidad

11/01/2015

Uruguay ACTIVIDADES EXENTAS DE IVA:

Servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CCAA u otros entes públicos para el ejercicio de estas actividades:

Educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado.
Enseñanza de idiomas.
Formación y reciclaje profesional.

Clases particulares, prestadas por personas físicas, sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel educativo.
Servicios deportivos prestados por entidades de Derecho Público, federaciones o entidades privadas de carácter social (no están exentos los espectáculos deportivos).
Servicios culturales prestados por entidades de Derecho Público o privadas de carácter social:

Los propios de bibliotecas y archivos.
Visitas a museos, lugares históricos o parques naturales.
Cursos, seminarios y congresos.

Servicios profesionales (personas físicas) prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores… Sólo estarán exentas las traducciones de obras originales de carácter literario, artístico o científico; por tanto, no estarán exentas, por ejemplo, las traducciones de instrucciones técnicas, informes, cartas comerciales, contratos jurídicos, etc.
Seguros y servicios públicos postales.

27/12/2014

Síntesis del libro de David Baigun y Carlos A Tozzini “Falsedad documental en la Jurisprudencia, elementos comunes a todos los tipos”, ed. Pensamiento Jurídico Bs.As.1981

Bien jurídico: La fe publica.
Funciones del Estado son 1) Ciertas formas convencionales el Estado las hace obligatorias, como los símbolos la moneda, sellados etc.
2) Hace obligatorias las acciones jurídicas que deben revestir formas para cumplir los objetivos
Lo que suscita es la confianza pública general, no la de los contratantes, es decir es una confianza pública general indeterminada
El elemento objetivo del tipo, es realizar la falsificación de modo que pueda resultar un perjuicio
Perjuicio es el denominador común de las conductas delictivas
En la falsificación de moneda por ejemplo, la lra. Función antes mencionada es una función del Estado autorreguladora y en el Capítulo III es otra , delega su función .delegada
Análisis del tipo en los arts. 282 al 291 el perjuicio se desprende del resultado de la propia acción,.
Y los tipos básicos del Capítulo III 292 al 298 se agrega al tipo como componente de la acción el perjuicio potencial o efectivo- ya no se extrae del predicado sino forma parte de él completando el sentido del verbo.
Pero en todos falsificar subyace “hacer” a pesar de la diferencia lexicológica del verbo, el vocablo documento utilizado por el 296 abarca como genero a todas las especies mencionadas en los demás artículos esta es la primera premisa
La segunda es que todos los documentos Cap. II están ligados al uso que de ellos se haga(formula de los arts. 292; 294 y 298)
La tercera, es que el 296 equipara uso con falsedad sin hacer distingo entre públicos o privados
La cuarta es que el 293 falsedad ideológica, al adscribir las inserciones falsas a hechos que el documento debe probar, esta definiendo la necesidad del uso jurídico que ha de otorgarse al instrumento.
En casos límite el fundamento es el papel rector la lesión a la fé pública y no el de adicionar la lesión a otro bién habitualmente el patrimonio. La descripción de la conducta prohibida es lo básico.
De ningún modo esta función de delegabilidad afectaría el principio Constitucional de Legalidad porque la descripción de la conducta prohibida es lo básico y el segundo paso es el desbroce de los medios aptos para la lesión o puesta en riesgo del bien jurídico.
Ejemplos, De allí los documentos pagaré “ad pompan vel ostentationem” arriesgan de igual modo la fé publica conforme a su destino y con abstracción a su uso igual que con la escritura traslativa de domino falsa que poseen igual peligro de lesión.
La cuestión diferente es la presencia o ausencia de los ingredientes en la esfera subjetiva que deben analizarse en el juicio de culpabilidad o en la integración del tipo subjetivo según el enfoque que se adopte.
Ejemplo del elemento subjetivo del tipo La falsificación de cheque requiere dolo si no tuvo propósito de crear un documento destinado a circular o que no saldría de las manos a quien se lo entregó falta el elemento subjetivo, aunque el peligro de que lo use en forma distinta a la convenida, si es que el perjuicio
no estuvo representado en el dolo
Concepto de documento en la doctrina son tres las relaciones entre documento e instrumento
1 Documento e instrumento estan equiparados a la forma o continente sin que se diferencie publico o privado
2 Son distintos, documento es genero e instrumento especie
3 Son sinónimos documento e instrumento F. Balestra
Jurisprudencia
Son dos las doctrinas: Una restrictiva, que es la civilistas solo son instrumentos los del 944 979 y 1012 porque 944 solo son pub o priv los que estan destinados a probar la existencia de relaciones o actos jurídicos en sentido específico.
Esta tesis restringe el tipo prohibitivo y es mas beneficiosa para los imputados es la vieja Doctrina de la Suprema Corte y la CCCapital
