13/04/2020
ACORDADA SOBRE HONORARIOS YA DEPOSITADOS - ADJUNTO INSTRUCTIVO SOBRE REGISTRACION DE FIRMA ELECTRONICA
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Estimados asociados:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de informarles lo siguiente:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada 9/20 de fecha 3/4/20, autorizó la posibilidad de liberar fondos que se encuentren dados en pago en expedientes, para el pago de honorarios profesionales.
Es por ello que si cualquiera de ustedes tuviera honorarios a su favor dados en pago, sin necesidad de que se espere plazo alguno de consentimiento, podrán pedir por escrito enviado de manera electrónica la transferencia de los mismos.
Tengan en cuenta una serie de consideraciones:
1) Al estar aún en Feria Judicial, el escrito deberá solicitar expresamente la habilitación de Feria, y luego el pedido de Transferencia.
A simple modo de sugerencia, les mandamos un modelo.
"SOLICITA HABILITACION DE FERIA - SE LIBRE GIRO ELECTRONICO - SE ADJUNTAN DATOS Y CONSTANCIAS BANCARIAS / IMPOSITIVAS"
Señor Juez:....a V.S. digo:
Que conforme lo dispuesto por la Acordada 9/20 de la C.S.J.N. y existiendo fondos depositados y dados en pago a mi favor en concepto de honorarios, solicito expresamente se habilite la feria a los efectos de que se transfieran electrónicamente los mismos que ascienden a la suma de $....a la cuenta de mi exclusiva titularidad siendo mis datos bancarios e impositivos, los se detallan a continuación:
Banco:....
Tipo de cuenta:....
Nro. de cuenta:.....
Titular:.......
CUIT:......
CBU:..........
Asimismo dejo constancia que mi situación ante la AFIP es como...
Se adjuntan al presente escrito: Constancia de AFIP - Print de pantalla con CBU y datos bancarios pertinentes.
Tener presente y proveer....
2) Como ustedes bien saben, el sistema electrónico de la Justicia Nacional es con presentación en papel y luego con subida digital de manera electrónica.
Durante esta Feria Judicial, la Corte habilitó que quien debía efectuar presentaciones de carácter urgente (pensemos especialmente en materia Penal), lo hiciera solamente de manera electrónica, pero para ello incorporó un requisito nuevo que es el de la expresa registración de la firma digital.
Es por ello que para el eventual envío de ese escrito se deberá previamente proceder al registro mencionado.
Tengan en cuenta que aún se desconoce como se irá habilitando la actividad judicial, por lo cual tal vez este sistema de registración de firma digital pase a transformarse en algo obligatorio que ayude a que el formato papel no sea necesario y de ese modo circule menos gente por las sedes judiciales.
En nuestra opinión, sería conveniente ir generándolo desde ahora, porque suponemos que luego pueden colapsar los sistemas.
Es por eso que les hemos preparado un instructivo paso a paso de como hacerlo, el cual puede descargarlo desde este enlace.
Les recordamos que estamos atendiendo todas las consultas necesarias,
tanto a través del mail oficial del Colegio
[email protected] como del alternativo
[email protected] como al celular de Ezequiel Rodriguez: 1541575059.
Atentamente.