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01/08/2016

El Código Procesal Penal derogado establecía un sistema de prueba tasada, mediante la cual se le asignaba un valor o puntaje determinado a diferentes pruebas, ej la prueba documental valían tanto, la testimonial otro tanto, etc., y así según la suma del puntaje se podía dictar una condena o no. La negativa a declarar solo encontraba justificación bajo este sistema, ya q el Estado se encontraba obligado a probar para llegar al puntaje requerido, por lo q la falta de prueba significaba un sobreseimiento o absolución según el caso, por lo q la máxima de q la negativa a declara no causa presunción en contra solo es aplicable a ese sistema. Con el código de procedimiento actual, el negarse a declarar es un absoluto error, puesto q en este código rige las libres convicciones razonadas, lo cual implica q las presunciones o la prueba endeble puede llegar a condenar si el juez está convencido y lo razona, lo cual implica q el imputado este necesariamente obligado a probar su inocencia o a probar en contrario, y para eso debe declarar, ya q toda defensa técnica solamente partirá desde los dichos del imputado, además una declaración oportuna genera andamiajes favorables para obtener una excarcelacion, una eventual reducción de la pena futura, y la aplicación de institutos de importancia significación ante delitos determinados, como lo es la figura del arrepentido. En síntesis, la negativa a declarar en el sistema procesal vigente es un error, a la vez q genera sospechas q pueden convencer al juez de la participación y culpabilidad en el delito

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