Estudio Zuccolo Abogados

Estudio Zuccolo Abogados .

" El Estudio Zuccolo Abogados, nace en el año 1966, cuando un novel abogado proveniente de la Universidad del Salvador, el doctor Luis Domingo Zuccolo, comenzó a desarrollar su profesión en el barrio porteño de Floresta, posteriormente mudaría sus oficinas centrales a su actual ubicación, enfrente del Palacio de Tribunales. Desde sus comienzos, las premisas del estudio han sido brindar una alta ca

lidad de servicios, con recursos humanos idoneos para desarrollarlos con creatividad, celeridad, eficiencia y compromiso. Zuccolo Abogados les brinda a sus clientes una atención persoalizada de sus necesidades, siendo atendido por profesionales especializados en cada area del derecho."

¡Importante!La Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial de la Nación, ratificó un fallo que autoriza a saldar con pe...
04/11/2020

¡Importante!
La Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial de la Nación, ratificó un fallo que autoriza a saldar con pesos una deuda en dólares estadounidenses, al tipo de cambio “solidario”. En su decisión, la Cámara afirmó que la moneda extranjera como principio, no es dinero en nuestro país, sino simple cantidad de cosas fungibles, y que a esa clase de deudas (en moneda extranjera), les resulta aplicable la disposición especial receptada en el CCCN, que admite para el deudor la posibilidad de cumplir con la obligación, dando el equivalente en moneda de curso legal al tiempo del vencimiento de la obligación.
En cuanto al tipo de cambio a tener en cuenta para saldar la deuda, la cámara detalló que el monto adeudado en dólares estadounidenses debe convertirse a moneda local, conforme el tipo de cambio oficial al que puede acceder el particular para hacerse de moneda extranjera en el mercado, que en el régimen legal actualmente vigente se conoce como “dólar solidario” (art. 35 Ley 27.541), sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el BCRA reglamentada en la Resolución General AFIP 4815/2020.
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01/05/2020

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NOVEDADES ABRIL 2020 👩🏻‍⚖👨🏾‍⚖⚖️Les recordamos que la Feria Judicial extraordinaria continúa vigente en atención a lo dis...
27/04/2020

NOVEDADES ABRIL 2020 👩🏻‍⚖👨🏾‍⚖⚖️
Les recordamos que la Feria Judicial extraordinaria continúa vigente en atención a lo dispuesto por el art. 2º de la Acordada 13/20: de fecha 27 de abril de 2020 “Prorrogar la feria extraordinaria (…) desde el 27 de abril al 10 de mayo, ambos incluidos, de 2020."
De esta forma, la Feria Judicial continuará hasta al menos el día 10 de mayo inclusive.
Durante este plazo, sólo podrán realizarse trámites judiciales que entrañan para los litigantes, riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional.
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ATENCIÓN PERSONALIZADA A EMPRESAS Más de 50 años de experiencia nos permiten brindar a nuestros clientes un servicio per...
16/04/2020

ATENCIÓN PERSONALIZADA A EMPRESAS
Más de 50 años de experiencia nos permiten brindar a nuestros clientes un servicio personalizado e integral.
En tiempos de incertidumbre, siempre es mejor estar bien asesorado.
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⚖️ 👩🏻‍⚖️👨🏾‍⚖️ Ampliación de la feria judicial. Causales de habilitaciónLa CSJN, acoplándose a la extensión de la cuarent...
13/04/2020

⚖️ 👩🏻‍⚖️👨🏾‍⚖️ Ampliación de la feria judicial. Causales de habilitación
La CSJN, acoplándose a la extensión de la cuarentena dictada por el Ejecutivo, dispuso mediante la acordada 10/2020, la ampliación de la feria judicial extraordinaria hasta el día 26 de abril inclusive.
Durante dicho periodo no se podrá realizar ningún trámite judicial, a excepción de los que enmarquen bajo las siguientes causales, mediante el pedido de habilitación de feria respectivo.
🔸 TRANSFERENCIAS JUDICIALES
Siempre que hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota, se deben ordenar la transferencia electrónica de:
- Pagos por alimentos.
- Pago por indemnización por despido.
- Pago por accidentes de trabajo.
- Pagos por accidentes de tránsito.
- Pagos por honorarios profesionales de todos los procesos.
Asimismo, la CSJN remarcó a los Tribunales inferiores que deben habilitar la feria judicial para cuestiones o actos que no admitan demora y que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable. En particular, hace referencia a las siguientes materias:
🔸 CUESTIONES PENALES
- Cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas.
- Violencia urbana domestica.
- Delitos contra la salud publica.
- Delitos migratorios.
- Interrupción de Ias comunicaciones.
- Delitos vinculados con el aprovechamiento de la calamidad.
- Habeas corpus.
- Delitos contra Ias personas.
- Delitos contra la integridad sexual.
- Delitos contra la seguridad publica y contra el orden publico.
🔸 CUESTIONES NO PENALES
- Asuntos de familia urgentes.
- Resguardo de menores.
- Violencia de género.
- Amparos por cuestiones de salud.
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USO DE PARTES COMUNES EN EDIFICIOS, PH y BARRIOS PRIVADOS 🏠 🏘️🏬 👉🏻 En tiempos normales, los propietarios de unidades fun...
11/04/2020

