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La violencia obstétrica ya no se perdonaEn los autos "Z. S. A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s...
01/07/2018

La violencia obstétrica ya no se perdona

En los autos "Z. S. A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios – resp. profesional", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a unas médicas por la muerte de una niña por nacer por someter de forma totalmente innecesaria a trabajo de parto al feto y a su madre.

Los miembros del Tribunal admitieron la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la mujer y sostuvieron que el desenlace fatal pudo preverse en abstracto y evitarse en concreto, ya que hubiese bastado que las médicas demandadas, actuando con la diligencia debida, realizaran la cesárea a tiempo, como lo expusieran los peritos del Cuerpo Médico forense en sede penal.

Para los magistrados corresponde otorgar una indemnización por frustración de la chance de recibir ayuda futura derivado de la muerte de su hija por nacer, ya que se trataba de un feto de s**o femenino sano y es dable concluir que con su muerte, se privó a una pareja de componer una familia.

En esa línea, los camaristas explicaron que los damnificados son de condición humilde y necesitan de una ayuda económico futura, más allá de que la circunstancia de tratarse de una niña por nacer, la edad de los padres y el hecho de que tengan otro hijo, tengan lógica incidencia en la cuantía de la indemnización.

Los miembros de la Cámara señalaron que para resolver este tipo de casos es necesario mirar en forma retrospectiva todo lo que pudo haberse hecho, "hay que colocarse en el lugar y el tiempo en que el médico actuó y así ubicados, preguntarnos si en el marco de esas circunstancias que rodearon la actuación fue aceptable su obrar, confrontándolo con un profesional diligente, prudente, que corresponda a la categoría o clase en la que quepa encuadrar la conducta del deudor en cada caso concreto".

Los jueces resaltaron que el hecho responde a una deficiente atención médica recibida por la mujer en su embarazo que culminó con la muerte de su hija por nacer, donde la muerte del feto se produjo por ‘aspiración de líquido amniótico’ en un cuadro de ‘sufrimiento fetal’.

Finalmente, las médicas demandadas fueron condenadas a abonarle a la mujer la suma de $259.600 en concepto de daño moral, tratamiento psicológico y valor vida.

Fuente: http://www.diariojudicial.com

Los abuelos no pueden ser papás. Un fallo reafirma la constitucionalidad de la prohibición de que los abuelos adopten a ...
19/02/2018

Los abuelos no pueden ser papás.

Un fallo reafirma la constitucionalidad de la prohibición de que los abuelos adopten a sus nietos prevista en el artículo 601 del Código Civil y Comercial. “Existen otras figuras legales protectorias, como la tutela, aplicada para el supuesto de los abuelos”, dijeron los jueces.

La Justicia de Córdoba rechazó el pedido de dos abuelos de adoptar a su nieta, tras haber acreditado la “desidia” de los progenitores de la menor. De esa forma, ratificó la vigencia del artículo 601 inciso b) del Código Civil y Comercial que impide que adopte “el ascendiente a su descendiente”, el cual había sido tachado de inconstitucional.

El fallo fue dictado por la Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de 2.° Nominación de Río Cuarto, que confirmó la resolución de primera instancia en autos “V., S. C. Y L., F.R. – Guarda adoptiva” que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la norma deducido por los actores.

Los abuelos habían pedido la inconstitucionalidad de la norma atento las particularidades del caso. Según declararon, la niña vive con ellos desde el año 2011, o sea a partir de los tres meses de vida, que la pequeña “los reconoció desde sus primeros momentos como padres y lo sigue reconociendo como tales”, y que respecto de sus progenitores, los mismos “no han tenido jamás interés en cuidar ni hacerse cargo de la niña, y han manifestado que su intención y deseo es el mantener el actual estado de situación”.

Pese a esas circunstancias, la Cámara sostuvo la constitucionalidad de la norma en el entendimiento de que existen otras figuras legales que cumplan con el fin buscado con los abuelos, no necesariamente la adopción.

La Cámara pone de resalto que “existen otras figuras legales protectorias, como la tutela, aplicada para el supuesto de los abuelos que, de ser el caso, aparecen como miembros de la familia de origen con derechos prioritarios respecto de pretensos adoptantes”.

