12/05/2015
ART.
Si usted padeció un accidente de trabajo, o un accidente “in itinere” o sea en su recorrido antes o después del inicio o finalización de su jornada laboral, y se encuentra adherido por intermedio de su empleador a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, adquiere un derecho legal que es percibir su indemnización. La cual se establece sobre una incapacidad otorgada por intermedio de una junta médica, gestionada por Servicios En Siniestros, a la que UD, si decide elegirnos será acompañado por un Médico Especialista en Medicina Laboral, perteneciente a nuestra Empresa, para que el porcentaje de incapacidad, sea justamente otorgado, y no quedara ningún tipo de dudas referentes a la lesión que haya padecido. Esta incapacidad se incorpora a un coeficiente y de ahí surge la suma que exactamente le corresponde como indemnización. El trabajador al desconocer sus derechos reales sobre este tipo de accidentes, se conforma simplemente con la atención médica recibida en la clínica adherida a la ART, traslados en remis, como así también la cobertura del salario mientras usted este inactivo, e ignorando que por el accidente sufrido debe percibir una indemnización, la cual nosotros por intermedio de nuestro equipo de abogados y médicos legistas especialistas en medicina laboral, lo gestionaremos.