Ruiz Arce Asociados

Ruiz Arce Asociados ASESORÍA JURÍDICA Y CONTABLE. DERECHO EMPRESARIAL. Inscripciones societarias capital y provincia B ABOGADA
Dra.

Somos un grupo de profesionales asociados para ofrecer un servicio integral y a la medida de su conveniencia. Damos resoluciones concretas a las diferentes problemáticas que puedan presentarse. Gisela Lorena Ruiz Arce

CONTADORES PÚBLICOS
Dr. Antonio Gil Fornes
Dr. Roberto García

28/03/2020

DESPIDO POR CRISIS VERSUS DOBLE INDEMNIZACION

LA CRISIS ECONÓMICA ARGENTINA, AGRAVADA POR LA PANDEMIA CORONAVIRUS, GENERÓ, ENTRE OTROS EFECTOS, UNA FUERTE TENSIÓN ENTRE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN PREVISTA POR EL DNU 34/2019 Y EL DESPIDO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR PREVISTO POR EL ART. 247 LCT QUE JUSTIFICA UNA REDUCCIÓN EQUIVALENTE A LA MITAD DE LA CORRESPONDIENTE INDEMNIZACIÓN DEL TRABAJADOR.

Desde la instauración de la cuarentena y la consecuente paralización de gran parte de la actividad económica hemos recibido numerosas consultas de trabajadores. Por un lado a algunos se les planteó la reducción de sus haberes, otros en cambio, fueron despedidos y se les depositó la mitad de su correspondiente indemnización.

Plantearemos en este caso el análisis del problema más urgente: el despido. Ante esta situación, el trabajador espera una duplicación indemnizatoria y recibe en cambio la mitad de su indemnización.

En primer lugar debemos tener en cuenta que el viernes 13 de diciembre de 2019 se publicó en suplemento especial del Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 34/2019, mediante el cual se declaró emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta (180) días. Durante este plazo, en caso de despidos sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación vigente.

En contraposición normativa, se encuentra también vigente el Art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que dispone que en los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.

El contexto de la pandemia abruma y rápidamente hace suponer a los trabajadores que la reducción indemnizatoria se encuentra plenamente justificada debido a la crisis.

Corresponde entonces al profesional del derecho llevar una palabra de tranquilidad que atenúe la angustia de quién ha perdido su trabajo.

La aplicación del art. 247 LCT no es automática, por el contrario ha sido restringida por la justicia del trabajo, que estableció varios requisitos para su procedencia.
Entre ellos podemos destacar por una parte que la falta o disminución de trabajo debe ser tal que justifique la extinción del contrato laboral, y por otra, los hechos que originan la situación no deben ser imputables al empleador, es decir, deben atenderse circunstancias objetivas y el hecho determinante no obedecer al riesgo propio de la compañía; asimismo, el empleador debió haber tomado los recaudos necesarios para evitar el despido, entre otras pautas que también deben atenderse.

Recomendamos entonces a quienes atraviesen situaciones conflictivas vinculadas con su trabajo, que consulten a su abogado de confianza para analizar puntualmente su caso y determinar correctamente cuál será la aplicación del derecho que le corresponde.

Tenga presente que hacer valer sus derechos depende de Ud. aún en tiempos inciertos como el que nos toca vivir.

Nuestras vías de comunicación:
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27/10/2017

DIVORCIO "EXPRESS" o DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO.

El DIVORCIO "EXPRESS" es unilateral. La petición se presenta judicialmente, representado por un abogado y debe cumplir un requisito fundamental: acompañar su propuesta sobre quién ocupará el hogar conyugal, la distribución de los bienes y la responsabilidad parental, en especial la prestación alimentaria.
La propuesta debe ser evaluada por el juez y en ningún caso, el desacuerdo respecto a esta propuesta, suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

El DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO es más rápido y menos costoso. Si bien, en este caso, actuarán dos abogados, uno por cada cónyuge, el precio de los honorarios en este tipo de peticiones judiciales, es menor. Ambos, conjuntamente, deben presentar una propuesta que les permitirá acceder a la sentencia de divorcio en menor tiempo.
Un divorcio de mutuo acuerdo con la inscripción de la sentencia, en general puede demorar entre 1 y 3 meses. Igualmente dependerá de la actividad del Juzgado donde tramite el mismo.

