Estudio Jurídico Colantonio.

Estudio Jurídico Colantonio. Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Estudio Jurídico Colantonio., Abogado y bufete de abogados, Buenos Aires.

16/11/2018

NOVEDAD!! Frente a las consultas de nuestros clientes y con el objetivo de comprometernos en un tema importante e inquietante, les contamos que agregamos al estudio el servicio de ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS con el mismo profesionalismo y capacitación de siempre.

14/11/2016

Ante la gran demanda de consultas, les informamos que el estudio cuenta con profesionales especializados en el Derecho de la Seguridad Social.
Ofrecemos a nuestros clientes todos los trámites ante los organismos de la Seguridad Social, como así también ante la Justicia de la Seguridad Social, entre otros:
- Reparación Histórica.
- Jubilaciones y Pensiones
- Reajustes de haberes tanto a Jubilados, como a Pensionados.
- Tramites ante ANSES

Fundado en el año 1969 y actuando ininterrumpidamente hasta la actualidad, el Estudio Jurídico Colantonio busca dar una ...
14/12/2015

Fundado en el año 1969 y actuando ininterrumpidamente hasta la actualidad, el Estudio Jurídico Colantonio busca dar una respuesta a cada uno de sus problemas. Para ello contamos con un grupo de profesionales y colaboradores externos altamente capacitados, otorgando prioridad al nivel humano del conflicto en el que se interviene.
El estudio cuenta con una actualización permanente en materia legislativa, doctrinaria y jurisprudencial, contando con los sistemas más avanzados existentes.
Brindamos asesoramiento en todas las disciplinas del derecho. Los distintos departamentos de nuestro Estudio trabajan en forma coordinada para brindar soluciones integrales.

QUE ES EL SECLO?Gran cantidad de veces al encontrarnos frente a un problema de tipo laboral escuchamos nombrar a este or...
14/12/2015

QUE ES EL SECLO?

Gran cantidad de veces al encontrarnos frente a un problema de tipo laboral escuchamos nombrar a este organismo, a continuación les hacemos una breve reseña sobre ello.

Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO)

La ley N° 24.635 creó el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ante este organismo, de instancia administrativa, se dirimen con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial, todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esta instancia es de carácter gratuita para el trabajador y sus derecho-habientes y de bajo costo para el empleador.
El 1° de septiembre de 1997 se pone en funcionamiento la conciliación laboral obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de las Resoluciones Conjuntas MTSS N° 444/97 y MJ N° 51/97 de fecha 23 de Abril de 1997. Los servicios esenciales que brinda a sus usuarios (trabajadores, empleadores, conciliadores laborales, asistentes legales y organismos estatales) son:
1) Servicio de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.
2) Servicio de Revisión y Homologación de Acuerdos Espontáneos entre Partes.
3) Servicio de Revisión de Trámites y Homologación de Acuerdos pactados en audiencias de Servicios de Conciliación Laboral Optativa.
4) Servicio de Consulta y/o Información sobre Trámites.

Visión

Convertir al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), en un referente nacional de los medios alternativos para la solución de los conflictos laborales y proveer a los usuarios una mayor satisfacción llevando a cabo nuestra Misión.

Misión

Asegurar el cumplimiento de los procedimientos con transparencia y eficacia, respetando el ordenamiento legal vigente dentro del marco del orden público laboral.

Valores

Los valores de la Organización son las creencias compartidas sobre aquello que considera deseable, valioso y justificable a los fines del logro de sus objetivos y son los cimientos de nuestras decisiones.
Los más destacados son: la solidaridad, el trabajo en equipo y el sentido de pertenencia.

http://www.trabajo.gov.ar/seclo/

POLEMICO FALLO: INCLUYEN EN UN DESPIDO HASTA EL SERVICIO DE LAVANDERIA Y SPA COMO REMUNERATIVO.En la actualidad, se advi...
14/12/2015

POLEMICO FALLO: INCLUYEN EN UN DESPIDO HASTA EL SERVICIO DE LAVANDERIA Y SPA COMO REMUNERATIVO.

En la actualidad, se advierte en la Justicia una marcada tendencia hacia la resolución de los reclamos laborales en favor de los empleados, algo que puso a los empresarios en alerta.

Sucede que es habitual encontrarse con sentencias en las que los magistrados consideraron a los beneficios o sumas no remunerativas, percibidas por los reclamantes respectivos, a los fines de liquidar indemnizaciones lo cual termina impactando en los costos de las compañías.

En este escenario, las firmas ya no dudan en tomar recaudos como medida previa a otorgar esos incentivos a un dependiente, pero a veces no aplican los suficientes.

Y esto se traduce, en más de una oportunidad, en un dolor de cabeza por el solo hecho de haberle otorgado un celular, una notebook o un espacio dentro de una cochera.

El problema radica en que estos elementos no son utilizados por los asalariados exclusivamente para cumplir sus funciones, dado que suelen usarlos en horarios no laborales o para tareas no vinculadas al trabajo. Es en este sentido en el que los mismos se transforman en un beneficio mensurable a los efectos de fijar un resarcimiento.

