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TRABAJADOR JUBILADO - INDEMNIZACION POR DESPIDOEn el caso en estudio se trata de establecer que indemnización le corresp...
06/04/2021

TRABAJADOR JUBILADO - INDEMNIZACION POR DESPIDO

En el caso en estudio se trata de establecer que indemnización le corresponde a un trabajador jubilado en el puesto.

Por ejemplo el trabajador ingreso a trabajar en el año 2013, se jubilo en el año 2018 y continuo prestando tareas.

Como se calcula y desde cuando la indemnización por antigüedad?

El art 253 de la LCT establece Art. 253. "que en caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.

En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese.

También es aplicable lo dispuesto por el presente artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo. "

Cómo vemos en el último párrafo la indemnización, según la LCT debe abonarse desde la fecha en que fue otorgado el beneficio Previsional y no desde la fecha de ingreso.
Dicha situación debe quedar expresamente reflejada en el telegrama de despido.

Es posible que el trabajador inicie acciones judiciales para declarar inconstitucional dicho artículo - por diferentes motivos - y existe jurisprudencia encontrada al respecto.

Más allá de ello, la incorporación del último párrafo del articulo en el año 2017 es consecuencia de fallos plenarios de la Cámara Laboral en el mismo sentido, es decir que si bien es judicializable, hay una corriente mayoritaria desde el año 2009 que avala el pago desde la percepción del beneficio.

En conclusión, se puede desvincular y poner a disposición la indemnización (actualmente con los rubros duplicador del Dec 34/19), pero mas allá de la indemnización que corresponde, en esta ultima opción actualmente existe la posibilidad de quedar expuesto el empleador al pedido de reinstalación y por ende los pagos de los salarios caídos, entre otros rubros.

Lo que se le pague al empleado en concepto de indemnización, en caso de reclamo judicial e improcedencia del despido, será a cuenta - no es que se pierde o que el trabajador lo recibe sin contraprestación -.
En este contexto, no quedara totalmente cerrado el asunto hasta que se encuentre prescripta la acción.

RMF

ME PUEDEN DESPEDIR? / PUEDO O NO PUEDO DESPEDIR?El DNU 39/2021 (BO 23/1/2021) prorrogó la prohibición de efectuar despid...
06/04/2021

ME PUEDEN DESPEDIR? / PUEDO O NO PUEDO DESPEDIR?

El DNU 39/2021 (BO 23/1/2021) prorrogó la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el DNU 891/2020 (BO 16/11/2020), es decir, hasta el 25 de abril de 2021.

Es decir que actualmente el despido sin causa se encuentra prohibido, sin perjuicio de lo cual, el DNU 528/20 expresa: “Que sin perjuicio de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo, establecida por el Decreto N° 329/20 prorrogado por el Decreto N° 487/20, existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva.

Es decir que, convalidada la situación por el trabajador el despido es viable.

Obviamente se deben duplicar las indemnizaciones dispuestas por el decreto DNU 528/2020 (los rubros de la liquidación final)

De esta manera, pareciera ser que la nulidad dispuesta por el DNU 487/2020, para el supuesto que se despidiera a un trabajador en violación a dicha norma, quedaría saneada por la aceptación efectuada por el trabajador.

Esta interpretación pareciera estar en línea con la decisión adoptada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, que a través de la Resolución 444/2020 de fecha 26 de mayo de 2020, dispuso la tramitación y el otorgamiento de las prestaciones por desempleo, en los supuestos de despidos ocurridos durante la vigencia de la prohibición impuesta por el DNU 329/2020.

Con relación al despido propiamente dicho, el trabajador podría dejarlo sin efecto, teniendo para ello que iniciar las acciones judiciales correspondientes.

Suponiendo que el trabajador “acepta” la situación el despido queda legalmente configurado, mas allá de la prohibición del Decreto vigente.

RMF

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2)[email protected]: oficios judiciales que impongan embargos por alimentos, litisexpensas, cobro de pesos y/o cobros ejecutivos sobre haberes jubilatorios;
3)[email protected]: oficios judiciales con orden de depósito de beneficios jubilatorios y/o asignaciones familiares;
4)[email protected]: oficios ordenados en procesos sucesorios relacionados con el depósito e informe de haberes jubilatorios devengados y no percibidos y/o créditos derivados de sentencia judicial de reajuste de haberes que integran el acervo hereditario.
Los oficios a la ANSES serán firmados digital o electrónicamente y remitidos a través de casillas electrónicas oficiales.

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12/05/2020

Mediante resolucion 262/2020 se autorizo a los padres o adulto responsable a poder ingresar con sus hijos/as que se encuentren a su cargo, de hasta 12 años, a los comercios de cercanía, siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable.

Asimismo, el gobierno habilito el traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora.

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