23/05/2016
Pago de comisiones en el comercio
Los vendedores suelen recibir comisiones por sus ventas. Esas comisiones deben estar debidamente registradas en el recibo de haberes como cualquier otra contraprestación que reciba el trabajador cuya causa provenga del contrato de trabajo. Si percibís comisiones en negro, podés exigir su registración a través del procedimiento que establece la Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013).
Si estás ante la duda de renunciar, no lo hagas. El empleador, por lo general, ofrece una suma de dinero a cambio de entregar la renuncia. Ese dinero es menor a cualquier indemnización que te pueda corresponder.
Las comisiones no son susceptibles de pactar como ingreso no constitutivo de salario, puesto que como ya se dijo, el mismo artículo 127 del código sustantivo del trabajo las señala taxativamente como salario, y por su parte el artículo 128 del código sustantivo del trabajo que regula los pagos que se pueden pactar como o constitutivos de salario, es claro en manifestar que tal característica se le pueda dar a un pago solo cuando este se hace de forma ocasional y por mera liberalidad por parte del empleador y ese no es el caso de las comisiones.
Cuando se pacta una remuneración mediante comisiones, tal pacto se convierte en una obligación recurrente y permanente para el empleador y ya pierde toda posibilidad de considerar el pago de las comisiones como un pago por mera liberalidad, por lo que pierde toda oportunidad para enmarcarlo dentro de las posibilidades que ofrece el artículo 128 del código sustantivo del trabajo.