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02/12/2016

"La demora en el pago del salario constituye injuria laboral dando lugar a indemnización por despido"
Dispone que se indemnice a un vigilador que se consideró despedido porque su empleador no abonó en tiempo y forma su salario. Considera que el plazo del pago estaba vencido según lo normado por el art. 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal. Considera que la respuesta ofrecida por el empleador de que la remuneración estaba �a disposición�, frente a los reclamos del actor al pago de la remuneración �que reviste carácter alimentario-, no resultó ser ni la esperada ni la adecuada ya que, según surge del informe del perito contador, los salarios eran depositados en una cuenta bancaria. En tal sentido, entiende que la falta de pago del sueldo en forma y tiempo oportunos resulta ser una injuria de gravedad tal que impide la prosecución del vínculo."

04/11/2016

JURISPRUDENCIA NACIONAL | LABORAL
Solidaridad laboral
Art. 30 de la LCT. Establecimiento comercial. Actividad del empleador que se encuentra integrada inescindiblemente al desarrollo de la actividad propia y específica de la otra codemandada. Ambas empresas tenían participación en las ganancias generadas por el emprendimiento para el que prestaba tareas la actora. SE EXTIENDE LA CONDENA SOLIDARIA A LA CODEMANDADA...>
“Cejas Anabela Noelia c/ Cencosud S.A. y otro s/ despido” – CNTRAB – 16/08/2016

08/08/2016

"Dispone la suspensión del aumento de las tarifas de luz en todo el país"
Ordena al Estado Nacional la inmediata suspensión de los efectos de las resoluciones nro. 6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE, y a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario aprobado por las resoluciones citadas, respecto de todas las distribuidoras del país hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública. Considera que ante la inobservancia de la audiencia pública y las graves e impostergables circunstancias que enmarcan la presente acción de amparo, no hacer lugar a la medida solicitada implicaría un grave riesgo para los usuarios del servicio público de energía eléctrica de todo el territorio nacional, en el caso de que no sean abonadas las facturas del servicio de energía eléctrica, por el posible corte del suministro.

06/07/2016

"La esposa no posee legitimación para demandar por daños y perjuicios a quien amenazó a su marido"

SINTESIS: Rechaza el recurso deducido contra la sentencia que admitió la excepción de falta de legitimación para obrar interpuesta por el demandado respecto de la esposa de quien fuera amenazado por aquél a través de mensajes de texto. El a quo había admitido la demanda por daños y perjuicios pero consideró que los mensajes intimidatorios fueron dirigidos solamente contra el esposo, ordenando al demandado a indemnizarlo en concepto de daño moral y tratamiento psicológico. Afirma que la recurrente parece admitir en sus agravios que las amenazas fueron efectuadas contra su marido agregando que ello lesionó la tranquilidad familiar influyendo en su salud psíquica colocándose de esa forma en un lugar de damnificada indirecta, por lo cual resulta clara su falta de legitimación para obrar de acuerdo a lo previsto en el art. 1078 del C. Civil.

28/06/2016

"Fútbol para Todos: procesan a ex funcionarios y dirigentes de la A.F.A. por irregularidades en el manejo de fondos"

SENTENCIA. JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nro 1. Federal. 22/6/2016
Decreta el procesamiento, en orden a los delitos de violación de los deberes de funcionario público, peculado y administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de la administración pública, del actual Presidente y dirigentes de la Asociación del Fútbol Argentino

(Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, Asociación del Fútbol Argentino s/ defraudación contra la administración pública Dte: Ocaña, Maria Graciela)

15/06/2016

"Autorizan a una mujer a concebir un hijo mediante el uso de semen extraído de su esposo fallecido"

Hace lugar a la solicitud efectuada por la esposa de un hombre que murió como consecuencia de un accidente de tránsito, para la utilización de gametos criopreservados del fallecido en laboratorio a los efectos de poder continuar con el tratamiento de fertilización asistida al que se estaba sometiendo antes de producirse el mencionado deceso. Considera que la decisión de tener hijos biológicos a través de TRHA forma parte del ámbito de los derechos a la integridad y libertad personal, a la vida privada y familiar y que la decisión de ser o no ser madre o padre es parte de ese derecho a la vida privada y se relaciona con la autonomía reproductiva, en consecuencia si esos derechos son vulnerados si se obstaculizan los medios para que la mujer pueda ejercer el derecho a controlar su fecundidad. En tal sentido, afirma que a la luz de la Constitución Nacional y legislación interna, la fecundación post mortem no es una técnica prohibida y que con los elementos aportados a la causa es posible tener por acreditado que el causante tenía la voluntad firme de ser padre, deseo que se vio frustrado imprevistamente por el accidente en el que perdió la vida.

