Gyfm Abogados

Gyfm Abogados Equipo de profesionales; abogados y mediadores, orientados a ofrecerle tranquilidad y seguridad mediante un asesoramiento de excelencia.

Nuestra Firma se fundó en 1987 con el objetivo de brindarle a nuestros clientes asesoramiento jurídico de excelencia en un marco de gran inestabilidad política y económica. Desde el nacimiento de G&FM Abogados, hemos asesorado eficazmente a nuestros clientes -empresas y particulares- en los asuntos que nos encomendaron. La dinámica actual impone tomar todos los recaudos en diversos campos a efecto

s de evitar conflictos. Ya sean transacciones comerciales, relaciones laborales, relaciones de familia, etc., no pueden ser resueltas aisladamente. Nuestro grupo de trabajo ofrece limitar la litigiosidad, ahorrar dinero y tiempo mediante el asesoramiento preventivo y/o la negociación extrajudicial de controversias. Asimismo, llegado el caso, nuestro estudio posee una amplísima experiencia en litigios tanto ante la Justicia Nacional de la Capital Federal, la Justicia Federal y los tribunales de la Provincia de Buenos Aires. Contamos con corresponsales en todo el interior del país y en el exterior. Ofrecemos un servicio jurídico de calidad.

31/03/2017

El Senado la aprobó ayer por unanimidad; quejas en las provincias, que temen perder recursos por el alivio en Ganancias

Especialistas en reducción de costos empresariales y familiares. Abogados, Asesores en Seguros y Mediadores, orientados ...
28/03/2017

Especialistas en reducción de costos empresariales y familiares. Abogados, Asesores en Seguros y Mediadores, orientados en generar relaciones de largo plazo con nuestros clientes. Seriedad y transparencia.

APOSTILLAS PERIODO DE PRUEBAEl contrato de trabajo por tiempo indeterminado (idealizado para durar hasta la jubilación) ...
26/11/2015

APOSTILLAS PERIODO DE PRUEBA

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (idealizado para durar hasta la jubilación) se entiende celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses.


Eso implica que el empleador tiene ese plazo para evaluar las condiciones laborativas del empleado.


CONSECUENCIA:

Cualquiera de las partes puede extinguir la relación de empleo sin expresar causa, sin que ello de lugar a indemnización alguna, a menos que se incumpla la obligación de preavisar con 15 días, solo por este concepto.


DERECHOS:

Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, derechos sindicales, pago de los aportes y contribuciones, prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo, accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba y lo trabajado se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.


REQUISITOS:

Para que proceda el periodo de prueba se deben cumplir los siguientes requisitos:


a) El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Ello incluye jornada, salario, etc., todo conforme la realidad.

b) no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.


c) El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.




http://www.eldial.com/nuevo/lite-jurisprudencia-detalle.asp?id=38557&base=14&t=j&h=u

Base de datos de Jurisprudencia Argentina - Se actualiza todos los días – Más de 60.000 fallos a texto completo. Más de 350.000

Cuando Trabajador falta debe:(a) Dar Aviso al empleador: El art. 209 de la LCT dispone que el trabajador, salvo casos de...
12/11/2015

Cuando Trabajador falta debe:

(a) Dar Aviso al empleador: El art. 209 de la LCT dispone que el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo. El aviso no se encuentra reglamentado, ni en la forma ni en el contenido. No se exige la instrumentación por escrito, tampoco que su contenido haga referencia al cuadro clínico del cual deriva su impedimento. Ni siquiera es necesario el certificado médico, que solo suple el aviso extemporáneo. El aviso implica el derecho al cobro del día justificado.

Si bien la ley no exige que el trabajador presente un certificado médico, ya que su única obligación es la de avisar, en los casos en que se vio imposibilitado de dar aviso, la LCT le impone acreditar dicha circunstancia, para lo cual si podrá necesitar la constancia médica. Aunque el trabajador no hubiera avisado la enfermedad al empleador, su derecho al cobro de los salarios por enfermedad subsiste si la dolencia padecida resulta luego fehacientemente acreditada y razones objetivas tornan explicable la falta de aviso. El sistema creado por el artículo 210 de la LCT impone al trabajador una carga que consiste en avisar, sin embargo en la práctica se encuentra instalado en el actuar de los empleadores, el exigir la presentación del certificado médico y, a veces, hasta con el estampillado del Colegio de Médicos, bajo apercibimiento de tener la enfermedad por no justificada, solución que excede el marco legal.

Es habitual que los trabajadores den su aviso entregando a su empleador un certificado médico extendido por su médico tratante, entregando el original, guardándose en algunos casos una copia, pero esta práctica no encuentra amparo en ninguna disposición de la Ley de Contrato de Trabajo.

