31/08/2021
ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) al igual que otros servicios que preferimos evitar, muchas veces y en los peores momentos presentan obstáculos que nos impiden acceder a la asistencias y beneficios que la ley establece. El desconocimiento de los trabajadores sumado a las conductas desinteresadas y negligentes de los empleadores, pueden provocarnos graves perjuicios si no procedemos adecuadamente.
La Ley de ART comprende tanto los Accidentes ocurridos en el ámbito laboral, así como la Enfermedades Profesionales producto de las condiciones de empleo y los Siniestros que puedan acontecer “in itinere”, esto significa, en el trayecto del trabajador desde su domicilio hacia su lugar de trabajo y viceversa.
El trabajador también tiene derechos si contrae una Enfermedad Profesional. Se denomina Enfermedad Profesional a aquellas enfermedades contraídas por causas directamente asociadas con el trabajo, ya sea por las condiciones ambientales o por la modalidad del mismo.
¿Qué es un Accidente de Trabajo o Laboral?
Es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma.
-Si Usted tuvo un accidente de trabajo o un accidente “in itinere” y le quedaron secuelas debe reclamar una indemnización;
-Si sufrió un Accidente de Trabajo y fue despedido Usted debe iniciar un reclamo;
-Si el Accidente Laboral ocurrió en Período de Prueba también se encuentra cubierto ya que la ley de ART no distingue antigüedad, dado que es una cobertura de seguros y la misma rige al instante de ser dado de alta.
Preguntas Frecuentes: Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales
-¿Que son las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)?
Son empresas privadas contratadas por los empleadores. La ART es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, siempre que reciba una denuncia tanto de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
-¿Qué cubren las Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)?
Tienen cobertura los considerados infortunios laborales, es decir, los accidentes de trabajo (tanto los ocurridos en ocasión de prestar tareas como “in itínere”), como las enfermedades profesionales.
-¿Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?
Debe informar el hecho de manera fehaciente al empleador quien tiene la “obligación” de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.
Si su empleador no efectúa la gestión correspondiente ante la ART la debe realizar Usted mismo con acompañamiento profesional.
Es importante destacar que la ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional.
-¿El reclamo puede perjudicar mi continuidad laboral?
El reclamo es en contra de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), a los fines que cubra las prestaciones médicas o dinerarias que pudiera requerir el trabajador, por lo cual no debería afectar de ninguna manera su continuidad laboral.
-¿Qué debe hacer la ART a partir de la recepción de la denuncia?
La ART debe tomar los recaudos necesarios para otorgar de forma inmediata “todas” las prestaciones médicas y dinerarias a su cargo. Adicionalmente debe facilitar el traslado hacia y desde el prestador médico.
-¿Cuáles son las prestaciones que deben brindar la ART?
La ley establece dos tipos de prestaciones que deben ser otorgadas por la ART: médicas y dinerarias.
Las prestaciones médicas consisten en servicios y beneficios para asistir al trabajador, tales como: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional, y servicio funerario. Estas prestaciones deben ser otorgadas hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.
Las prestaciones dinerarias por su parte, apuntan a cubrir la pérdida de los ingresos del trabajador por no poder concurrir a prestar tareas en virtud de su incapacidad. De esta manera, la ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumplan dos años de su accidente.
-¿Puede la ART rechazar un accidente o enfermedad profesional?
A partir de la recepción de la denuncia la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente o enfermedad profesional pudiendo extender este plazo por otros 10 días hábiles, siempre que le notifique que hará uso de esta ampliación del plazo.
Si por algún motivo le rechazan su accidente o enfermedad laboral, debe consultar con un profesional. En ese caso debe realizarse una presentación ante la Comisión Médica para iniciar el Trámite por Rechazo de la denuncia de la contingencia.
-¿Qué requisitos debe tener el Alta Médica?
Luego de otorgado el tratamiento correspondiente, el médico de la ART le otorgará el alta. El alta debe ser confeccionada por escrito y notificada al trabajador. Al ser otorgada el alta el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral.
-¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el Alta Médica?
En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART con asesoría letrada.
Ante cualquier duda, esperamos su consulta.