28/07/2020
Hay tercerización de trabajo fraudulenta
El día 27/7 la Sala X en una causa que iniciáramos en el año 2015 nos dio la razón y resolvió a favor el reclamo de una trabajadora que prestaba tareas de limpieza en el Banco Macro, considerando que la actividad de la trabajadora se encontraba tercerizada en forma fraudulenta.
Le reconoció el salario y las indemnizaciones de acuerdo a lo que establece el Convenio Colectivo de Bancarios que contiene la categoría profesional de maestranza.
Habíamos denunciado que la contratación tercerizada del servicio no sólo implicaba peores condiciones laborales sino que además era una forma de evadir irrisoriamente el pago de un salario sustancialmente mayor.
En el año 2014 la trabajadora encuadrada en el Convenio de Maestranza percibía un salario básico de $4.131 mientras que esa misma actividad y categoría en el Convenio Bancario era remunerada a la misma fecha en $7.573 y un salario conformado de más de $11 mil pesos.
En el fallo, la Sala da cuenta de que la contratación se había producido en forma fraudulenta pues ni el Banco y LX Argentina demostraron la relación comercial que existía entre las partes y por la cual LX le suministraba los servicios de maestranza y limpieza al Banco. Además, dio cuenta que la insuficiencia de los registros contables y laborales hacían presumir también esa conducta evasiva de la normativa del derecho del trabajo.
Concluyó por estos motivos entre otros que tanto Banco Macro como la empresa de servicios de limpieza LX son responsables solidarias y deben indemnizar a la trabajadora.
La modalidad de trabajo tercerizado se ha expandido a todas las ramas de la economía considerándola un desarrollo “normal” de las formas de producción capitalistas; y con ello se ha extendido de manera brutal la precarización de las condiciones laborales de les trabajadores, quebrando los ámbitos de protección necesarios de sus derechos, como sucedió en este caso, donde, sin ir más lejos por la misma tarea reconocida en los convenios se abonaba un tercio del salario básico que le hubiera correspondido si se hubiera aplicado directamente el Convenio Bancario.
La sentencia no sólo representa un gran alivio para la trabajadora, y confirmación de sus derechos, sino un importante antecedente para todes les trabajadores.