En tal sentido, la sentencia agrega que “no se requiere valerse del instituto de la adopción para crear un emplazamiento familiar distinto, y en cierto modo incompatible a su calidad de sustituir al padre o a la madre en el ejercicio de los deberes y derechos de la responsabilidad parental”.

“J. tiene a sus abuelos. No está desprotegida o abandonada. Tiene un ámbito familiar propio. La relación entrañable que, por lo que puede verse, la liga a V. y L. –sus abuelos– no depende ni se enriquece con el agregado de otro vínculo jurídico como es el que surge de la adopción. A nuestro entender, resulta suficiente la institución de la tutela para ejercer la asistencia, resguardo y representación legal que necesita la niña”, concluyeron los jueces.

(Fuente: www.diariojudicial.com)

Un nuevo hijo no cambia los alimentos.La Justicia de Salta determinó que el nacimiento de un nuevo hijo no es causal par...
18/01/2018

Un nuevo hijo no cambia los alimentos.

La Justicia de Salta determinó que el nacimiento de un nuevo hijo no es causal para disminuir la cuota alimentaria a favor de los ya existentes. “La ley exige a un padre responsable proveer los recursos para el sostenimiento de todos ellos”, apuntó el fallo.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta no hizo lugar a un recurso de apelación presentado por un hombre condenado a pagar a favor de sus tres hijos un 45 por ciento de sus haberes en concepto de alimentos.

La sentencia de primera instancia condenó al progenitor a pagar un 45% de sus haberes, lo que se traduce un promedio mensual de 40 mil pesos. El hombre apeló la decisión, argumento que “excede ampliamente la situación socioeconómica, cultural y las necesidades de sus hijos al momento de su separación”.

Además señaló los gastos emergentes del alquiler de la vivienda donde habita y denunció como hecho nuevo, el nacimiento de otra hija, producto de una relación con otra pareja. Por ello, solicitó que la cuota alimentaria no exceda el 30% de sus ingresos una vez realizados los descuentos obligatorios de ley.

En este escenario, las juezas H**e Samsón y Verónica Gómez Naar afirmaron que “el nacimiento de un nuevo hijo, en aras de lograr la reducción de la cuota determinada que invoca el apelante en oportunidad de expresar agravios, a más de inadmisible por expresa disposición del artículo 269, tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial, de aflicción al caso por tratarse de un recurso concedido en relación, resulta inconducente”.

Fuente: www.diariojudicial.com

El SECLO se hace federalCon el objeto de frenar la "litigiosidad laboral" el Gobierno prepara un nuevo paso: busca que l...
06/09/2017

El SECLO se hace federal
Con el objeto de frenar la "litigiosidad laboral" el Gobierno prepara un nuevo paso: busca que las provincias adhieran al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO). Mendoza ya arrancó.

Tras la aprobación de la Ley 27.348 que establece la obligatoriedad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales previo sorteo de una demanda por accidente de trabajo, el próximo paso del gobierno de Mauricio Macri en pos de bajar la "litigiosidad laboral" es la implementación de oficinas de conciliación laboral en todas las provincias: una federalización del Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO)

El SECLO, que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, fue creado por la Ley 24.635 en 1996 como una instancia de carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, para sustanciar reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la justicia nacional del trabajo, y comenzó a funcionar en septiembre de 1997.

Es la instancia administrativa previa a iniciar todo reclamo judicial basado en conflictos de derecho laboral y consiste en un trámite ante un conciliador con el objetivo de lograr un acuerdo a fin de no iniciar el juicio. El acuerdo deberá ser homologado por autoridad judicial y tiene carácter de cosa juzgada y, en la gran mayoría de los casos, le pone fin al conflicto: en contadas ocasiones se ha declarado la nulidad del acuerdo ante el SECLO y se trataron de situaciones en donde se acreditó que se acreditó que el trabajador estaba "desprotegido"

En el artículo 62 de la norma queda abierta la invitación a las provincias para "crear procedimientos de solución no jurisdiccional de conflictos individuales de trabajo". Esta "invitación" que hace la ley es la herramienta con la que el oficialismo busca la implementación de servicios de conciliación laboral previa en todas las provincias.

Días atrás, durante una visita a Corrientes, el presidente Mauricio Macri solicitó que la provincia homologue la reforma de la Ley de ART y que se adhiera al servicio de conciliación previa en materia laboral, como forma de combatir a “las mafias de la industria del juicio laboral”.