La Otra es la extensiva que dice que en el Dcho. Penal no rige las del Código civil, porque es meramente enunciativa, porque si solo el inc. 4 del 979 del C.Civil que menciona las actas judiciales hechas en los expedientes por los respectivos escribanos o firmadas por las partes, con lo cual la propia sentencia no sería instrumento público, porque cuanto menos, le faltaría la firma de las partes, esta tesis llevaría a una interpretación restrictiva del art. 292 del C.Penal que no se hace crgo de la más amplia protección que debe merecer la fé publica , esa tesis es la vieja tesis de Tejedor y de Pacheco es la defendida por soler T V pag. 263 de su Derecho Penal Argentino, , pero sin embargo era la tesis sostenida por la Cámara Federal hasta el 10 de noviembre de 1961 en Lang Moises J.A 1962-I p 139.
En realidad no es correcto distinguir entre civilistas y no civilistas porque hasta los no civilistas parten de concepciones del derecho y la doctrina civil para fundamentar posiciones de supuesta independencia. Lo debido si hubiese que estructurar una clasificación sería denominar tales posiciones por sus resultados como restrictivas y ampliatorias del tipo penal.
O por las consecuencias jurídicas en el Plenario Baez votos de Peralta y Vera Ocampo, o por lo jurídicamente trascendente voto otra vez Vera Ocampo Odrigo y Mendez en causa Valle Juan B. Que son expresiones derivadas de la formulación del 944 del Cod. Civil cuando define la teleología del acto jurídico como la de “3stablecer entre personas relaciones jurídicas, crear, modificar, conservar o aniquilar derecho. De este modo el concepto de documento queda ceñido por los alcances del acto jurídico y la significación jurídica que solo tiene cabida de dentro de las relaciones de Derecho Civil
Tanto para los partidarios del criterio restrictivo como de los ampliatorio, la indebida inclusión del requisito probatorio como nota caraterizante del documento los lleva inconscientemente a perfilar un documento de naturaleza procesal, el cual resulta ser, de todos, elo más inasible por irrestricto, Se advierte que a) en el ámbito del restrictivo, una autocontradición al introducir, por vía de la prueba, todo el campo que se quiso suprimir y b) en el plano ampliatorio, otra autocontradición conceptual al intentar crear un ámbito penal autónomo desmantelando dogmáticamente el concepto de fe publica, al introducir la protección de instituciones procesales.
Igualmente equivocada es la parte de la ampliatoria que intenta llegar al concepto de documento incriminable d a partir de la noción nada definida de fe pública cuyos componentes son veracidad, la genuidad o el valor probatorio.
La opinión de Baigun y Tossini es construir desde el concepto documento en general a renglón seguido pasar al plano jurídico, es decir documentos a los cuales el derecho otorga relieve tal como venimos diciendo. Cuando el hecho representado refleja una relación o un acto con significación jurídica -que le es otorgada por el ordenamiento del estado, recordemos digo yo la primera función - vale algo mas, sigue siendo un producto objetivado, pero con un contenido de naturaleza específica donde la relación jurídica o la exposición del hecho se convierten en el eje de la composición.
La función primera del documento su razón de ser, reside en el propósito de dejar constancia de la relación o del hecho y no en las consecuencias que casi inexorablemente su generación acarrea. De este modo el poder de comunicación social, el valor probatorio, e inclusive la vigencia histórica, son meros efecto y, aunque por su trascendencias puedan dar lugar a confusiones, no son parte consustanciales inherentes a la formación del documento..
Dice que es cierto que como señala Carnelutti la formación específica del documento puede tener un fin probatorio, pero entonces ya no estamos en la función genérica de documento sino en la especifica de los instrumentos de créditos destinados a circular en el mundo de las finanzas económicas, con valor probatoria, y dentro del carácter circulatorio, por lo que deben ser examinados dentro de la especie correspondiente pero no cuando se está examinando el documento en su carácter genérico.
Esta es la clave para distinguir la inclusión del documento como género o como una especie denterminada, reside siempre en el manejo correcto de las categorías lógicas. No olvidar que la categoría universal, aparece, o se expresa, en las diferentes especies, pero que no todos los datos de la especie se dan en el genero, existen aspectos específicos singulares, que diferencian una especie de otra, y esa identidad propia obliga al intérprete, sobre todo cuando la interpretación pude ampliar o restringir el marco del comportamiento punible,. El uso adecuado de las categorías lógicas no sólo “parifica” el texto del ordenamiento, sino que es, sobre todo, una apoyatura decisiva para la certeza jurídica.
La clasificación en perjuicio público y perjuicio privado peca de la confusión de tratar la calidad como dos niveles diferentes y no como dos funciones del mismo estado olvida que la diferencia de las dos funciones fue marcada con la mayor punición establecida para los que lesionan el acto del Estado emisor. La consecuencia de esta división es la exigencia de un uso posterior del privado para la configuración del perjuicio cuando el público basta con su falsificación y está relevado del uso.

