17/09/2020
REPRACIONES URGENTES
¿Qué pasa si mi propiedad está siendo dañada debido a desperfectos en la propiedad de mi vecino y este se niega a repararlo?
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, establece en su artículo 2046:
“El propietario está obligado a:
e) permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalación;
Es decir que, los propietarios no pueden negarle el acceso a la Unidad funcional cuando se trate de un profesional en la materia, que ha sido enviado por el administrador, con motivo de la reparación.
A su vez, el administrador en uso de sus facultades de inspección podrá ingresar a fin de constatar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio.
En caso que el propietario se niegue a dejar pasar a su viviendo por los motivos mencionados, el administrador podrá/deberá contactar a un abogado para comenzar acciones legales, previa carta documento.
Para mayor información y/o asesoramiento, contactenos por correo electrónico: [email protected]
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