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Servicio jurídico integral. Nos especializamos en: Derecho Laboral, Derecho Empresarial, Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y asesoramiento Legal preventivo de conflictos y riesgos jurídicos.

27/07/2017

AL FINALIZAR LA RELACION LABORAL, PEDI A TU EMPLEADOR TU CERTIFICADO DE SERVICIOS. LA MULTA POR LA FALTA DE ENTREGA SON 3 SUELDOS. Y NO BASTA CON QUE TE LO OFREZCA, DEBE ENTREGARTELO.
Resulta procedente la multa del Art. 80 de la LCT si la empleadora manifestó ante el SECLO que fueron puestos a disposición pero los confeccionó un año después de la desvinculación

En la causa “Ponce, Martín Alejandro c/ STC South America SRL s/ Cert. Trabajo Art. 80 LCT”, la magistrada de grado hizo lugar al reclamo incoado por el actor y condenó a la demandada al pago de la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La demandada apeló tal pronunciamiento alegando que dicha acción era improcedente en tanto puso a disposición del actor los certificados aludidos en la instancia administrativa ante el Seclo y que éste se negó a recibirlos, por lo que sostuvo que no hubo un incumplimiento de su parte.

Los magistrados que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “si bien de la lectura del Acta del Seclo se advierte que la demandada manifestó en aquella oportunidad que los certificados fueron puestos a disposición del actor y que éste se negó a recibirlos, al igual que se observa que los mismos fueron acompañados en el responde, lo cierto es que la defensa argumentada por la demandada al efectuar el responde a la pretensión del actor no condice con lo que se advierte del análisis de las constancias de autos”.

En relación a ello, los camaristas ponderaron que “en la misma CD 29225813 9 de fecha 14/07/2014 en que la demandada notificó la rescisión del vínculo, manifestó que en plazo de ley ponía a disposición del actor los certificados art. 80 LCT y, de acuerdo a los sellos insertos en los instrumentos que tengo a la vista y se encuentran reservados en el sobre de fs. 10, los mismos fueron confeccionados recién el día 4/06/2015, es decir, transcurrido casi un año desde la desvinculación del Sr. Ponce”.

Como consecuencia de lo expuesto, los Dres. Miguel Ángel Maza y Gloria M. Pasten de Ishihara resolvieron confirmar el pronunciamiento apelado.

