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28/08/2025
02/10/2022

Los importadores tendrán una cuenta corriente única y fecha de pago de los dólares; en el Ministerio de Economía dicen que, con el cambio del régimen actual de monitoreo, caerán todas las medidas cautelares que habían interpuesto firmas importadoras y que ya costaron US$1811 millones; la UIA ...

08/04/2022

BCRA Comunicado 'A' 7488

08/04/2022
Circular CAMEX 1-914: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Com.BCRA 'A' 7488

07/04/2022

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer en el marco de las disposiciones difundidas a través del punto 5. de la Com.BCRA “A” 7466 y complementarias, lo siguiente:
1.1. Las importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría C en estado “SALIDA” tendrán acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que una SIMI categoría A cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
a) Los bienes que se importan corresponden a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se identifican en Anexo.
b) El cliente ha presentado una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
c) La entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.
1.2. En caso de no cumplirse las condiciones previstas en el punto 1.1. los requisitos de acceso al mercado de cambios por pagos vinculados a una importación asociada una declaración SIMI categoría C en estado “SALIDA” serán aquellos previstos para una SIMI categoría B.
1.3. El límite anual de SIMI categoría C que asignará el BCRA estará dado por la diferencia entre el límite asignado por este BCRA a la categoría A y el mayor de los dos montos considerados a los efectos de establecer dicho límite.
El monto límite de SIMI categoría C en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengado hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.

2. Indicar que lo enunciado en el punto 2 de la Com.BCRA “A” 7472 en referencia al cómputo del plazo establecido en el punto 10.3.2.7.iii) será también aplicable al acceso al mercado de cambios por parte del importador para realizar pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a la cancelación de deudas comerciales con acreedores del exterior o por parte de una entidad local para la cancelación de líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios

María D. Bossio
Subgerenta General de Regulación Financiera

ANEXO
Posicones arancelarías según Nomeclatura Común del MERCOSUR (NCM)

0901.11.10
1107.10.10
1801.00.00
1803.10.00
1804.00.00
1805.00.00
2601.11.00
2601.12.10
2701
2702
2703
2704
2705
2706
2707
2708
3901
3902
3903
3904
3905
3906
3907
3908
3909
3910
3911
3912
3913
3914
4001
4002
4401
4402
4403
4501
4703
7201
7202
7401
7402
7403
7408
7502
7601
7801
7901
8001

21/03/2022

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que el 03 de marzo de 2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación "A" 7466, mediante la cual se dispusieron adecuaciones para que los importadores accedan al mercado de cambios, comenzando a regir a partir del 04 de marzo del presente año.

Consecuentemente a la entrada en vigencia de la Comunicación "A" 7466, se identifica en el Sistema Informático Malvinas (SIM) que emite una nueva pregunta de arancel durante la registración de las declaraciones SIMI a nivel del Presupuesto General, con el propósito de definir la existencia del límite de valor acumulado de estas declaraciones (SIMI) de un importador a las que el BCRA asignará la categoría A; y enumerando los casos en los que el solicitante debería requerir la asignación de la categoría B.


De esta forma, en caso de que el declarante efectúe una respuesta afirmativa, mediante la opción “SI”, se estará seleccionando la categoría B; contestación que quedará plasmada en la declaración SIMI como información complementaria, bajo el código “SIMI-BCRA-B-TXT = SI”.
Mientras que, al responder negativamente mediante la opción “NO”, se escogerá la categoría A; y ello también se podrá visualizar como información complementaria, bajo el código “SIMI-BCRA-B-TXT = NO”.

Cabe destacar que, al día de la fecha de la presente publicación, así sea que el declarante opte por responder "SI" o "NO", luego el SIM no emite otra pregunta, ni mensaje al respecto.

