Gerardo Caviglia-Abogado

Gerardo Caviglia-Abogado Asuntos Laborales-Divorcios-Sucesiones
Defensas en juicios ejecutivos-
Reclamos administrativos

Conceptualizamos al Derecho como un elemento super estructural de un sistema determinado. Si ese sistema, no es justo, su Derecho, su andamiaje legal, tampoco lo será. Comprometidos con las causas de quienes menos tienen, por un Derecho para las víctimas y los postergados del sistema

07/05/2025

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23/04/2025
07/03/2025

La Justicia determinó que no existe una sociedad de hecho como tal, sino un contrato asociativo para la venta de artículos frente al planteo de disolución de una sociedad de hecho y la correspondiente restitución de aportes.

El actor pretendió que fuera ordenada la disolución de la sociedad de hecho que dijo haber constituido con los demandados, y la rendición de cuentas del negocio común con la correspondiente devolución de los aportes efectuados.

Esta petición fue negada por los demandados, quienes desconocieron el acuerdo firmado y con ello la realidad de la sociedad de hecho.

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https://documento.errepar.com/actualidad/como-probar-la-existencia-de-una-sociedad-de-hecho-20250306100739187

Milei se mira en el espejo de Cuasi
26/02/2025

Milei se mira en el espejo de Cuasi

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26/02/2025

El contrato de trabajo lleva implícita para las partes una serie de obligaciones de carácter preponderantemente inmateriales, que se denominan “deberes de conducta”. Este deber de conducta en el trabajador implica un modo de comportamiento orientado a la defensa de los legítimos intereses colectivos no solo de la empresa, sino también de los compañeros de trabajo, lo cual conlleva la obligación de abstenerse de realizar actos que lesionen su patrimonio, ambiente laboral o su imagen. En el caso, se pudo acreditar mediante prueba testimonial la situación de mobbing colateral y acoso sexual e intimidatorio hacia dos compañeras de tareas por parte del actor. El despido decidido con fundamento en dicho accionar cumplió con los requisitos de proporcionalidad, causalidad y contemporaneidad, a lo cual debe sumarse una repetitividad consentida por la empresa. Corresponde rechazar la demanda interpuesta por el actor, con imposición de costas a su cargo.

Meli, Marcos Gerson vs. Empresa de Energía Río Negro S.A. s. Ordinario /// Cám. Trab., Cipolletti, Río Negro; 07/02/2025; Rubinzal Online; RC J 2310/25

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Último día de actividad judicial. Enero marca una pausa, nos vemos a partir del 24.. Buen año, buena vida!
30/12/2024

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31/10/2024

“La República Argentina defenderá los mencionados principios en todos los foros internacionales en los que participa y el Poder Ejecutivo iniciará una auditoría del personal de carrera de la Cancillería, con el objetivo de identificar impulsores de agendas enemigas de la libertad"

La Policía del Pensamiento...

26/10/2024

El resultado de un reemplazo constante de la verdad con mentiras sistemáticas no es que las mentiras se acepten como verdad, sino que ya no existe la confianza en nada en absoluto» (Arendt, 1951, “Los orígenes del totalitarismo”).

15/10/2024

EQUIPO JURIDICO ARGENTINO DE CEAQUA (Coordinadora estatal de apoyo a la Querella Argentina contra crímenes del franquismo)

Audiencia ante la Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por la apelación de Rodolfo Martín Villa contra la sentencia de la jueza Servini que rechazó su pretensión de sobreseimiento por vencimiento del plazo razonable y prescripción.
La audiencia fue presidida por los camaristas Irurzun, Farah y Boico. Presentes en la sala estaban el abogado de Villa, Dr. Goldaracena; el abogado de la otra querella DR. Hector Trajtemberg, y por nuestra querella los Dres. Eduardo Fachal, Luis Calcagno, Gerardo Caviglia y Verónica Heredia. Conectados por zoom estaban Villa y algunos querellantes.
El tribunal otorgó 15 minutos para exponer a cada parte que manifestamos oportunamente nuestro interés de participar en la audiencia. Comenzó el Dr. Goldaracena por ser quien recurrió la sentencia. Sostuvo en primer lugar que procedía el sobreseimiento porque no había prueba de la participación de Villa en algún delito; que los hechos producidos entre 1976 y 1978 lo fueron en la etapa de transición pacífica por lo que no son delitos de lesa humanidad y están prescriptos, sumado a 14 años de proceso sin pruebas.
A su turno, el DR. Eduardo Fachal de manera categórica rebatió cada uno de esos argumentos. Sostuvo que no se trata de una etapa de ‘transición’ sino de ‘continuidad’ por ejemplo, el Tribunal del Orden Público pasó a ser la Audiencia Nacional recién en enero de 1977.
Citó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien condenó al Estado de Perú en el Caso Cantuta por la toma de la Universidad por fuerzas gubernamentales, policiales y militares bajo la presidencia de Fujimori. La Corte IDH señaló que en esa época en Perú había una ofensiva gubernamental para combatir a grupos considerados como subversivos. Eduardo le preguntó al Tribunal: “¿Cuál es la diferencia entre el ataque a una Universidad por fuerzas policiales y el ataque a una iglesia como ocurrió en Vitoria en marzo de 1976 donde las fuerzas policiales? ¿Cuál es la diferencia con el ataque a una Plaza de Toro en Pamplona en ocasión del festejo popular de San Fermín en 1978 al grito de “No os importe matar”?”.
Resaltó la abrumadora prueba que existe en la causa, en especial los testimonios, libros y películas aportados en marzo de este año.
Finalmente citó la jurisprudencia del propio Tribunal que sostiene que “El poder que durante años ha ostentado como funcionario público de alto rango en el lugar de ocurrencia de los hechos, complementado por los concretos hechos ocurridos en esta causa al momento de recolectar la prueba inicial (especificados en la resolución anterior) y el particular marco fáctico ya referenciado, mantiene intacto el peligro de que el nombrado intente frustrar el accionar de la justicia” -CFP 5218/2016/39/CA22- a fin de dar respuestas a la falta de colaboración del Reino de España.
Ahora debemos esperar a que se expida la Cámara Federal de Apelaciones

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