Requisitos del bien:
A)que alcance categoría jurídica es decir que el derecho lo reconoce y protege su existencia

B) QUE LA NECESIDAD DE SU EXISTEENCIA SEA LA PRESERVACIÓN DE LA PAZ O CONVIVENCIA SOCIAL AQUÍ Y AHORA .
C) INTERES, no conveniencia personal sino un juicio de relación social como objeto de protección lo que hace que el legislador pueda prever las distintas formas de conductas aptas para poner en riesgo o lesionar el bien jurídico ejemplo vida es el bien jurídico (es el objeto protegido de interés social) y el objeto de protección es el “ser humano”.
D) el valor como juicio regulador del bien jurídico y de la relación de ese bien jurídico con el objeto protegido (interés social.)es el juicio del interprete el juez mediante el cual establece si existe o no una afectación del bien jurídico, traslada al momento en que construye el de tipicidad. El contenido del jucio de valor es previo al de comportamiento prohibido singular, y tiende a verificar a travez de contenidos ideologicos de la realidad social la actualidad entre el bien jurídico y el sujeto con derecho al amparo, dicho de otro modo comprobar la actualidad de la lesión o puesta en peligro adoptada previamente por el legislador en el tipo.
El bien jurídico constituye el criterio rector que nutre sus raices por medio del interés en los diversos comportamientos prohibidos singulares.
Es la aplicación de un sistema de valores que reside en interpretar con un enfoque actual la voluntad de la ley y su adecuación a la solución del caso concreto. No es lo mismo el concepto de mujer honesta a la época de sanción del Código 1921 al actual de honestidad.
Concepto de autoridad pública, Una corriente reconoce al estado como emisor o garante de símbolos sin dejar de advertir que además protege otros actos o documentos que solo tocan a relaciones entre particulares, ante las exigencias de normal desarrollo de la vida social
Otra corriente niega fé pública en la medida que solo tiene vigencia para ejecutar otro delito.
Tercera corriente esboza las distintas funciones que cumple el Estado ya como autoridad emisora o órgano legisferantes. Carrara Autoridad pública derivado de la Institución de que el Estado es el representante de la sociedad civil organizada y está por sobre todos para regular las relaciones entre los habitantes para que puedan funcionar, por lo que tanto en las relaciones publicas como privado suscita confianza objetiva, pero si se confiere vida autónoma a la protección de instrumentos probatorios porque no se advierte la especificidad de esa relación, La finalidad específica para la cual fue creado el documento y no su mero valor probatorio es lo que permitirá desentrañar si fue “usado “ en el sentido jurídico del concepto. No cualquier “uso” sino el que corresponde a su destino legal, es el que podrá afectar la fe pública. Un pagaré se crea para documentar una deuda y para que pueda circular y ser ejecutado contra el librador, y no para acreditar en juicio por ej. De desalojo la calidad de deudor moroso del inquilino.
Concepto de “Fe pública.” No todo lo que sirve de prueba lleva ínsito por eso sólo la fe pública aunque si sea cierto lo inverso. Una carta amorosa no obstante su valor probatorio no puede trascender a la fe pública.
La primera función es darle obligatoriedad a los instrumentos a través de formas convencionales por autorregulación moneda etc. Y la segunda función dijimos es que los actos jurídicos respetan ciertas formas materiales y que son destinados a los objetivos legalmente previstos.
