02/12/2016
"La demora en el pago del salario constituye injuria laboral dando lugar a indemnización por despido"
Dispone que se indemnice a un vigilador que se consideró despedido porque su empleador no abonó en tiempo y forma su salario. Considera que el plazo del pago estaba vencido según lo normado por el art. 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal. Considera que la respuesta ofrecida por el empleador de que la remuneración estaba �a disposición�, frente a los reclamos del actor al pago de la remuneración �que reviste carácter alimentario-, no resultó ser ni la esperada ni la adecuada ya que, según surge del informe del perito contador, los salarios eran depositados en una cuenta bancaria. En tal sentido, entiende que la falta de pago del sueldo en forma y tiempo oportunos resulta ser una injuria de gravedad tal que impide la prosecución del vínculo."