30/05/2017

El Gobierno de la Ciudad REMATA propiedades. Atención:
BANCO CIUDAD

www.bancociudad.com.ar
Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social
REMATE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA
PROCURACIÓN GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES
Av. La Plata 605 - Piso 1° “A” - UF. 37 Caballito. 2 ambientes
Exhibición: 5 junio (11 a 13) y 16 junio (14 a 16) Base: $ 900.000.-
Rodriguez Peña 1049/51 - Piso 7° Depto. “C” - UF. 88 - Recoleta. 2 ambientes
Exhibición: 6 junio (11 a 13) y 15 junio (14 a 16) Base: $ 994.500.-
Marcelo T. de Alvear 2301/7 esquina Azcuénaga 1006 - Piso 7° Depto “A” - UF. 23 - Recoleta. 3 ambientes
Exhibición: 7 junio (11 a 13) y 14 junio (14 a 16) Base: $ 1.700.000.-
Machain 4915/9 - UF.2 PB y 1° piso - Saavedra. 2 ambientes
Exhibición: 8 junio (11 a 13) y 13 junio (14 a 16) Base: $ 700.000.-
Griveo 2769 - Piso 4° Depto. “19” - UF 19 - Villa Pueyrredón. 2 ambientes
Exhibición: 9 junio (11 a 13 ) y 12 junio (14 a 16) Base: $ 800.000.-
Gabriela Mistral 2966 - UF. 1 - Villa Pueyrredón. 2 ambientes
Exhibición: 12 junio (11 a 13) y 9 junio (14 a 16) Base: $ 1.350.000.-
Elpidio González 2854/8 - Piso 3° - Depto. “C” UF. 10 - Villa Santa Rita. 3 ambientes
Exhibición: 13 junio (11 a 13 hs.) y 8 junio (14 a 16 hs.) Base: $ 1.200.000.-
Viamonte 1889 Piso PB - Depto. “B” UF. 2 - Balvanera. 2 ambientes
Exhibición: 14 junio (11 a 13) y 7 junio (14 a 16) Base: $ 1.000.000.-
En caso de no poder concurrir en estas fechas u horarios SOLICITAR VISITA PERSONALIZADA a [email protected] Tel.: 4329-8600 - Int. 3669 / 3693
SUBASTA: el próximo 21 de junio a las 10:30, en Esmeralda 660, 3° Piso, Salón Auditorio “Santa María de los Buenos Ayres”, C.A.B.A.
CONDICIONES DE VENTA: www.bancociudad.com.ar – personas – subastas - cronograma
IMPORTANTE: Le informamos que el Banco Ciudad no posee intermediarios subasta de los inmuebles que ofrece y exhibe. Ud. no tiene que para la venta en abonar ninguna comisión al margen de la establecida en las condiciones de venta. Le advertimos que, en caso de ser Ud. contactado por terceros que se presenten como intermediarios o asesores inmobiliarios (usualmente denominados “la liga”), no existe necesidad alguna de recurrir a sus servicios ya que tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el Banco Ciudad promueven la libre concurrencia de los particulares interesados a la subasta.
PARTICIPE DESDE SU CASA A TRAVÉS DE NUESTRO SISTEMA GRATUITO DE OFERTAS BAJO SOBRE. ASESÓRESE SIN CARGO EN:
* Banco Ciudad de Buenos Aires: Esmeralda 660, 6° Piso, Equipo Ventas, de lunes a viernes de 10 a 15, Tel. 4329-8600 Int. 8535 / 8538, TEL/FAX 4329-8547 [email protected]” * Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: Uruguay 440 6° piso. Tel. 4323-9200 Int: 7434.
VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA.
ESTE CATÁLOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA, LA PROCURACIÓN GENERAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOMINIAL - DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACEN RESPONSABLES POR ERROREAS U OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCIÓN DEL MISMO.
OFI 3062/3065/3074/3084/3085/3090/3094/3100
Alberto Escriu, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Productos y Publicidad, Banco Ciudad de Buenos Aires.
e. 29/05/2017 N° 33690/17 v. 29/05/2017
Fecha de publicación 29/05/2017

* Sujeto a evaluación crediticia Tarjeta recomendada {{st.datosTarjeta.tarjetaAOtorgar.nombre}} Límite de compra: {{st.datosTarjeta.limiteTarjeta | currency}} * -{{descripcion}} * Sujeto a evaluación crediticia

09/03/2017

HAGA VALER SUS DERECHOS DE CONSUMIDOR. Un productor de seguros fue condenado en forma solidaria por el incumplimiento de contrato de seguro. En autos "Maggio, Rocío Soledad c/Aseguradora Federal Argentina SA y Otro s/Ordinario" la Cámara Comercial hizo extensiva la responsabilidad por incumplimiento al productor de seguros. La actora reclamaba el pago de una indemnización por el robo de su automóvil y de la multa civil prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
CONOZCA LAS PROTECCIONES DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ASESÓRESE.