USO DE PARTES COMUNES EN EDIFICIOS, PH y BARRIOS PRIVADOS 🏠 🏘️🏬
👉🏻 En tiempos normales, los propietarios de unidades funcionales del sistema de propiedad horizontal (edificios, PH) y de barrios privados en general, tienen el derecho de hacer uso de las partes comunes según su destino sin perjudicar los derechos de los otros propietarios y de acuerdo al Reglamento de Copropiedad que rige la vida del consorcio. Sin embargo, a raíz de la actual pandemia y del decreto 297/20 dichas facultades de uso se ven limitadas a ciertos sectores, primando el interés colectivo de las personas por sobre el individual.
🔸 El uso de las vías que comunican con el exterior no puede ser prohibido, por ser necesarias para realizar los desplazamientos mínimos autorizados por el decreto y para el ejercicio de las actividades exceptuadas por el art. 6° del mismo, y en la medida que sean utilizadas para dicho fin.
🔸 Están prohibidas las reuniones en departamentos, hall de entrada, salas de uso común y circular por las partes comunes sin una razón justificada.
🔸 Se encuentra prohibido el uso de piletas, gimnasio, patios, salas de juegos para chicos, centros de trabajo y reunión, canchas de fútbol, y/o cualquier otro espacio de uso múltiple.
🔸 Se aconseja que al tomar el ascensor, se lo haga de una persona por vez, evitando las aglomeraciones.
⚠️ Es importante destacar que es el administrador del Consorcio, a raíz de los dispuesto por el art. 2067, inc. 3° del CcyCN quien debe velar por la conservación de las cosas y las partes comunes y dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificación impuestas por las reglamentaciones locales.
❗Por último, debemos tener en cuenta que los aspectos reglamentarios del Reglamento de Copropiedad deberán aplicarse en forma complementaria y subsidiaria, siempre y cuando no contradigan al Decreto citado y a la reglamentación nacional, provincial y municipal dictada en consecuencia.
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Estamos a su disposición, no dude en consultar
09/04/2020

Estamos a su disposición, no dude en consultar



Excepción a la prohibición de circulación para mujeres 🚺 y colectivo LGTTBI+ 🏳️‍🌈▶️ Ante las medidas restrictivas de cir...
06/04/2020

Excepción a la prohibición de circulación para mujeres 🚺 y colectivo LGTTBI+ 🏳️‍🌈
▶️ Ante las medidas restrictivas de circulación decretadas por el PEN a raíz de la pandemia de COVID-19, y teniendo en cuenta la posibilidad de un aumento de situaciones de violencia contra las mujeres y el colectivo LGTTBI+ como consecuencia del aislamiento preventivo, el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad reglamentó una nueva excepción a las mencionadas restricciones.
▶️ Las mujeres y personas del colectivo LGTTBI+ que sufran violencia de género podrán salir de sus domicilios para realizar denuncias o requerir auxilio.
▶️ Aunque la medida ya se encontraba comprendida dentro de los supuestos de fuerza mayor, resulta adecuado la decisión de especificar dicha excepción en la normativa vigente, como así también la de poner en conocimiento de las fuerzas de seguridad la nueva medida a los fines de la asistencia a las víctimas y garantizar la libre circulación de estas últimas.
⚠️ Se sugiere que, de ser posible, se lleve impresa o en el celular, la legislación respectiva para ser exhibidas ante las autoridades, la cual puede descargarse en el siguiente link:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227462/20200405
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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO - PRESTACIÓN ECONÓMICA POR DESEMPLEOSe elevan por el período que conside...
03/04/2020

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO - PRESTACIÓN ECONÓMICA POR DESEMPLEO
Se elevan por el período que considere la Jefatura de Gabinete de Ministros a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO - ASISTENCIA POR LA EMERGENCIA SANITARIA (REPRO)Consistirá en una asigna...
03/04/2020

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO - ASISTENCIA POR LA EMERGENCIA SANITARIA (REPRO)
Consistirá en una asignación no contributiva a cargo del MTEySS, para empresas no incluidas en el beneficio de Asignación Compensatoria al Salario y que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 3° del decreto.
La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Dispone que la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.
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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO- ASIGNACION COMPLEMENTARIA AL SALARIOSuma abonada por la ANSES para todo...
03/04/2020

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO- ASIGNACION COMPLEMENTARIA AL SALARIO
Suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores para el caso de empleadores de hasta 100 trabajadores que cumplan con los requisitos.
El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
🔹 Empleadores de hasta 25 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de $16.875 (un SMVyM).
🔹 Empleadores de 26 a 60 trabajadores, 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta $12.656,25 (75% del SMVyM).
🔹 Empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta $8.437,50 (50% del SMVyM).
Los empleadores o empleadoras deberán abonar el saldo restante de las remuneraciones hasta completar las mismas.
Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales. Al solicitar el beneficio, el o la empleadora deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.
En caso que el empleador o la empleadora suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del Art. 223 bis de la LCT.
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Buenos Aires
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