Actualmente, la mediación para los conflictos laborales cuenta con un servicio a tales fines en provincias como Santa Fe, La Rioja y San Juan. Buenos Aires, una provincia con alta litigiosidad laboral, firmó a principios de año, una carta de compromiso con el Estado Nacional para prestar colaboración en la asistencia técnica con el fin de habilitar el SECLO en la provincia, como así también un Registro de Conciliadores, que van a depender del Estado provincial.

En Mendoza, por su parte, se sancionó a fines del mes de julio la ley que crea la Oficina de Conciliación Laboral Obligatoria (OCLO) y que es el equivalente al SECLO en territorio cuyano. Como en la Ciudad de Buenos Aires, la OCLO funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, y tendrá las facultades de “dirimir con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, todo conflicto de derecho en los que versen reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la justicia laboral provincial

(Fuente: Diario Judicial)

Se viene el SECLO FederalCon el objeto de frenar la "litigiosidad laboral" el Gobierno prepara un nuevo paso: busca que ...
06/09/2017

Se viene el SECLO Federal

Con el objeto de frenar la "litigiosidad laboral" el Gobierno prepara un nuevo paso: busca que las provincias adhieran al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).

Tras la aprobación de la Ley 27.348 que establece la obligatoriedad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales previo sorteo de una demanda por accidente de trabajo, el próximo paso del gobierno de Mauricio Macri en pos de bajar la "litigiosidad laboral" es la implementación de oficinas de conciliación laboral en todas las provincias: una federalización del Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO)

El SECLO, que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, fue creado por la Ley 24.635 en 1996 como una instancia de carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, para sustanciar reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la justicia nacional del trabajo, y comenzó a funcionar en septiembre de 1997.

Es la instancia administrativa previa a iniciar todo reclamo judicial basado en conflictos de derecho laboral y consiste en un trámite ante un conciliador con el objetivo de lograr un acuerdo a fin de no iniciar el juicio. El acuerdo deberá ser homologado por autoridad judicial y tiene carácter de cosa juzgada y, en la gran mayoría de los casos, le pone fin al conflicto: en contadas ocasiones se ha declarado la nulidad del acuerdo ante el SECLO y se trataron de situaciones en donde se acreditó que se acreditó que el trabajador estaba "desprotegido"

En el artículo 62 de la norma queda abierta la invitación a las provincias para "crear procedimientos de solución no jurisdiccional de conflictos individuales de trabajo". Esta "invitación" que hace la ley es la herramienta con la que el oficialismo busca la implementación de servicios de conciliación laboral previa en todas las provincias.

Días atrás, durante una visita a Corrientes, el presidente Mauricio Macri solicitó que la provincia homologue la reforma de la Ley de ART y que se adhiera al servicio de conciliación previa en materia laboral, como forma de combatir a “las mafias de la industria del juicio laboral”.

Actualmente, la mediación para los conflictos laborales cuenta con un servicio a tales fines en provincias como Santa Fe, La Rioja y San Juan. Buenos Aires, una provincia con alta litigiosidad laboral, firmó a principios de año, una carta de compromiso con el Estado Nacional para prestar colaboración en la asistencia técnica con el fin de habilitar el SECLO en la provincia, como así también un Registro de Conciliadores, que van a depender del Estado provincial.

En Mendoza, por su parte, se sancionó a fines del mes de julio la ley que crea la Oficina de Conciliación Laboral Obligatoria (OCLO) y que es el equivalente al SECLO en territorio cuyano. Como en la Ciudad de Buenos Aires, la OCLO funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, y tendrá las facultades de “dirimir con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, todo conflicto de derecho en los que versen reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la justicia laboral provincial.

(fuente: Diario Judicial)

Ojo: Por recibir un golpe le redujeron la penaEl Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 60 le redujo la pena ...
16/08/2017

Ojo: Por recibir un golpe le redujeron la pena

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 60 le redujo la pena a un hombre que le robó el celular a una mujer en la parada de un colectivo y que mientras se encontraba bajo la custodia de la policía, fue atacado por el novio de la víctima.

El condenado le arrebató el teléfono a la víctima el día 5 de julio, alrededor de las 20.30, cuando la damnificada se encontraba en la parada de colectivos de la línea 148 ubicada en la calle Lima y Constitución de esa ciudad. El delincuente salió corriendo por la calle, perseguido por la mujer y varias personas más que se encontraban en la parada y, tras varias cuadras, fue detenido por un oficial de la policía que lo obligó a arrojar el teléfono al piso.

Una vez esposado en el móvil policial, el imputado dijo que se sentía mal y, mientras esperaban una ambulancia del SAME, el novio de la mujer a la que le robó el celular se acercó y le propinó una patada en la cara.

Por ese motivo, la Fiscalía actuante dispuso instruir sumario por procedimiento ordinario por la agresión, ya que consideraron que el hombre fue víctima de un acto de venganza privada.

Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que el delincuente fue agredido cuando estaba esposado por la espalda, mientras estaba bajo la custodia de la Policía Federal y siendo asistido médicamente por el malestar que presentaba. Eso generó que haya padecido una pena corporal prohibida por la Constitución Nacional y se debe considerar reducir la condena.

Por ese motivo, los magistrados resolvieron reducir la condena del hombre a la pena de 15 días de prisión efectiva.

El lavarropas es comercial. Resuelven que debe tramitar en el fuero comercial la acción para reclamar los daños y perjui...
12/07/2017

El lavarropas es comercial.

Resuelven que debe tramitar en el fuero comercial la acción para reclamar los daños y perjuicios causados por el incorrecto funcionamiento de un electrodoméstico

Es bueno saberlo. Si tenemos un problema con un electrodoméstico adquirido, corresponde a la justicia comercial dilucidarlo

En la causa “Carriquiri Giorgi Hernán Pedro c/ Candy Electrodomésticos Argentinma S.A. y otros s/ cumplimiento de contrato”, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial debió resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los magistrados a cargo del Juzgado Comercial n° 15 y el Juzgado Civil n° 11.


Los camaristas recordaron en primer lugar que “para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 313:1467)”.


Sentado ello, los magistrados precisaron que “las presentes actuaciones fueron iniciadas contra Candy Electrodomésticos Argentina SA y Equipcenter SRL a fin de obtener sustitución por otro de idénticas características del lavarropas Candy Evogt 1284D-12 8kg/1200 RPM adquirido por el actor y la indemnización de los daños y perjuicios que se pregonan ocasionados por ciertas fallas de funcionamiento del mentado electrodoméstico”, a la vez que “se esgrimió que el producto se encontraba en garantía, por lo que atribuyó a las accionadas un obrar antijurídico y arbitrario en orden a lo dispuesto por los arts. 15, 17, 40 de la Ley 24.240 y concordancias legales”.


En este escenario, los Dres. Alejandra Tévez y Rafael Barreiro destacaron que “es la Justicia Comercial la habilitada a dirimir el entuerto dado que el actor ha referido inequívocamente al "incumplimiento contractual" de las empresas accionadas cuya actividad resulta incuestionablemente comercial”, a la vez que “perdió virtualidad la distinción que traía el art. 451 Cód. Comercio ya que con la sanción de la Ley 26.994 la compraventa se regula en el capítulo I del Título IV del Libro III del actual Código Civil y Comercial de la Nación”.


Como consecuencia de ello, el tribunal juzgó que “no caben mayores conceptualizaciones sobre el carácter "civil" o "comercial" de la compraventa, a la sazón formuladas sobre la base de un plexo normativo derogado a la fecha de la operatoria que motiva el presente pleito”, concluyendo que corresponde dirimir la contienda negativa de competencia en favor del Titular a cargo del Juzgado en lo Civil n° 11 y disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Comercial N° 15.

Fuente: http://abogados.com.ar

Una cautelar sin mucho gas - Fuente: Diario Judicial. Es muy usual que últimamente edificios enteros queden meses y mese...
07/06/2017

Una cautelar sin mucho gas - Fuente: Diario Judicial.

Es muy usual que últimamente edificios enteros queden meses y meses sin gas debido a falta de adecuación de las instalaciones. Un nuevo fallo definió que no se puede forzar a la compañía de gas a dar el alta sin la intervención del consorcio.

La Justicia rechazó el pedido de una mujer que pretendía que se ordene a Metrogas intimar al Consorcio de Propietarios de su edificio para que éste ejecute las obras de reubicación de los medidores de gas. Los jueces le explicaron que sólo es de incumbencia de la firma verificar “si la instalación cumple con la reglamentación”.

Una mujer interpuso una medida cautelar autosatisfactiva a los fines de que Metrogas SA intimase al Consorcio de Propietarios de su edificio, para que éste último ejecute las obras de reubicación de los medidores de gas. Con ello pretendía “resguardar sus derechos de integridad física, salud y vida”.

Sin embargo, la Justicia Civil y Comercial Federal consideró que la empresa distribuidora de gas no está facultada para cumplir con lo que la accionante en autos “Fontana, Rosa Angélica c/ Metrogas S.A. s/ Medida Autosatisfactiva” requirió.

Es que según surge del expediente, la firma explicó que no se encuentra facultada a intimar a ningún cliente, ya que su incumbencia “se encuentra limitada a verificar si la instalación cumple con la reglamentación y que es responsabilidad de los clientes proporcionar y mantener un espacio adecuado para los medidores”.

Además de ello, Enargas también informó que la empresa demandada “obró siguiendo los procedimientos” y que la propuesta de solución y corrección de las instalaciones dependen del Consorcio. Con esos elementos, el magistrado de Primera Instancia sentenció que la normativa “no impone a la prestataria del servicio la obligación de intimar al consorcio a realizar las adecuaciones para lograr la rehabilitación del servicio -que se encuentra cortado-“.

Este temperamento fue reafirmado por los camaristas Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras, de la Sala I del Tribunal de Alzada, quienes desestimaron el recurso de apelación deducido por la actora. Esta última aclaró luego que lo que buscaba era “una orden imperativa al concesionario de no restablecer el servicio de gas hasta tanto las instalaciones no se adecúen a las normas dictadas por ENARGAS, informando al Consorcio de Propietarios la existencia de esta medida”.

El fundamento de la cámara para rechazar el recurso giró en torno al erróneo planteo de la actora a la hora de fundar sus agravios. De tal manera, el fallo detalla que en principio la acción consistía en ordenar a la demandada “adoptar todas las medidas a las que está obligada como concesionaria del servicio público de distribución de gas”, pero en su memorial “parecería perseguir un objeto diferente, destinado a impedir la rehabilitación del servicio hasta tanto no se cumplan las referidas obras”.

Esa contradicción hizo que los camaristas concluyeran que los argumentos expuestos en la resolución atacada “no se encuentran adecuadamente rebatidos por la recurrente” y, por ende, confirmaran el fallo apelado.

Importante: el embarazo comienza a valer incluso sin comunicación formal. La forma escrita de la comunicación del embara...
15/02/2017

Importante: el embarazo comienza a valer incluso sin comunicación formal.

La forma escrita de la comunicación del embarazo no constituye una forma ad solemnitate sino sólo ad probationem

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que en caso de discusión acerca de si hubo o no notificación fehaciente del embarazo de la trabajadora, la cuestión no se ciñe únicamente al examen formal si se cumplió o no con tal requisito, sino, según las circunstancias, al cabal conocimiento que de todos modos pudiera haber tenido el empleador del estado de gravidez.

En los autos caratulados “Chapedi, Valeria Natalia c/ Lucrecia Maturralde S.R.L. s/ Despido”, la magistrada de primera instancia hizo lugar al cobro de las indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

La sentenciante de grado tuvo por demostrado que la patronal le negó tareas y la despidió invocando falsamente el art. 92 bis de la LCT. Asimismo, desestimó las indemnizaciones contenidas en los arts. 45 de la ley 25.345 y 178 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Dicho pronunciamiento fue apelado por la accionante respecto al rechazo del agravamiento por despido fundado en cuestiones de maternidad. Entiende que la situación de contumacia procesal de la demandada torna aplicable la consecuencia prevista en el art. 71 de la L.O.

Los jueces que conforman la Sala I precisaron que “la ley impone a la trabajadora la carga de comunicar su embarazo en forma fehaciente (art. 177 2º párrafo LCT) y tal como expresa la Sra. Jueza de grado, en principio supone la forma escrita, de tal manera que no constituye una forma ad solemnitate sino sólo ad probationem”.

A raíz de ello, los magistrados entendieron que “en caso de discusión acerca de si hubo o no notificación fehaciente, la cuestión tampoco se ciñe únicamente al examen formal si se cumplió o no con tal requisito, sino, según las circunstancias, al cabal conocimiento que de todos modos pudiera haber tenido el empleador del estado de gravidez, que incluso puede resultar notorio hipótesis que requieren prueba suficiente de tal situación, de modo que no se desvirtué el propósito tenido en vista por la ley”.

Luego de tener en cuenta que “quedó acreditado que la actora ingresó el 25/06/2013 y que invocó en el escrito de inicio que le notificó a la patronal, de manera verbal, su estado de gravidez, no existiendo prueba en contrario que permita desvirtuar lo contrario”, los Dres. Graciela González y Gloria M. Pasten de Ishihara consideraron cumplida la exigencia contenida en el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo.

http://www.abogados.com.ar (fuente)

Acuerdos Prenupciales: ¿Sí o no?El nuevo código Civil y Comercial habilita a las futuras parejas a firmar convenios de d...
27/01/2017

Acuerdos Prenupciales: ¿Sí o no?

El nuevo código Civil y Comercial habilita a las futuras parejas a firmar convenios de división de bienes previos al matrimonio. Qué es lo que hay que saber antes.

En la Argentina, se producen 4,6 rupturas por cada 10 matrimonios. Si bien es cierto que en otros países como España se producen aún más (en 2014, hubo siete rupturas por cada 10 matrimonios, según el último informe del Instituto de Política Familiar). Pero atendamos a dos datos importantes. El primero: hace apenas 10 años, en Argentina había 3 divorcios por cada 10 parejas casadas, y en España 3,5 por cada 10 casamientos. Y segundo: la convivencia sin matrimonio se multiplicó por 9 en Argentina y por 6 en España en los últimos 30 años.
¿Y cuánto duran esos matrimonios que perduran? En promedio son 15 años para España y apenas 8 en Argentina. Es decir, que eso de “la comezón del séptimo año” existe, al menos en nuestro país.

La realidad se impone, en general el amor no dura para siempre, por más que digamos en el altar “hasta que la muerte nos separe”. El velo del romanticismo ya no es tan tupido como para ocultar una realidad que está haciendo disminuir el número de bodas (de cada 3 uniones, dos son para formar parejas de hecho) y aumentar los acuerdos prematrimoniales con los que establecer las condiciones razonables en las que se produciría una posible ruptura.

Las estadísticas del Colegio de Escribanos de la Capital Federal son contundentes. A apenas año y medio de vigencia del Código Civil y Comercial, una de cada 14 parejas que se casan, el 7%, realiza alguna clase de acuerdo prematrimonial. Y la suma va en alza. En España, el Centro de Información Estadística del Notariado pone datos a esa nueva conciencia sobre lo efímero del matrimonio: casi una de cada cuatro parejas (un 24%) que se casaron en 2015 optaron por firmar contratos prenupciales que, en su gran mayoría, contemplan la separación de bienes de los cónyuges.

El nuevo Código Civil y Comercial (vigente desde el 1 de agosto de 2015) admite la celebración de convenciones matrimoniales, pero en este caso los futuros esposos sólo pueden celebrar las convenciones que expresamente se permiten, las que se encuentran limitadas a las enumeradas en el artículo 446: “Las convenciones matrimoniales consisten en los acuerdos que los futuros contrayentes pueden formular ya sea con respecto al régimen patrimonial del matrimonio, o en cuanto a los bienes que llevan al matrimonio, la enunciación de las deudas o las donaciones que se hagan entre ellos”.

Si el régimen es de gananciales, es el que se aplica si no hay acuerdo previo, se crea un patrimonio común. Si es con separación de bienes, los cónyuges administran su patrimonio de manera separada, contribuyendo según sus ingresos a los gastos comunes. Y si es en régimen de participación de beneficios, cada uno mantiene su patrimonio pero recibiendo parte de las ganancias obtenidas por su pareja. Sin embargo, un acuerdo prenupcial no puede recoger otros muchos temas, como por ejemplo las pensiones compensatorias (a menos que se hayan considerado como donaciones condicionadas a la muerte del otro cónyuge), herencias, ni la custodia de los hijos".

El objetivo es tenerlo todo bajo control, sobre todo cuando hay fortunas de por medio. Hollywood ha sido desde hace tiempo un buen ejemplo de ello. Los medios norteamericanos aseguran que Brad Pitt y Angelina Jolie acordaron que cuando la relación no tuviera más recorrido, como así se demostró el año pasado, cada uno se llevaría el dinero y los bienes con los que llegó al matrimonio y que lo generado desde entonces se repartiría entre sus hijos, sobre los que Angelina mantendría la custodia.
Michael Douglas y Catherine Zeta-Jones estipularon que una supuesta ruptura costaría al actor un millón de dólares por cada año de casados (ya llevan 16). Un pacto similar al de Tom Cruise y Katie Holmes, aunque este más generoso: tres millones de dólares por año de convivencia. El actor tuvo que desembolsar 18 millones en el divorcio. Habrían sido muchos más si hubieran celebrado su undécimo aniversario, límite a partir del cual a Cruise le hubiera costado el 50% de su fortuna. Otros son más específicos respecto a las circunstancias del desamor: la prensa de Estados Unidos ha publicado que Justin Timberlake y Jessica Biel valoran la compensación por una posible infidelidad en 500.000 dólares.

Y ya que hemos venido hablando de España por comparación con nuestro país, hay una interesante excepción en las comunidades Autónomas de Cataluña y Baleares, en las cuales, por norma el régimen es de separación de bienes, y los contrayentes deberán hacer un acuerdo prematrimonial si lo que desean es tener una comunidad de gananciales.

En definitiva, es lógico que los futuros cónyuges hablen sobre estas cuestiones prácticas, que no tienen nada que ver con los sentimientos, y que lo hagan con antelación para saber a qué atenerse, de la misma forma que se habla sobre si se quiere tener hijos o sobre las reglas de la vida en común. Hay que hacerlo con la máxima naturalidad, aunque para algunos suene frío. Así lo dicen los psicólogos (que bastante tienen que lidiar con estos temas) y los expertos en familia y parejas.

Antes era lógico que se intentara proteger a las mujeres que no tenían ingresos dando por supuesto el régimen de gananciales. Ahora hay mucha más simetría en la pareja y a ninguno de los dos debe parecerle extraño que se quiera preservar cierta autonomía económica.

La mayor ventaja de los acuerdos prenupciales es que se llevan a cabo suponiendo la mejor voluntad de los cónyuges, lo que asegura una equidad siempre beneficiosa ante futuras desavenencias. Traducido: al momento de firmar, si es que se van a casar es porque por supuesto se aman más que nunca. Entonces la buena fe se presume.

En cualquier caso, se aconseja examinar con detenimiento lo que se firma, porque ese pacto es legalmente vinculante. Y si hay algo que no se entiende para eso están (estamos) los abogados.
Con frecuencia quienes no han optado por alcanzar estos pactos conyugales terminan por entender su utilidad tiempo después del enlace, aunque nunca es demasiado tarde. Se pueden realizar en cualquier momento que la pareja lo desee, siempre formalizando el acuerdo ante un escribano. Lo usual, en estos casos, es que se decida cambiar el régimen de gananciales por el de separación de bienes, y eso sucede por dos razones. Puede que haya motivos económicos, como un gran negocio en puertas, que aconsejen diferenciar patrimonios. Hay que recordar que en un régimen de gananciales se comparten los ingresos, pero también las pérdidas. Pero -lo cierto es- lo más habitual es que sea la antesala de un divorcio. Uno de los dos no se siente a gusto con la relación y no quiere ataduras económicas con el otro si se decide a dar el paso de la separación.

Para la doctora Campo Ruano, psicóloga especialista en Familia y Parejas "es evidente que proponer a tu pareja un cambio así demuestra que algo no marcha bien. Lo normal es que el otro sea consciente de ello y acepte sus deseos con la esperanza de mantener viva la relación, aunque seguramente no lo asuma de buen grado. Incluso ese trámite puede que prolongue innecesariamente el matrimonio".

Por eso, psicólogos y abogados insisten en lo saludable de prever escenarios indeseados antes de iniciar una vida en común. "Mi consejo es que antes de casarse todo el mundo se pare a reflexionar y valore la posibilidad de llegar a acuerdos -concluye la abogada Ana Clara Belío-. Que se asesoren, que conozcan la ley, que entiendan los derechos y deberes que asumen, y que decidan en común qué es lo que más les conviene, porque puede estar en juego su futuro bienestar".

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