Una vez avisada al empresa, la segunda obligación es:

(b) Sometimiento al control médico patronal. Debe recibir en su domicilio al médico enviado por el empleador, que debe portar la designación del empleador y acreditar su condición de médico, a los efectos de que constate la enfermedad o accidente inculpable del trabajador.

Si el trabajador no cumpliera con el deber impuesto de posibilitar el control médico del art. 210 LCT, le acarreará las mismas consecuencias de no haber avisado, es decir la pérdida de su remuneración en los términos del art. 208 LCT, siempre y cuando la imposibilidad haya sido causada por el trabajador y fuera injustificada.

Su ejercicio optativo por el empleador. Puede ejercerlo o no, sin que ello implique ningún tipo de consecuencias para el trabajador. Se debe realizar en el domicilio del trabajador o en el lugar donde se encuentre internado o realizando su reposo. Es frecuente observar que se emplaza al trabajador a presentarse ante una institución médica, sin la debida individualización del médico, lo cual constituye un exceso en el ejercicio de la facultad de control.

(c) Obligación del empleador:

Pagar salarios durante período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia el deber aumenta al doble del tiempo. Finalizada esta licencia, debe guardar por el plazo de un año el puesto de trabajo.

http://www.iprofesional.com/notas/221287-Empresas-cometen-errores-al-analizar-las-ausencias-de-empleados-por-enfermedades-ajenas-al-trabajo

Desde el estudio Arizmendi destacan que esta situación suele generar incertidumbre en el empleador. ¿Cómo intimar? ¿Cuándo corresponde su pago?

Un avance. La AFIP decide acatar la jurisprudencia del máximo Tribunal en cuanto a la improcedencia de retener ganancias...
27/10/2015

Un avance. La AFIP decide acatar la jurisprudencia del máximo Tribunal en cuanto a la improcedencia de retener ganancias en las sumas logradas como
gratificación por cese.

Asi las cosas, los empleadores deberían abstenerse de retener y/o ingresar a la AFIP montos en aquél concepto.

Cabe recordar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) "Negri, Fernando Horacio c/ EN - AFIP DGI", que consideró que la gratificación por cese abonada al trabajador queda dentro del eximente del artículo 20 de la Ley 20.608 (del Impuesto a las Ganancias), que considera exenta a la indemnización por antigüedad en caso de despido, por tanto debe evitarse su pago.

http://m.iprofesional.com/notas/221405-La-AFIP-ratific-que-una-gratificacin-por-cese-no-est-alcanzada-por-Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) consideró que la gratificación por cese no está contemplada como una suma sujeta al Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría, y con ello, dispuso la devolución del impuesto retenido por la empresa a una reclamante. 

Los accidentes de trabajo son un flagelo social de enorme relevancia, no suficientemente reconocido por el sistema de ri...
21/10/2015

Los accidentes de trabajo son un flagelo social de enorme relevancia, no suficientemente reconocido por el sistema de riesgos del trabajo.

Una reparación plena, bajo el vocablo incapacidad, debe integrar: a) la lesión en sí misma como ofensa la integridad corporal del individuo (incapacidad física); b) el detrimento que ello produce en su aptitud de trabajo (incapacidad laboral), c) el menoscabo que también apareja en su vida de relación al dificultar y amenguar sus interrelaciones con las otras personas en distintos aspectos, al lado de similares dificultades e impedimentos en su relación con las cosas (disminución de la capacidad integral del sujeto); d) el daño o incapacidad estética.

El sistema actual establece una reparación en base a "tablas y baremos" que solo cubren la incapacidad laboral, lo que es superable solo con la intervención del abogado especialista.

http://m.iprofesional.com/notas/221429-Un-trabajador-muere-cada-15-segundos-en-un-accidente-laboral-las-causas

Las enfermedades respiratorias son generalmente relacionadas con las condiciones medioambientales, los cambios climáticos y las diferentes estaciones, pero no son los únicos disparadores, cualquier elemento que se inspire (humo de soldaduras entre otros, productos químicos, polvos, etcétera) puede a…

Ya sea colectivo, tren, taxi, remis, etc., la obligación de seguridad que implica llevar sano y salvo al usuario del pun...
14/10/2015

Ya sea colectivo, tren, taxi, remis, etc., la obligación de seguridad que implica llevar sano y salvo al usuario del punto "a" hacia el "b", tiene su correlato en la condena a indemnizar los daños cuando ello no suceda. Aun ante hechos de inseguridad.


http://www.diariojudicial.com/nota/73683/civil/la-inseguridad-es-evitable-o-indemnizable.html

La Sala B de la Cámara Civil condenó a Metrovías a indemnizar con más de 147.000 pesos a un hombre que sufrió varios daños durante un intento de robo cua

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