ESTUDIO JURIDICO UMPIERREZ& DI LELLA

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Es la única forma para que la mayoría de quienes trabajan o dependientes puedan afrontar las con secuencias de la pandem...
23/05/2020

Es la única forma para que la mayoría de quienes trabajan o dependientes puedan afrontar las con secuencias de la pandemia en sus economías personales.

Las asociaciones de defensa del consumidor estiman que, por la merma en los ingresos, cada una debe un promedio de $ 150.000.

21/04/2020

Lo resolvió el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Lisandro Fastman

A traves de este link https://regresoacasa.argentina.gob.ar/ se podra tramitar la declaración jurada que permita el regr...
18/04/2020

A traves de este link https://regresoacasa.argentina.gob.ar/ se podra tramitar la declaración jurada que permita el regreso a sus domicilios para aquellas personas que se encuentren realizando la cuarentena en lugares diferentes a los de su domicilio, tambien se podra descargar el permiso para aquellas personas que quieran ir a buscar por ejemplo a sus padres

Permiten regreso a domicilio habitual a varados en el paísLas personas que estén cumpliendo el aislamiento fuera de sus ...
18/04/2020

Permiten regreso a domicilio habitual a varados en el país
Las personas que estén cumpliendo el aislamiento fuera de sus hogares, pueden tramitar la Certificación para el Regreso a Domicilio Habitual desde este sábado.
El Ministerio de Transporte y el Ministerio del Interior autorizan excepcionalmente el regreso a domicilio habitual por vía terrestre desde las 0 horas del sábado 18 hasta el martes 21 abril de 2020 a las personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto, respetando las medidas sanitarias y de seguridad que han establecido las autoridades nacionales en el marco de la emergencia declarada.
A tal efecto, el solicitante deberá contar con la documentación y/o acreditar los datos informados en la Certificación para el Regreso a Domicilio Habitual generada durante el traslado.

En aquellos casos en que un tercero necesite trasladar a otra persona, deberá tramitar el permiso correspondiente. Para hacerlo debe ingresar al mismo sitio y elegir la opción "Necesito trasladar a una persona a su domicilio habitual".

La falsedad de datos en la tramitación de la declaración jurada “Certificación para el Regreso a Domicilio Habitual” dará lugar a la aplicación de sanciones civiles o administrativas, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública por violar el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

18/04/2020
REGLAMENTACIÓN PARA QUE PUEDAN TRANSITAR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PRESTEN ATENCIÓN  PORQUE PODRÁN SALIR SEGÚN EL N...
13/04/2020

REGLAMENTACIÓN PARA QUE PUEDAN TRANSITAR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PRESTEN ATENCIÓN PORQUE PODRÁN SALIR SEGÚN EL NUMERO DE TERMINACIÓN DE DNI

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La excepción prevista en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, solo se podrá realizar dando estricto cumplimiento a la presente reglamentación.
Circulación de Personas con Discapacidad.

ARTICULO 2°.- las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.

ARTICULO 3°.- En el marco de la Decisión Administrativa Nº 490 de fecha 11 de abril de 2020, las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia, según el siguiente cronograma:
a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.

ARTICULO 5°.- Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

ARTICULO 6°.- Las Prestaciones a Domicilio por parte de los Prestadores Profesionales a Domicilio para atender a personas con discapacidad solo se podrán realizar en estricto cumplimiento a las siguientes normas reglamentarias:
a. Solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual.
b. No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas en el artículo 2° de la presente. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.
c. Durante la realización de las prestaciones se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de Covid-19.

ARTICULO 7°.- La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Boletín Oficial de la República Argentina

13/04/2020

NACIMIENTOS EN CUARENTENA – AFILIACION OBRA SOCIAL – PREPAGAS -
La SSS mediante Res. 309/2020 del 7/4/2020 estableció que todos los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deben incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a la finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto Nº 297/20 y sus eventuales prórrogas, a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco, mediante presentación de la Partida de Nacimiento, Certificado Médico de Nacimiento, o cualquier otro instrumento que, en copia u original, permita tener por acreditada, razonablemente, la ocurrencia del nacimiento.
Se eximirá de presentar instrumento alguno que acredite el nacimiento en los casos en que el Agente del Seguro de Salud o Entidad de Medicina Prepaga hubieran cubierto el parto de la madre afiliada.
Ante cualquier duda nos dudes en comunicarte con nosotros por WhatsApp a 1136732100/1134490918 o por mail a: [email protected]/[email protected]

Nacimiento durante la cuarentena, que hay que presentar para la afiliación del recien nacido a la Obra Social o Prepaga
13/04/2020

Nacimiento durante la cuarentena, que hay que presentar para la afiliación del recien nacido a la Obra Social o Prepaga

12/04/2020

AMPLIACIÓN PARA CIRCULAR EN CUARENTENA
El 11 de Abril se amplió la cantidad de excepciones a la prohibición de circular, todas las personas exceptuadas deben circular con DNI y con el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
Personas con discapacidad, o quienes padezcan algún trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente, deberán llevar DNI, Certificado de Discapacidad, diagnóstico y necesidad de salidas (puede ser digital)
Aquellos profesionales que presten servicios a domicilio a las personas con discapacidad, deberán tener copia del DNI, del Certificado de Discapacidad del paciente al que vayan a asistir.
Actividad bancaria la que será restringida bajo la modalidad de turnos previos.
Quienes exploten o se desempeñen en talleres mecánicos para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público de las personas que están exceptuadas de la cuarentena.
Quienes se dediquen a la venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, o que cuenten con autorización para circular.
Se habilito la venta de artículos de librería e insumos informáticos, bajo la modalidad de entrega a domicilio.

12/04/2020

Dirección

Buenos Aires
1429

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00
Sábado 09:00 - 17:00

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CORONAVIRUS y CUARENTENA Consecuencias juridicas.

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