En este contexto, recientemente se dio a conocer un caso por el cual la Cámara del Trabajo determinó que la indemnización que debía cobrar un empleado hotelero, a raíz de su desvinculación de la firma, debía contemplar a los efectos del cálculo: el uso de la habitación, el spa y la comida.

Para los expertos consultados por iProfesional, se trata de un fallo preocupante que suma incertidumbre jurídica para los empresarios.

Servicio de habitación incluido
En este caso, el dependiente se desempeñaba en un hotel hasta que fue despedido porque, según la empresa, había cometido incumplimientos graves.

Frente a ello, el trabajador cuestionó esta decisión ante la Justicia donde reclamó el pago de las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa.

El empleado percibía su remuneración en efectivo y, además, la empleadora le otorgaba diferentes servicios tales como la posibilidad de alojarse en una de las habitaciones del hotel, servicios de spa, lavandería y comida, todo lo cual la empresa indicó que representaban beneficios sociales que no tenían carácter remunerativo y que eran abonados por el actor con un descuento del 70% de la tarifa.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de forma parcial, ya que rechazó el carácter remunerativo de rubros que percibía tales como la habitación y los servicios de spa, lavandería y comida.

Entonces, ambas partes apelaron la decisión ante la Cámara. Por la falta de pruebas sobre los incumplimientos endilgados al dependiente, los magistrados entendieron que se trató de un despido sin causa y ordenaron resarcirlo.

Con este propósito, la Cámara del Trabajo determinó como rubros remunerativos el uso de la habitación y la comida del empleado hotelero. Para el tribunal, se trataba de un salario abonado en especie, ya que “no se advierte que dicha suma tenga otra causa que la prestación efectiva de servicios del accionante a favor de la demandada en el marco del contrato de trabajo que los vinculaba”.

Los jueces Beatriz Fontana y Estela Ferreirós, hicieron una interpretación amplia del alcance del art. 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, y por ello otorgaron carácter remunerativo a prestaciones como la estadía semanal en la habitación del hotel en el que prestaba tareas el trabajador.

Con respecto a si en realidad se trataban de descuentos, las magistradas aclararon que “la firma no arrimó a la causa elementos que acrediten que esos servicios eran abonados por el dependiente siendo que ni siquiera le brindó datos al perito contador cuando le requirió información al respecto”.

En lo atinente a la habitación del hotel en la que se hospedaba el reclamante de lunes a viernes, cabe agregar que “el art. 105 LCT es claro en cuanto señala que el salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos, etc. y que dichas prestaciones complementarias integran la remuneración”, se lee en la sentencia.

Lo mismo ocurrió en relación con los servicios de comida y lavandería, ya que al no haberse producido prueba en contrario, se determinó que “deben ser incluidas en la remuneración computable en tanto eran prestaciones que el trabajador recibía como contraprestación de las tareas que desempeñaba para la firma hotelera".

Otro de los puntos cuestionados por el empleado fue la decisión del juez de primera instancia de no haber considerado remunerativo el pago de la medicina prepaga ya que –desde su punto de vista- se trataba de un beneficio social en los términos del art. 103 bis. En este punto, las camaristas también le dieron la razón al trabajador.

Voces
Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados, indicó que esta sentencia "aumenta los costos directos, ya que, ante la duda de la naturaleza del beneficio que se otorgue, deberá prevalecer un criterio amplio, es decir, otorgarle el carácter remunerativo".

"Si se quiere desvincular a un empleado hoy no se tiene idea de cuánto puede llegar a costar. Hace unos años se calculaba con precisión", explicó Julio Stefanoni Zani, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h).

En este sentido, Stefanoni Zani sostuvo que las compañías se encuentran libradas al criterio de los jueces para saber si el vehículo, la notebook, o el celular, que utiliza un empleado para desenvolverse en la actividad que realiza, son parte integrante del salario.

Ante ello es recomendable que, de abonar este tipo de beneficios, la firma pueda contar con la adecuada documentación que pruebe la porción de uso laboral de los mismos, a los fines que no sean considerados remuneratorias.

"La porción restante, es decir la que corresponde al uso privado del empleado, debe ser considerada remuneratoria e incorporada como tal en los recibos de sueldo".

En tanto Julián de Diego, titular del estudio que lleva su apellido, indicó que “es hora de darle una nueva mirada al tema, más abarcativa y menos superficial, pues cuantos más excesos sobreprotectores existan en el mercado de trabajo, más difícilmente se creará mayor y genuino empleo, y porque por razones jurídicas, por razones éticas y por razones de justicia social, el verdadero y único alcance que en nuestro derecho corresponde otorgar al beneficio de comedor de empresa regulado por el artículo 103 bis, inciso a, de la Ley de Contrato de Trabajo, cualquiera sea la modalidad de su otrogamiento, es el de prestación no remunerativa de la seguridad social”.

Dirección

Buenos Aires
1017

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Colantonio. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir