Estudio Lanfranco & Detry

Estudio Lanfranco & Detry Lanfranco & Detry presta asesoramiento sobre las más relevantes áreas del derecho. En 1959 Héctor P. Lanfranco y Manuel J. En el año 2006 se incorporó Martín J.

Mariño fundaron el estudio Lanfranco & Mariño. Amaro Detry fue socio y director del departamento de cobranzas y recuperos de ese estudio durante casi 30 años, especializándose en cobranzas de créditos prendarios. Parte del antiguo Lanfranco & Mariño fue absorbida por el estudio jurídico Marval, O'Farrell & Mairal en el año 2000, momento a partir del cual se conformó Lanfranco & Detry. Inicialment

e el Estudio se focalizó en llevar a cabo gestiones de cobranza y recupero de créditos, tanto judiciales como extrajudiciales. Lanfranco, quien amplió las áreas de práctica del estudio con las de contencioso general, concursos y quiebras y contractual. En 2008 el Estudio incorporó a Melitón González del Solar, experto en la temática de desarrollos inmobiliarios. En el año 2013 se incorpora Fermín O. Castro Madero, especialista en derecho bancario, mercado de capitales y fusiones y adquisiciones. Como resultado de todas esas incorporaciones el Estudio hoy presta asesoramiento sobre las más relevantes áreas del derecho.

Lanfranco & Detry ha sido reconocido por la publicación internacional The Legal 500 - Latin America dentro de los estudi...
06/09/2018

Lanfranco & Detry ha sido reconocido por la publicación internacional The Legal 500 - Latin America dentro de los estudios jurídicos más relevantes en el país en el Área Bancos y Finanzas durante el año 2017 (Tier 4).

Lanfranco & Detry has been included by the international publication The Legal 500 - Latin America among the Argentine most relevant law firms in the Banking and Finance sector for the year 2017 (Tier 4).

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26/01/2016

Hacemos saber a nuestros amigos y clientes que desde el mes de enero de 2016 nuestra dirección es Esmeralda 135, 7° piso, Ciudad de Buenos Aires, manteniendo todos nuestros demás datos de contacto.

01/09/2015

LA JURISPRUDENCIA REAFIRMA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN EN LAS OBLIGACIONES DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA.

Con fecha 25/8/2015, en los juicios “Fau, Marta Renee C/Abecian, Carlos Alberto Y Otros S/ Consignación” – “Libson, Teodoro y Otros c/ Fau, Marta Renee s/ Ejecución Hipotecaria", la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resaltó la preeminencia del principio de libertad de contratación por sobre las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación ("CCyC") en materia de pago de obligaciones en moneda extranjera,

En el marco de un proceso de consignación judicial derivado de una ejecución hipotecaria, el deudor pretendió cancelar su obligación de pago en dólares estadounidenses mediante el depósito de su equivalente en pesos, al tipo de cambio oficial, alegando la imposibilidad de acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para adquirir esa moneda extranjera. Esa imposibilidad, alegó, constituyó fuerza mayor.

En primera instancia se rechazó la consignación y en la ejecución hipotecaria se resolvió desestimar la excepción de pago opuesta por la demandada, mandando llevar adelante la ejecución.

La Sala F señaló que, conforme lo establecido por el CCyC, las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido o su contexto resulte de carácter indisponible (Artículo 962). Asimismo, puntualizó que el Artículo 7 del CCyC dispuso que cuando la norma es supletoria esa norma no se aplica a los contratos en curso de ejecución, debiéndose aplicar la normativa supletoria vigente al momento de la celebración del contrato. Recordemos que el CCyC entró en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015. La obligación bajo análisis había sido constituida antes.

Agregó que el Artículo 765 del CCyC (que establece que si la obligación es de dar moneda que no sea de curso legal en el país debe considerársela como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal) no es de orden público, por lo que no hay inconvenientes en que las partes -en uso de la autonomía de la voluntad- (Artículos 958 y 962 del CCyC) pacten -como dice el Artículo 766 del CCyC-, que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente en la especie designada.

Consecuentemente, por tratarse de normativa supletoria, correspondía aplicar los Artículos 617 y 619 del ya derogado Código Civil. Recordemos que el Artículo 617 del Código Civil disponía que si por el acto por el que se ha constituido la obligación se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero. Por su parte, el Artículo 619 estableció que si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada el día de su vencimiento.