En esta segunda las escrituras, los cheques dentro de determinadas formas son medios de pago, (el fin que no puede desnaturalizarse (art. 175 inc. 4 C.Penal), loa pagarés son instrumentos de crédito etc.
La presencia de formas es inescindible con los objetivos explica que se puedan sancionar falsedades en instrumentos privados que no son utilizados en absoluto o que no se los destina a su fin específico, Un pagaré creado” ad pompan” donde está ausente el objetivo –.sancionados con una pena nominal por el 292 y en que sin que importe una falsificación resultan punible por distorsión del objeto 296 que afecta el normal desenvolvimiento de la vida civil juicio de valoración y adecuación meta típica realizado poer el juez o por el intérprete. Y esta función también se da cuando vulneran la primera función es que la confianza general es el bien jurídico preponderante y se apoya en tanto ciertos signos o instrumentos como actos juridicos con determinadas formas y objetivos que son socialmente aptos para el desenvolvimiento normal de la vida civil en la medida en que el Estado los ha reconocido y regulado.
La legislación moderna elaborada por el legislador nada tiene que ver con el contenido, ejemplo el “falsum” tenía para los juristas del Estado romano, el legislador resume en las instituciones del Estado y el bien jurídico debe ser el principio rector aplicando el metido deductivo para desbrozarlo de ellas.
Que la fé publica aparezca como unitario indivisible sin confundir esa unidad con una yuxtaposición entre conceptos antinómicos de autenticidad e “imitatio” por un lado y veracidad e” inmutatio” por otro para distinguir tipos de acciones perjudiciales para la fe pública como dividiendo el bien en dos áreas, la autenticidad definida como lo cierto y positivo por los caracteres, requisitos o circunstancia que en ella concurren, esta presente en la fe pública, pero no en una sino en ambas funciones. Y en cambio la veracidad identificada en general con la fuerza probatoria como bien autónomo protector de la prueba en sí 8administración de justicia) que para la de la fé pública, no juega papel preponderante, porque no todo lo que afecta la prueba afecta a la vez a la fé publica.
Cada legislación la Civil Comercial y la Penal suministran su propio concepto de documento, y el Código Penal lo menciona de modo tácito o especializado. También particularizando y habla de publicaciones periódicas, prendas, contratos, libros, sentencias, etc.
DEFINICION DE DOCUMENTO
Es decir prácticamente a todo objeto material, con sentido, que contenga, aunque sea en apariencia, una relación jurídica o una exposición de actos o hechos, y que pueda atribuirse a una acción humana con tal designio
Instrumentos públicos conforme a la doctrina civilista, son los que con las debidas formalidades legales, autorizan los oficiales públicos o quienes sin serlo, se hallan legitimados por el derecho vigente para actuar como tales, de allí su autenticidad.
No es instrumento público porque es auténtico, sino que es auténtico porque es instrumento público.
El art. 979 del C.Civil en sus diez incisos enuncia los instrumentos públicos.
Una parte de la doctrina dice que es enunciativa y puede ser ampliado por otras leyes nacionales inc. 1 y los legisla como subespecie en los arts. 997 y 1011 y Los otros funcionarios a que se refiere esta norma deben tener atribuciones iguales a los escribanos. Como sucede con jueces de paz caso de casamiento o testamento y los ministros diplomáticos en el extranjeros.
El inc. 2 que se extiende a todo otro instrumento público que no sea escritura pública que extendieren los funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado.