Resulta sumamente importante considerar que, para efectuar la respuesta a dicha pregunta de arancel, el Despachante de Aduana deberá contar con la confirmación por parte del importador respecto a si la SIMI debería asignarse en la categoría A ó B, según el siguiente detalle:

Categoría B
• La importación no requiere acceso al mercado de cambios, es decir que no será presentada a un banco para efectuar el pago antes o después del registro de ingreso aduanero.
• El pago de la importación se producirá a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes.
• La operatoria se encuentra exceptuada del plazo mínimo de pago. Estos casos son los que están determinados en el punto 5 de la Comunicación "A" 7466:
- Los bienes abonados son bienes de capital, con posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). En la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB del despacho y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.
- Los bienes corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
- Los bienes abonados corresponden están sujetos a licencias no automáticas de importación.
- Se trate de importaciones de bienes realizadas por: sector público, todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

Categoría A
• Importaciones no incluidas en los casos mencionados anteriormente, por el cual el importador deberá efectuar un análisis previo en virtud de la asignación establecida en el punto 5)
El monto de SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador para el año 2022 será el equivalente al menor de los siguientes dos montos:
a) el valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5 (cinco) % de dicho valor.
b) el valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70 (setenta) % de dicho valor.

En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios, excepto aquellas que correspondan a importaciones temporales o de bienes de capital o de bienes sujetos a licencias no automáticas.

El monto asignado por el BCRA ascenderá al equivalente de USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) cuando el cliente no haya registrado importaciones en los últimos dos años o el monto que surja del cálculo indicado sea inferior.

El monto que podrá solicitarse de SIMI categoría A en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengada hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.

A los efectos de considerar el límite de las SIMI categoría A se tomarán en consideración las declaraciones SIMI oficializadas por el importador desde el 01.01.22. que tengan estado “SALIDA” y no encuadren en las excepciones previstas en los puntos 10.3.2.7.iv) al 10.3.2.7.vi).”

Las aclaraciones y el detalle anteriormente expuesto, forman parte del primer análisis sobre la Comunicación "A" 7466, su alcance e impacto en el SIM ya que, los asesores de la Institución se encuentran en pleno trabajo para avanzar sobre este tema.

De esta forma, la Asesoría en Normativa Bancaria y Asesoría General de la Institución, quedan a disposición para que los socios puedan exponer las consultas generales que se presenten respecto a este tema, a fin de poder remitirlas ante las Autoridades pertinentes y así concretar un correcto intercambio de información con el Banco Central de la República Argentina.

Por lo expuesto, prontamente se comunicará a los socios la fecha en la que se llevará a cabo el próximo Encuentro de Análisis Virtual de Actualización en Normativa Cambiaria y Bancaria, de acuerdo a las actualizaciones que la Comunicación "A" 7466 establece.

06/03/2022

El 03 de marzo de 2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación "A" 7466, mediante la cual se dispusieron adecuaciones para que los importadores accedan al mercado de cambios, comenzando a regir a partir del 04 de marzo del presente año.

Consecuentemente a la entrada en vigencia de la Comunicación "A" 7466, se identifica en el Sistema Informático Malvinas (SIM) que emite una nueva pregunta de arancel durante la registración de las declaraciones SIMI a nivel del Presupuesto General, con el propósito de definir la existencia del límite de valor acumulado de estas declaraciones (SIMI) de un importador a las que el BCRA asignará la categoría A; y enumerando los casos en los que el solicitante debería requerir la asignación de la categoría B.


De esta forma, en caso de que el declarante efectúe una respuesta afirmativa, mediante la opción “SI”, se estará seleccionando la categoría B; contestación que quedará plasmada en la declaración SIMI como información complementaria, bajo el código “SIMI-BCRA-B-TXT = SI”.
Mientras que, al responder negativamente mediante la opción “NO”, se escogerá la categoría A; y ello también se podrá visualizar como información complementaria, bajo el código “SIMI-BCRA-B-TXT = NO”.

Cabe destacar que, al día de la fecha de la presente publicación, así sea que el declarante opte por responder "SI" o "NO", luego el SIM no emite otra pregunta, ni mensaje al respecto.