En virtud de ello, la Cámara rechaza el argumento de que existió un impedimento de fuerza mayor para la adquisición de dólares estadounidenses y resaltó que, como ya lo había sostenido esa Sala en precedentes similares, existen otras operaciones de tipo cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares, a través de la adquisición y canje de determinados bonos, la adquisición de los dólares estadounidenses necesarios para cancelar la obligación asumida. Esto es lo que se conoce como "contado con liquidación".

En definitiva, y más allá del momento en el que la obligación fue asumida, lo importante es que el fallo comentado resalta que las disposiciones del Artículo 765 del CCyC no son de orden público y que, por lo tanto, pueden las partes de un contrato pactar libremente mecanismos de pago alternativo para las deudas pagaderas en moneda extranjera, en el supuesto de que existan restricciones para la adquisición directa de esa moneda extranjera. En esos casos, la libertad contractual prevalece por sobre el artículo mencionado, que es de naturaleza supletoria.

04/08/2015

NUEVA NORMATIVA DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Con fecha 31 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 7/2015 de la Inspección General de Justicia (la "Nueva Resolución General").

La Nueva Resolución General reemplaza a la Resolución General N° 7/2005 y establece la normativa de ese organismo. La razón de su dictado es la necesidad de adecuarse al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de este año.

La Nueva Resolución General entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2015, a excepción de la registración de contratos de fideicomiso, las previsiones especiales de las sociedades anónimas unipersonales, el procedimiento de subsanación y disposiciones sobre asociaciones civiles y fundaciones, que rigen a partir del 3 de agosto de 2015.

17/06/2015

LA SOSPECHA DEL ORIGEN ILÍCITO DE FONDOS ES DETERMINANTE PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS.

Con fecha 12 de junio de 2015 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal estableció, en la causa “Álvarez, Guillermo y otros s/recurso de casación”, que el conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes por parte del sujeto investigado por el delito de lavado de activos no implica que éste deba saber a ciencia cierta cuál fue el delito precedente cometido ni las circunstancias específicas concurrentes sobre el caso, sino que basta con que, al tiempo de realizar la operación, ese sujeto sospeche de la procedencia ilícita de los bienes.

Se trató de la presentación de distintos cheques al cobro respecto de los cuales surgió de la causa que: la mayoría de las firmas involucradas no se habían ocupado de averiguar los antecedentes de la procedencia del dinero depositado en las cuentas de los libradores de los cheques; el fraccionamiento en varios cheques de los montos depositados en esas cuentas; la falta de endoso de esos cheques en el traspaso de una firma a la otra; el alto monto de los cheques en comparación con la capacidad operativa de la sociedad que los entregaba; la circunstancia de que en toda la operatoria no existió ningún propósito comercial distinto al de hacer efectivo esos cheques; que en la mayoría de los casos no existía vínculo comercial preexistente entre la firma que entregaba el cheque y aquella que gestionaba su cobro; que el objeto societario de las firmas que efectuaron los cobros no se condecía con dicha actividad.

Los fondos en cuestión se habían originado en una resolución administrativa del año 2007 dictada por el entonces subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial, en representación de la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, en la que se ordenó la transferencia desde la Tesorería General de la Nación de una suma de más de 53 millones de pesos. Posteriormente se iniciaron acciones legales tendientes a obtener la declaración de nulidad de aquella resolución y el recupero de las sumas abonadas en virtud de ese acto administrativo.

Señala la Sala IV en el fallo que comentamos que en función de la manera en que se desarrollaron los hechos, particularmente "el notorio apartamiento de los recaudos previstos para la circulación de los cheques y la magnitud de los montos involucrados, debieron llevar a los imputados a representarse un serio cuestionamiento sobre la licitud del origen de los fondos."

Agrega que la circunstancia de que, frente a todo lo señalado antes, los fondos se hubiesen depositado en bancos reconocidos tampoco resulta suficiente para afirmar que no pudieron representarse el origen ilícito de los fondos.

En suma: los imputados percibieron o sospecharon que los fondos de los cheques que presentaron al cobro provenían de un ilícito y, no obstante ello, así actuaron, simulando operaciones habituales en el sistema financiero con el objeto de aparentar un origen distinto del que tenían los bienes cuestionados.

Este fallo se dio en virtud del recurso de casación interpuesto por la Unidad de Información Financiera (querellante en la causa) y anuló los sobreseimientos que habían sido dictados por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

09/02/2015

ÚLTIMAS COMUNICACIONES DEL BANCO CENTRAL EN MATERIA CAMBIARIA

1. Con fecha 9/12/2014 el BCRA emitió la Comunicación "A" 5677 (la "Comunicación 5677") por la que modificó a la Comunicación "A" 4882, que rige lo relacionado con transferencias de títulos valores por las entidades financieras (la "Comunicación 4882").

