15/10/2024
EQUIPO JURIDICO ARGENTINO DE CEAQUA (Coordinadora estatal de apoyo a la Querella Argentina contra crímenes del franquismo)
Audiencia ante la Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por la apelación de Rodolfo Martín Villa contra la sentencia de la jueza Servini que rechazó su pretensión de sobreseimiento por vencimiento del plazo razonable y prescripción.
La audiencia fue presidida por los camaristas Irurzun, Farah y Boico. Presentes en la sala estaban el abogado de Villa, Dr. Goldaracena; el abogado de la otra querella DR. Hector Trajtemberg, y por nuestra querella los Dres. Eduardo Fachal, Luis Calcagno, Gerardo Caviglia y Verónica Heredia. Conectados por zoom estaban Villa y algunos querellantes.
El tribunal otorgó 15 minutos para exponer a cada parte que manifestamos oportunamente nuestro interés de participar en la audiencia. Comenzó el Dr. Goldaracena por ser quien recurrió la sentencia. Sostuvo en primer lugar que procedía el sobreseimiento porque no había prueba de la participación de Villa en algún delito; que los hechos producidos entre 1976 y 1978 lo fueron en la etapa de transición pacífica por lo que no son delitos de lesa humanidad y están prescriptos, sumado a 14 años de proceso sin pruebas.
A su turno, el DR. Eduardo Fachal de manera categórica rebatió cada uno de esos argumentos. Sostuvo que no se trata de una etapa de ‘transición’ sino de ‘continuidad’ por ejemplo, el Tribunal del Orden Público pasó a ser la Audiencia Nacional recién en enero de 1977.
Citó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien condenó al Estado de Perú en el Caso Cantuta por la toma de la Universidad por fuerzas gubernamentales, policiales y militares bajo la presidencia de Fujimori. La Corte IDH señaló que en esa época en Perú había una ofensiva gubernamental para combatir a grupos considerados como subversivos. Eduardo le preguntó al Tribunal: “¿Cuál es la diferencia entre el ataque a una Universidad por fuerzas policiales y el ataque a una iglesia como ocurrió en Vitoria en marzo de 1976 donde las fuerzas policiales? ¿Cuál es la diferencia con el ataque a una Plaza de Toro en Pamplona en ocasión del festejo popular de San Fermín en 1978 al grito de “No os importe matar”?”.
Resaltó la abrumadora prueba que existe en la causa, en especial los testimonios, libros y películas aportados en marzo de este año.
Finalmente citó la jurisprudencia del propio Tribunal que sostiene que “El poder que durante años ha ostentado como funcionario público de alto rango en el lugar de ocurrencia de los hechos, complementado por los concretos hechos ocurridos en esta causa al momento de recolectar la prueba inicial (especificados en la resolución anterior) y el particular marco fáctico ya referenciado, mantiene intacto el peligro de que el nombrado intente frustrar el accionar de la justicia” -CFP 5218/2016/39/CA22- a fin de dar respuestas a la falta de colaboración del Reino de España.
Ahora debemos esperar a que se expida la Cámara Federal de Apelaciones