Resulta sumamente importante considerar que, para efectuar la respuesta a dicha pregunta de arancel, el Despachante de Aduana deberá contar con la confirmación por parte del importador respecto a si la SIMI debería asignarse en la categoría A ó B, según el siguiente detalle:

Categoría B
• La importación no requiere acceso al mercado de cambios, es decir que no será presentada a un banco para efectuar el pago antes o después del registro de ingreso aduanero.
• El pago de la importación se producirá a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes.
• La operatoria se encuentra exceptuada del plazo mínimo de pago. Estos casos son los que están determinados en el punto 5 de la Comunicación "A" 7466:
- Los bienes abonados son bienes de capital, con posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). En la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB del despacho y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.
- Los bienes corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
- Los bienes abonados corresponden están sujetos a licencias no automáticas de importación.
- Se trate de importaciones de bienes realizadas por: sector público, todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

Categoría A
• Importaciones no incluidas en los casos mencionados anteriormente, por el cual el importador deberá efectuar un análisis previo en virtud de la asignación establecida en el punto 5)
El monto de SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador para el año 2022 será el equivalente al menor de los siguientes dos montos:
a) el valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5 (cinco) % de dicho valor.
b) el valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70 (setenta) % de dicho valor.

En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios, excepto aquellas que correspondan a importaciones temporales o de bienes de capital o de bienes sujetos a licencias no automáticas.

El monto asignado por el BCRA ascenderá al equivalente de USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) cuando el cliente no haya registrado importaciones en los últimos dos años o el monto que surja del cálculo indicado sea inferior.

El monto que podrá solicitarse de SIMI categoría A en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengada hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.

A los efectos de considerar el límite de las SIMI categoría A se tomarán en consideración las declaraciones SIMI oficializadas por el importador desde el 01.01.22. que tengan estado “SALIDA” y no encuadren en las excepciones previstas en los puntos 10.3.2.7.iv) al 10.3.2.7.vi).”

Las aclaraciones y el detalle anteriormente expuesto, forman parte del primer análisis sobre la Comunicación "A" 7466, su alcance e impacto en el SIM ya que, los asesores de la Institución se encuentran en pleno trabajo para avanzar sobre este tema.

De esta forma, la Asesoría en Normativa Bancaria y Asesoría General de la Institución, quedan a disposición para que los socios puedan exponer las consultas generales que se presenten respecto a este tema, a fin de poder remitirlas ante las Autoridades pertinentes y así concretar un correcto intercambio de información con el Banco Central de la República Argentina.

Por lo expuesto, prontamente se comunicará a los socios la fecha en la que se llevará a cabo el próximo Encuentro de Análisis Virtual de Actualización en Normativa Cambiaria y Bancaria, de acuerdo a las actualizaciones que la Comunicación "A" 7466 establece.