La Comunicación 4882 dispuso que las entidades no pueden ordenar transferencias de títulos valores a cuentas abiertas en entidades depositarias distintas de Caja de Valores S.A. o de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL), o a las cuentas de depositantes y/o comitentes que sean centrales depositarias del exterior abiertas en esas entidades locales, sean realizadas por cuenta propia o de terceros residentes o no residentes, hasta tanto no hayan transcurrido 3 días hábiles desde su acreditación en la cuenta del ordenante.

La Comunicación 5677 exceptúa de dicha limitación a las transferencias de títulos valores recibidas por sus titulares por suscripción primaria o en canje de otros títulos valores que efectúe el emisor.

2. Con fecha 17/12/2014 el BCRA emitió la Comunicación "A" 5682 por la que modificó el régimen aplicable a la sustanciación y sanción en los sumarios que esa entidad lleva adelante en virtud de las disposiciones del Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 (la "LEF").

Entre otros cambios, dispone que se comunicará no solo a las entidades comprendidas por la LEF sino también a aquellas reguladas por la Ley de Casas de Cambio, Agencias de Cambio u Oficinas de Cambio N° 18.924 (y modificatorias), las sanciones de inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas.

Las notificaciones serán cursadas al domicilio que los imputados hayan constituido, ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias mediante la Fórmula 1113 y/o su equivalente; en su defecto, se practicarán en el domicilio que el BCRA averigüe o en el que suministre la inspección actuante.

Las resoluciones que dispongan la conclusión del sumario serán dictadas por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias (y ya no por el Directorio del BCRA).

Los sancionados con multas pueden solicitar el otorgamiento de un plan de facilidades de pagos, sujeto a determinados requisitos.

3. El 8/1/2015 el BCRA dictó la Comunicación "A" 5692 por la que prorrogó la vigencia de la Comunicación "A" 5643 (la "Comunicación 5643") hasta el 31/12/2015 inclusive. La Comunicación 5643 el BCRA habilitó el acceso al mercado local de cambios para la compra de activos externos para la aplicación de esos activos a un destino específico en activos locales. Se aplica a los ingresos de préstamos financieros del exterior y aportes de inversión directa cuyo destino sea la liquidación de los fondos de nuevas emisiones de bonos y otros títulos de deuda. Aplican, de ser el caso, las disposiciones del Decreto N° 616/2005 (plazo mínimo de permanencia y encaje).

4. Con fecha 23/1/2015 se dictó la Comunicación "A" 5701 por la que se modifica el procedimiento de seguimiento de la obligación de ingreso de divisas de cobros de exportaciones de bienes en casos de mermas, faltantes y/ o deficiencias establecido por la Comunicación "A" 5233.

Como consecuencia de esa modificación las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de embarque, podrán otorgar el cumplido de embarque -sin la conformidad previa del BCRA- en el caso de que se hubieran aplicado multas por demoras del exportador local en la entrega de los bienes al importador del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en la Comunicación.

22/12/2014

SE ADELANTÓ LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

Con fecha 16 de diciembre de 2014 se sancionó la Ley N° 27.077 (publicada en el Boletín Oficial el 19 de diciembre de 2014).

La ley establece que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación entra en vigencia el 1 de agosto de 2015 en lugar del 1 de enero de 2016, como disponía la Ley N° 26.994, que aprobó el nuevo código.

09/12/2014

PAGO ANTICIPADO DE BODEN 2015

Con fecha 4/12/14 la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas dictaron la Resolución Conjunta N° 321/2014 y 86/2014 (publicada en el Boletín Oficial el 5/12/14) (la "Resolución Conjunta") por la que se aprobó la realización de la compra de Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 7% p.a. 2015 ("BODEN 2015").

La Resolución Conjunta estableció lo siguiente: (a) aprobó la compra de BODEN 2015 para el ejercicio fiscal 2014 y (b) dispuso el canje de BODEN 2015 por Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8,75% 2024 ("BONAR 2024") cuyas condiciones fueron fijadas por la Resolución N° 26 de la Secretaría de Finanzas del 30/4/2014. Como consecuencia del canje mencionado, la Resolución Conjunta dispuso la ampliación de la emisión de los BONAR 2024 hasta el monto necesario para llevar adelante el canje de los BODEN 2015.

