06/04/2021
TRABAJADOR JUBILADO - INDEMNIZACION POR DESPIDO
En el caso en estudio se trata de establecer que indemnización le corresponde a un trabajador jubilado en el puesto.
Por ejemplo el trabajador ingreso a trabajar en el año 2013, se jubilo en el año 2018 y continuo prestando tareas.
Como se calcula y desde cuando la indemnización por antigüedad?
El art 253 de la LCT establece Art. 253. "que en caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.
En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese.
También es aplicable lo dispuesto por el presente artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo. "
Cómo vemos en el último párrafo la indemnización, según la LCT debe abonarse desde la fecha en que fue otorgado el beneficio Previsional y no desde la fecha de ingreso.
Dicha situación debe quedar expresamente reflejada en el telegrama de despido.
Es posible que el trabajador inicie acciones judiciales para declarar inconstitucional dicho artículo - por diferentes motivos - y existe jurisprudencia encontrada al respecto.
Más allá de ello, la incorporación del último párrafo del articulo en el año 2017 es consecuencia de fallos plenarios de la Cámara Laboral en el mismo sentido, es decir que si bien es judicializable, hay una corriente mayoritaria desde el año 2009 que avala el pago desde la percepción del beneficio.
En conclusión, se puede desvincular y poner a disposición la indemnización (actualmente con los rubros duplicador del Dec 34/19), pero mas allá de la indemnización que corresponde, en esta ultima opción actualmente existe la posibilidad de quedar expuesto el empleador al pedido de reinstalación y por ende los pagos de los salarios caídos, entre otros rubros.
Lo que se le pague al empleado en concepto de indemnización, en caso de reclamo judicial e improcedencia del despido, será a cuenta - no es que se pierde o que el trabajador lo recibe sin contraprestación -.
En este contexto, no quedara totalmente cerrado el asunto hasta que se encuentre prescripta la acción.
RMF