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Estudio Leiser l abogados Estudio Jurídico LEISER & ASOC. CIVIL - LABORAL - COMERCIAL

11/01/2022

El decreto 886/21
- prórroga despidos sin causa hasta
30 de junio 2022
no se aplica a contrataciones
posteriores a 13 de diciembre 2019
establece disminución de duplicación
bimestral : del 1 de enero al 28 de
febrero 75%, del 1 de marzo al 30 de
abril 50%, del 1 de mayo al 30 de junio
25 %
- el límite de la duplicación continua
siendo 50QsRiRP ticiser y Asociados

14/12/2020

Las plataformas de mensajería del celular no se hacen responsables de los daños y perjuicios que pueda sufrir el mensajero que vos pediste. Como nadie lee los términos y condiciones y seguramente los aceptas , te aconsejo pensarlo dos veces.

04/12/2020

LA FIANZA VENCE CON EL CONTRATO DE LOCACION EXCEPTO SI EL LOCATARIO NO RESTITUYE EL INMUEBLE

En un contrato de locación, si bien es cierto que la fianza alcanza a las obligaciones devengadas durante el plazo de vigencia pactado, lo es también que la única excepción a tal principio es el caso planteado, esto es: la no restitución del inmueble en el tiempo también convenido (art. 1225, Código Civil y Comercial)

Lacroux, Alicia Roxana y otro vs. Orozco, Marcela Adriana y otros s. Cobro de alquileres /// Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza, 17/09/2020; RC J 8004/20

22/09/2020

METODO CALCULO DE INDICE PARA CONTRATOS DE LOCACION

En el transcurso de cada mes, el Índice para Contratos de Locación se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre las variaciones, con igual ponderación, del índice de precios al consumidor con cobertura nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) publicada por la Secretaría de Seguridad Social

11/09/2020

EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO TACITO

La actora cursó su primera pieza postal, 3 meses y 11 días despues que había dejado de trabajar para la demandada, y dado que durante ese lapso las partes no se exigieron mutuamente el cumplimiento de los deberes a su cargo (trabajar y dar trabajo), cabe concluir que el vínculo se disolvió por voluntad concurrente, expresada en forma tácita en los términos del art. 241, LCT.

Quinteros, Giovanni vs. Barla S.A. y otros s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII, 07/09/2020; RC J 5624/20

08/09/2020

NO SE REINSTALAN TRABAJADORES EVENTUALES

En autos “Ibáñez, Lucas Manuel c/Electro Outlet SRL y otro s/juicio sumarísimo”, el Juzgado Nacional del Trabajo n° 48 rechazó una medida cautelar que pretendía la reincorporación del trabajador en una empresa de servicios eventuales, se le abonen los salarios caídos desde el despido hasta su efectiva reincorporación y las diferencias salariales por pago insuficiente desde el inicio de la relación laboral.

La magistrada evaluó que del intercambio cartular, surgia que “en principio su prestación habría sido suspendida en conformidad a lo dispuesto por el art. 5 inc. a) del Decreto 1694/06”.

FELICIDADES ABOGADOS
29/08/2020

FELICIDADES ABOGADOS

28/08/2020

SE DEJA SIN EFECTO LA REINSTALACION ORDENADA POR LA JUEZA DE GRADO EN UN DESPIDO DISPUESTO EN PERIODO DE PRUEBA

Al respecto, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señaló qie la extinción decidida unilateralmente por el empleador "no se asimila al despido incausado". Ello, por tratarse de "un modo de extinción autónomo que se configura por la operatividad del plazo suspensivo, cierto y determinado por el art. 92 bis LCT".

El instituto del período de prueba "es aquél establecido por el legislador a los fines de satisfacer las expectativas que cada una de las partes pusieron en su relación y que implica que el trabajador pueda acceder al estándar de protección establecido para el ámbito privado por la normativa vigente".

En igual sentido, los jueces manfiestaron que el Decreto en cuestión se refiere al "ilícito contractual como consecuencia del despido arbitrario y cuya sanción conlleva a la indemnización prevista en el art. 245 LCT, estableciendo una estabilidad absoluta en el empleo". Sin embargo, la norma no prevé el supuesto de extinción del contrato notificado durante el período de prueba sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, pero con obligación de preavisar.

14/08/2020

LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE QUILMES ORDENO A UNA AEROLINEA A INDEMNIZAR A UNA PAREJA POR UN ERROR EN LA FECHA DE RESGRESO DE SUS PASAJES Los jueces consideraron que la venta telefónica entre "es un contrato de consumo que debe ser interpretado bajo la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) 24.240".

24/07/2020

ES EQUITATIVO UN INTERES DEL 36%ANUAL EN EJECUCION DE EXPENSAS

En los autos “Cons. Prop. Edif. Galería Jardín Florida 535/571 hoy números 537/541/547/549/557/559/563/567/571 entre Tucumán y Lavalle c/G., H. s/Ejecución de expensas” mediante resolución de fecha del 6 de febrero del año en curso, se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a la actora de las sumas adeudadas con más los intereses requeridos desde el inicio “siempre que no excedieran del 36% anual por todo CONCEPTO.
Al respecto, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, recordó que en materia de percepción de expensas comunes, el criterio para la fijación de intereses “debe ser severo en propender al cumplimiento exacto de las deudas que mantienen los consorcistas por ese concepto, dado su trascendencia para la vida del ente; de allí que la pauta es más generosa que en otros tipos de créditos y que, por ello, se admiten réditos a una tasa más elevada”

20/07/2020

DESPUES DE LA CUARENTENA LE CORRESPONDE VACACIONES

El Tribunal del Trabajo n° 5 de Quilmes, compuesto por los jueces Andrea Marcela Zacarias, Mario Daniel Stolarczyk y Enrique Alberto Ghibaudi dispuso en la causa “Carabajal Alberto René c/ Rigolleau S.A. s/ materia a categorizar” que es inadmisible la pretensión de la empresa demandada de computar las vacaciones del accionante durante la cuarentena obligatoria.
Los magistrados determinaron que el aislamiento “no solo adormece el cerebro produciendo aburrimiento, sino que las mentes de las personas comienzan a aletargarse cuando no tienen aportes positivos en sus pequeños mundos y se activan la depresión y la ansiedad, situación que resulta compatible con la situación que atraviesan las personas durante la cuarentena decretada”.
En ese sentido, la resolución indica que “no hay analogía posible entre la situación de ‘aislamiento social preventivo obligatorio con prohibición de circular libremente’ y la del tiempo disponible para ser usado libremente que conlleva el goce de las vacaciones”.

20/07/2020

LOS ALIMENTOS PROVISORIOS SOLO CUBREN LAS NECESIDADES DEL ALIMENTADO HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA

La prestación de alimentos provisorios (art. 544, Código Civil y Comercial), tiende a cubrir las necesidades del alimentado durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia. Si bien para su determinación no se requiere prueba acabada de los ingresos del obligado, en el caso, se tiene presente, para confirmar la sentencia apelada por el demandado que fijó la suma de $ 15.000 en concepto de alimentos provisorios a favor de sus hijas menores de edad, que el cuidado de las menores se encuentra a cargo de ambos progenitores, y también la situación socio-económica del alimentante.

R. S. L. y otros vs. B., L. F. s. Alimentos provisorios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala J, 13/07/2020; RC J 3870/20

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