(a) Compra de los BODEN 2015:

(i) La Secretaría de Finanzas determinará el precio de compra en base a un informe a ser preparado por la Oficina Nacional de Crédito Público.

(ii) El precio estará expresado en dólares estadounidenses e incluirá los intereses corridos a la fecha de liquidación.

(iii) Monto máximo a comprar expresado en valor nominal de los BODEN 2015: VN U$D 6.261.984.690.

(iv) Sistema de adjudicación: a precio fijo.

(v) Fecha de inicio para la recepción de ofertas: 10/12/2014.

(vi) Fecha de finalización: 12/12/2014 hasta las 17 hs.

(vii) Fecha de liquidación: 22/12/2014.

(viii) Forma de presentación: en firme, únicamente por medio del Mercado Abierto Electrónico S.A. (Siopel) a través de agentes de bolsa, sociedades de bolsa y agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE).

(ix) Aceptación de ofertas: el 12/12/2014 a cargo de la Secretaría de Finanzas, la que puede declarar a la adjudicación como desierta.

(x) Liquidación: hasta el 19/12/2014 se podrán transferir los BODEN 2015.

(xi) Pagos: el 22/12/2014 la Subsecretaría de Financiamiento procederá a instruir los pagos en las correspondientes cuentas en dólares estadounidenses de los participantes adjudicados abiertas en el BCRA.

(b) Canje por BONAR 2024:

(i) Comunicación de la relación de canje: 4/12/2014, a cargo de la Secretaría de Finanzas. Los intereses devengados de los BODEN 2014 que se canjeen se abonarán en efectivo en dólares estadounidenses.

(ii) Inicio del período de recepción de ofertas: 10/12/2014.

(iii) Cierre del período de recepción de ofertas: 12/12/2014 a las 17 hs.

(iv) Forma de presentación: únicamente por medio del Mercado Abierto Electrónico S.A. (Siopel) a través de agentes de bolsa, sociedades de bolsa y agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE).

(v) Adjudicación de ofertas: cargo de la Secretaría de Finanzas, pudiendo declararla desierta.

(vi) Liquidación: hasta el 19/12/2014 se podrán transferir los BODEN 2015.

(vi) Adjudicación de los BONAR 2024: 22/12/2014 junto con el importe correspondiente a los intereses devengados de los BODEN 2015 canjeados en las cuentas en dólares estadounidenses en el BCRA de las entidades a través de las cuales se cursaron las ofertas.

La Secretaría de Finanzas es la autoridad de aplicación de estas medidas.

01/10/2014

El Banco Central efectuó algunas aclaraciones relacionadas con las exportaciones de bienes.

Con fecha 22 de septiembre de 2014 el BCRA dictó la Comunicación "C" 66733 (la "Comunicación 66733") por la que señaló que, en los casos de exportaciones de bienes en las que los gastos comprendidos en el precio FOB pactado con el importador del exterior no incluyen la totalidad de los gastos efectivamente incurridos hasta el lugar determinado por el Artículo 736 del Código Aduanero, la entidad financiera a cargo del seguimiento del permiso de embarque podrá otorgar el cumplido en los términos de la Comunicación "A" 3493 y complementarias, cuando el exportador haya ingresado divisas o realizado las aplicaciones permitidas hasta alcanzar el 100% del valor FOB facturado, y en la medida que la diferencia con el valor FOB del permiso de embarque, esté reflejada por los citados gastos, como dato complementario "GTOSANT736CA".

Conforme al Artículo 736 del Código Aduanero, los lugares a tener en cuenta son los siguientes:

a) el puerto en el cual se cargare en el buque, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía acuática;

b) el aeropuerto en el que se cargare, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía aérea;

c) el lugar en el que se cargare en automotor o ferrocarril, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía terrestre.

d) el lugar en que practicara la última medición de embarque para la mercadería que se exportara por oleoductos, gasoductos, poliductos o redes de tendido eléctrico.

La Comunicación 66733 aclara que el ingreso de divisas correspondiente a los gastos de transporte locales incurridos por el comprador hasta alguno de los lugares determinados por el Artículo 736 mencionado, se rige por las normas correspondientes a una exportación de servicios. Es decir, el plazo de ingreso y liquidación de esta "parte" de la operación de exportación para el exportador residente es no mayor a 15 días hábiles desde la fecha de percepción en moneda extranjera, en el exterior o en el país, o su acreditación en cuentas del exterior (Comunicación “A” 5264).

Dirección

Esmeralda 135, 7º Piso
Buenos Aires
1035

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