04/11/2020
¡Importante!
La Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial de la Nación, ratificó un fallo que autoriza a saldar con pesos una deuda en dólares estadounidenses, al tipo de cambio “solidario”. En su decisión, la Cámara afirmó que la moneda extranjera como principio, no es dinero en nuestro país, sino simple cantidad de cosas fungibles, y que a esa clase de deudas (en moneda extranjera), les resulta aplicable la disposición especial receptada en el CCCN, que admite para el deudor la posibilidad de cumplir con la obligación, dando el equivalente en moneda de curso legal al tiempo del vencimiento de la obligación.
En cuanto al tipo de cambio a tener en cuenta para saldar la deuda, la cámara detalló que el monto adeudado en dólares estadounidenses debe convertirse a moneda local, conforme el tipo de cambio oficial al que puede acceder el particular para hacerse de moneda extranjera en el mercado, que en el régimen legal actualmente vigente se conoce como “dólar solidario” (art. 35 Ley 27.541), sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el BCRA reglamentada en la Resolución General AFIP 4815/2020.
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