Estudio Otero Abogados

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Presentación de nuestra nueva obra
07/04/2018

Presentación de nuestra nueva obra

http://semanaprofesional.com.ar/?nota=50321
13/11/2017

http://semanaprofesional.com.ar/?nota=50321

Fue en el marco del último encuentro de la Diplomatura en Contratos que se desarrolla en el Colegio de Escribanos de Corrientes, con el aval de la Universidad Notarial Argentina.

04/10/2017
04/12/2016

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Objetos, deco, diseño, regalos originales, y mucho más. Lo que ofrecemos es lo que nos gusta y nos apasiona... Y lo queremos compartir!

07/07/2016

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, en autos “Irigoyen, Agustín Angel s/Sucesión ab intestato”, decidió que no hay donación si el donante hizo oferta de donación y luego falleció, y el donatario no llegó a aceptarla antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.

“En particular, la aplicación inmediata del art 1545 del CCyC ha sido unánimemente señalada por la doctrina especializada, considerando que la muerte del causante configuraría una situación jurídica acaecida en instancia previa a la aceptación, o sea, al perfeccionamiento del contrato, entonces ya vigente la nueva norma, para que el contrato se perfeccione, requerirá que el donante esté vivo al momento de la aceptación. No se trata de una situación agotada o concluida a la que se aplique la ley anterior, sino de una situación in fieri, en formación, pues no hay contrato mientras no exista aceptación (conf. Kemelmajer de Carlucci, Aída "la aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes", Rubinzal Culzoni, p.157/8, Santa Fe, abril 2015; Armella, Cristina ""El contrato de donación y sus vicisitudes en el Código Civil y Comercial", Supl. Esp NUevo Código Civil y Comercial de la Nación. Contratos en particular 2015 (abril), cita on line AR/DOC/1132/2015; Otero, Esteban Daniel en "Código Civil y Comercial comentado" Dir. Rivera-Medina, ya mencionado, tºIV p.675/676, entre otros).”

http://www.diariojudicial.com/nota/75070
02/05/2016

http://www.diariojudicial.com/nota/75070

La Justicia de Córdoba ordenó que se indemnice con 57 mil dólares a una mujer que compró un departamento en fideicomiso, pero que no le fue entregado en la

27/04/2016
Estuvimos presentes, disertando en el Congreso de Profesionales Inmobiliarios, que se llevó a cabo en Mar del Plata los ...
08/10/2015

Estuvimos presentes, disertando en el Congreso de Profesionales Inmobiliarios, que se llevó a cabo en Mar del Plata los días 17 y 18 de septiembre de 2015.
Compartimos un fragmento de la disertación sobre "Locaciones inmobiliarias", a cargo del Dr. Esteban Otero, el Lic. Mario Gomez y el Mart. Diego del Valle.
https://www.youtube.com/watch?v=NzRhTs1f0jI

+ solicite acceso al vídeo completo a: [email protected] +BALLENAS: https://www.youtube.com/watch?v=3ymWyYdVonk +VIDEOS: https://goo.gl/1Hk1Bt +PROGRAMA: htt...

01/08/2015

A partir de mañana (01 de agosto de 2015) quedarán definitivamente derogados el Código Civil (Ley 340) y el Còdigo de Comercio, y comenzará a regir en la República Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994).
El Código CIvil Argentino (así como el de Comercio) fueron obras elaboradas por Vélez Sarsfield. Con sucesivas modificaciones, estuvieron vigentes por más de 140 años. El Código Civil Argentino que mañama pierde su vigencia, ha sido considerada una pieza legal trascendental para las ciencias jurídicas, no solamente de nuestro país, sino del mundo entero.
La trascendencia de este cambio normativo incidirá en la vida cotidiana de todos los argentinos.
Por ello, compartimos con Uds. el link para que puedan acceder al nuevo texto legal
http://www.infojus.gob.ar/docs-f/codigo/Codigo_Civil_y_Comercial_de_la_Nacion.pdf

28/07/2015
26/07/2015

La empresa denunciada "no habría informado que a la vendedora le faltaba escriturar el jardín ensanchado del predio en venta"; deberá pagar 15 mil pesos

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