La discusión se centra a que leyes si las del Congreso Nacional y legislaturas provinciales o también a las municipales y del Poder ejecutivo en todas sus ramas administrativas nacional, provincial etc.
El inc. 4 estatuye a las actas judiciales y copias extraídas por orden del juez ante el que pasaron Los secretarios ( antes eran escribanos ) son los fedatarios de los sucesos judiciales y ellos certifican las copias. Testimonios o certificados ue autorizan.
Existe opinión, Dres. Boffi Boyero y Borda instrumentos públicos los que se van agregando al expediente, es discutible que lo sean porque aún son aptos para ser falsificados cuando no están agregados como las actuaciones policiales, los escritos de las partes o sus abogados, que requieren la orden de agregación art. 984. Esta agregación no da fe de la veracidad de lo afirmado en los escritos sino que protege la incolumidad del contenido a partir de ese momento.
Una interpretación limitativa unilateral El instrumento público surge del derecho civil como objeto jurídico. Y el art. 979 CC limita el campo de los actos jurídicos, abarcaría solo las regulaciones privadas, entre partes, conforme a la interpretación del art. 944 Cód. Comercio con lo cual quedan excluidos los emanados de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Legislativos, administrativos jurisdiccionales, etc)
Esta unilateral no es aceptable porque el 979 también se refiere a los instrumentos Públicos. Donde se registran negocios jurídicos del derecho administrativo acto legislativo no referidos a actos de derecho privado, mayor amplitud ver inc. 2 y 4 .
La expresión leyes del inc. 2 del 979 requiere intervención de escribano o funcionario público, respeto de la forma previamente reglada por ley u otra disposición administrativa emanada de los Poderes del Estado y que la forma debe estar prefigurada por la disposición normativa.
Se prohíbe la analogía jurídica por los art. 18 y 19 CN ppio de legalidad no rige la analogía del 16 del Cod. Civil, este principio es el límite para considerar instrumento en los términos del 292 C.P. como ingrediente normativo del tipo.
Y la expresión leyes del inc. 2 del 979 C.C. y su extensión a las disposiciones administrativas, al disponer una pena mayor que la que correspondería a una falsificación de in instrumento privado, es una extensión analogía, vedada por el art. 18 por lo que en tanto se mantenga la redacción del 979 vocablo “leyes” para el ámbito penal, debe ser valorado tesis restricta es decir emanadas del Congreso Nacional o Asambleas provinciales.

23/11/2014

El lunes, la ONU adoptó una resolución sobre la inadmisibilidad de la glorificación del n***smo . El documento llama a no olvidarse de los crímenes de los n***s y luchar contra las manifestaciones de neon***smo hoy .
Para un documento , preparado por Rusia en colaboración con 42 países , votaron 120 países. Opositores tres países : Estados Unidos , Canadá y las Islas Marshall . 57 países se abstuvieron , entre ellos Ucrania.

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Jeremy Lavender feliz con andrey vodka

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El lunes, la ONU adoptó una resolución sobre la inadmisibilidad de la glorificación del n***smo . El documento llama a no olvidarse de los crímenes de los n***s y luchar contra las manifestaciones de neon***smo hoy .
Para un documento , preparado por Rusia en colaboración con 42 países , votaron 120 países. Opositores tres países : Estados Unidos , Canadá y las Islas Marshall . 57 países se abstuvieron , entre ellos Ucrania

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