04/03/2022

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) se incorporará al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), del que participan el Ministerio de Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Ingresos Públicos, y tendrá la posibilidad de asignar una categoría específica vinculada con la forma de acceder al mercado de cambios.
La decisión fue aprobada por el Directorio del BCRA, que también dispuso mantener hasta fin de año las condiciones de acceso al mercado aplicables a pagos de importaciones, la conformidad previa para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior con acreedores vinculados y las normas en materias de refinanciación de pasivos externos.
El BCRA asignará a las SIMI una categoría A, que mantiene para las operaciones asociadas el mismo tratamiento que hasta la fecha, y una categoría B, que conlleva que las importaciones de bienes asociadas deban ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos a contar desde el registro del ingreso aduanero de los bienes a la República Argentina.
La participación del BCRA se limitará a la asignación de una categoría, A o B, que define el mecanismo de acceso al mercado para el importador que obtuvo el permiso correspondiente.
También se mantendrá el acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que existen para las importaciones de bienes de capital, las importaciones de bienes relacionados con las necesidades derivadas de la actual situación sanitaria asociada al COVID-19, las importaciones temporales de bienes con el objeto de su posterior exportación y las importaciones de bienes sujetas a licencias no automáticas.
El BCRA habilitará el acceso al mercado de cambios a un importador para las SIMI categoría A por el equivalente al menor de los siguientes dos montos:
- el valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5% de dicho valor.
- el valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70% de dicho valor.
En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios.
El mencionado límite se fija en el equivalente a US$ 50.000 para los nuevos importadores u otros para los cuales el cálculo anterior no alcanza dicho valor.
Si la SIMI autorizada es por un monto superior a la posibilidad de acceder al mercado de cambios para el pago, el importador tendrá la posibilidad de buscar financiamiento por la diferencia a un plazo mínimo de 180 días.
Los coeficientes seleccionados se estima que permitirán, por un lado, que aquellos importadores que durante el año 2021 mostraron un comportamiento para sus compras al exterior alineado con la recuperación de la actividad económica asociada a la mejoría en la situación sanitaria, puedan continuar acompañando el crecimiento durante 2022.
En tanto, aquellos cuya actividad importadora crezca por encima de aquellos parámetros deberán atender sus necesidades de importación obteniendo financiamiento extra.
En los últimos meses se observaron incrementos sostenidos de las importaciones de bienes que excediendo las necesidades de las actividades productivas se asoció con un anticipo de compras como parte de un comportamiento especulativo.
La medida dispuesta por el Directorio del BCRA prioriza el uso de las divisas en la economía argentina en un esquema basado en la maximización de su impacto social y económico y con la meta de la acumulación de reservas internacionales que permitan el fortalecimiento de la política monetaria y cambiaria.
Jueves 3 de marzo de 2022
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) se incorporará al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), del que participan el Ministerio de Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Ingresos Públicos, y tendrá la posibilidad de asignar una categoría específica vinculada con la forma de acceder al mercado de cambios.
La decisión fue aprobada por el Directorio del BCRA, que también dispuso mantener hasta fin de año las condiciones de acceso al mercado aplicables a pagos de importaciones, la conformidad previa para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior con acreedores vinculados y las normas en materias de refinanciación de pasivos externos.
El BCRA asignará a las SIMI una categoría A, que mantiene para las operaciones asociadas el mismo tratamiento que hasta la fecha, y una categoría B, que conlleva que las importaciones de bienes asociadas deban ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos a contar desde el registro del ingreso aduanero de los bienes a la República Argentina.
La participación del BCRA se limitará a la asignación de una categoría, A o B, que define el mecanismo de acceso al mercado para el importador que obtuvo el permiso correspondiente.
También se mantendrá el acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que existen para las importaciones de bienes de capital, las importaciones de bienes relacionados con las necesidades derivadas de la actual situación sanitaria asociada al COVID-19, las importaciones temporales de bienes con el objeto de su posterior exportación y las importaciones de bienes sujetas a licencias no automáticas.
El BCRA habilitará el acceso al mercado de cambios a un importador para las SIMI categoría A por el equivalente al menor de los siguientes dos montos:
- el valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5% de dicho valor.
- el valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70% de dicho valor.
En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios.
El mencionado límite se fija en el equivalente a US$ 50.000 para los nuevos importadores u otros para los cuales el cálculo anterior no alcanza dicho valor.
Si la SIMI autorizada es por un monto superior a la posibilidad de acceder al mercado de cambios para el pago, el importador tendrá la posibilidad de buscar financiamiento por la diferencia a un plazo mínimo de 180 días.
Los coeficientes seleccionados se estima que permitirán, por un lado, que aquellos importadores que durante el año 2021 mostraron un comportamiento para sus compras al exterior alineado con la recuperación de la actividad económica asociada a la mejoría en la situación sanitaria, puedan continuar acompañando el crecimiento durante 2022.
En tanto, aquellos cuya actividad importadora crezca por encima de aquellos parámetros deberán atender sus necesidades de importación obteniendo financiamiento extra.
En los últimos meses se observaron incrementos sostenidos de las importaciones de bienes que excediendo las necesidades de las actividades productivas se asoció con un anticipo de compras como parte de un comportamiento especulativo.
La medida dispuesta por el Directorio del BCRA prioriza el uso de las divisas en la economía argentina en un esquema basado en la maximización de su impacto social y económico y con la meta de la acumulación de reservas internacionales que permitan el fortalecimiento de la política monetaria y cambiaria.
Jueves 3 de marzo de 2022

Proyecciones 2022, para solicitar SIMI.Paso a paso cómo presentarla.
10/11/2021

Proyecciones 2022, para solicitar SIMI.
Paso a paso cómo presentarla.

06/10/2021

Informe realizado por el asesor en Terceros Organismos, Sergio Orieta.

Un problema inesperado: se traba el comercio exterior por falta de contenedores
08/09/2021

Un problema inesperado: se traba el comercio exterior por falta de contenedores

Hay un 10% menos de circulación. Los puertos que se cierran en Asia cuando aparecen casos de Covid. Dólar blue hoy: a cuánto cotiza este miércoles 08 de septiembre

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