Consulte en su empresa de telefonía celular la opción más económica "Plan Prepago Nacional". Los convenios se han realiz...
06/09/2016

Consulte en su empresa de telefonía celular la opción más económica "Plan Prepago Nacional". Los convenios se han realizado con las empresas Claro, Movistar y Personal.
Haga valer sus derechos de consumidor.

Protectora: La Opción más económica en Telefonía Celular “Plan Prepago Nacional” PLAN PREPAGO NACIONAL: El Gobierno Nacional, ha mantenido el convenio con las Operadoras de Telefonía Celular, para tener una opción económica y uniforme en un plan que se denomina “PLAN PREPAGO NACIONAL”, que lo tienen...

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) revocó la autorización para operar a la Aseguradora de Riesgos del Tra...
24/08/2016

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) revocó la autorización para operar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) Interacción S.A.

La medida se adoptó con fecha del 19 de agosto pasado, mediante la resolución 39.993, precisó la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a través de un comunicado.

24/08/2016

PROCEDE EL PEDIDO DE QUIEBRA EN EL CASO QUE EL PRETENSO FALLIDO FUE CONDENADO AL PAGO DE HONORARIOS REGULADOS A FAVOR DEL PETICIONANTE EN JUICIO LABORAL. Consulte.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el requerimiento previo de dar inicio a un proceso de ejecución individual como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra, carece de todo sustento o apoyatura legal en la normativa vigente.
En el marco de la causa “Wu, Zhangki le pide la quiebra Mansueti, Hugo Roberto”, el peticionante de la falencia apeló la resolución a través de la cual el juez de primera instancia rechazó el presente pedido de quiebra.
Los magistrados de la Sala C sostuvieron que “si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (Ley 24522 Art. 78), no puede soslayarse que el Art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (Art. 79 inc.2 LC)”.
En tal sentido, los jueces resaltaron que “ese recaudo debe prima facie tenerse por cumplido en el caso, a poco que se repare en la naturaleza de los elementos acompañados, idóneos para exhibir el incumplimiento que imputa al demandado”, precisando que “se trata de las constancias emergentes del juicio laboral que se tiene a la vista en el que el pretenso fallido fue condenado al pago de los honorarios regulados a favor del peticionante de la quiebra”.
En el fallo del 19/08/2016, los Dres. Eduardo Machin, Juan Garibotto y Julia Villanueva entendieron que “el requerimiento previo de dar inicio a un proceso de ejecución individual como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra, carece de todo sustento o apoyatura legal en la normativa vigente”.
En base a lo expuesto, y “en tanto no se encuentra abierta la vía individual, supuesto en el cual no sería procedente peticionar la quiebra por cuanto ello podría equipararse a un medio alternativo de aquella ejecución”, la nombrada Sala resolvió admitir el recurso de apelación interpuesta y revocar el pronunciamiento recurrido, debiendo el Juez a quo proceder a la citación prevista por el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras.

ATENCIÓN ADOPCIONES
19/08/2016

ATENCIÓN ADOPCIONES

Para consultas, inscripción y más información, por favor comuníquese con nosotros al (011) 5300-4090 o a través del correo electrónico: [email protected]

12/08/2016

DERECHOS DEL CONSUMIDOR. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú rechazó la apelación presentada por una compañía telefónica contra la sentencia que la había condenado a instalar una línea telefónica en un domicilio y a pagar una multa y el daño moral causado a una usuaria.
El juez contempló los múltiples reclamos, el incumplimiento de instalación, la falta de información a la usuaria y la ausencia de impedimos legales para aquella instalación.
UD. TIENE DERECHOS COMO CONSUMIDOR. NO PERMITA ABUSOS. NO SE ENCUENTRA DESPROTEGIDO. INFÓRMESE.

Confirman imposición de astreintes a la ANSES  ante la demora en el pago del crédito previsional. Adjunto.
02/08/2016

Confirman imposición de astreintes a la ANSES ante la demora en el pago del crédito previsional. Adjunto.

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