13/06/2016

"La Corte Suprema declara que sólo los gremios tienen la facultad de promover huelgas"

Revoca el fallo que había dejado sin efecto el despido y ordenado la reincorporación del trabajador de una empresa de correos que había participado en la convocatoria y realización de una medida de fuerza sin el aval del sindicato, y afirma que la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes y no al trabajador en forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores. Destaca que el ejercicio del derecho colectivo de declarar una huelga condiciona el ejercicio del derecho individual de adherirse o no a ella, en un sentido material porque no es posible adherirse a una huelga no convocada, y en un sentido formal porque el ejercicio individual será legítimo si legítima fuese la convocatoria de la huelga. Señala que la normativa federal -art. 14 bis de la C. N. y normas internacionales sobre derechos humanos- solamente confiere el derecho de declarar una huelga a las asociaciones profesionales y, dado que el único requisito al que la Constitución supedita el ejercicio de los derechos sindicales por parte de las organizaciones de trabajadores es el de su simple inscripción en un registro especial, cabe concluir que el legítimo ejercicio del derecho de huelga está subordinado a que el sujeto que la dispone haya cumplido con tal recaudo de inscripción.

31/05/2016

RESPONSABILIDAD PARENTAL. ALIMENTOS. Sentencia que dispone el incremento del porcentaje de cuota alimentaria que debe abonar un progenitor, dejando sin efecto lo dispuesto en relación al pago de la mitad del alquiler del inmueble en el que vivían sus hijos, que se había acordado mediante convenio no homologado.("P., C. contra V. L. Alimentos" – SCBA – 04/05/2016)

09/05/2016

"Limitan las comisiones que cobran las inmobiliarias en los contratos de locación"

Dispone que los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión al inquilino de un inmueble con destino a vivienda un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato conforme lo dispuesto por la Ley N° 2340 de CABA. Considera acreditada la verosimilitud del derecho dado que la referida normativa, establece dicho porcentaje como monto máximo a cobrar en concepto de comisión al inquilino, siendo por ende contraria a la norma la resolución del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires que permite cobrar hasta 2 meses de alquiler. En cuanto al peligro en la demora señala que dicha situación, debido a su onerosidad, podría frustrar la celebración de la locación, no pudiendo los eventuales inquilinos acceder a una vivienda digna.

29/04/2016

"A los fines de que se configure la cesantía por abandono de trabajo en los términos del art. 244 L.C.T es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su
propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente, el silencio del dependiente".(Sala VI, Expte. Nº 40.4012/2013 Sent. Def. Nº 67996 del 29/10/2015 “Vigouroux Gabriela Sabrina c/Centro de Nutrición y Estética SA s/despido”. (Craig-Raffaghelli)

12/04/2016

"Despido con causa. Proporcionalidad entre la falta y la sanción. Agresión física. Admite el despido con causa de un trabajador que fue citado por su empleador para notificársele una sanción laboral y que, luego de dicha comunicación, de forma intempestiva tomó a golpes de puño a su superior encargada de planta lo que le produjo lesiones en su rostro y cuerpo. Considera que la decisión dispuesta por el empleador observa proporcionalidad entre la falta y la sanción última, puesto que el acto de agresividad física y faltas de respeto que supuestamente habría efectuado el actor se tradujeron en una injuria de gravedad tal para sustentar el despido causado"

25/02/2016

"Resulta admisible la demanda intentada por una empleada de planta política a la que se le comunica la baja de la planta funcional por reestructuración mientras gozaba de una licencia psicológica, originada en el acoso sexual padecido en el trabajo, toda vez que se encuentra en juego la salud de la denunciante, la que ha sido puesta en peligro por los actos de la demandada que interrumpe la licencia médica de que gozaba, privándola de sustento y cobertura social para restablecer su integridad psicológica".

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