ESTUDIO JURIDICO DR. JULIAN PRESTA

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21/05/2020


24/04/2020

Más actividades

Con una nueva resolución administrativa el Gobierno sumó a las actividades exceptuadas de cumplir la cuarentena a las profesiones liberales como abogados y contadores en las provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan y Neuquén y habilitó la construcción privada en las mismas cinco provincias más Mendoza y Santa Cruz. No está previsto que la Ciudad ni la provincia de Buenos Aires se incoporen a este etapa de ampliación.

21/04/2020

Sin restricción
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Lisandro Fastman declaró la inconstitucionalidad de la resolución del Gobierno porteño, mediante la cual se restringió la circulación de los mayores de 70 años circular por la vía pública. El magistrado sostuvo que "la imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, resulta una exigencia más gravosa para el colectivo de personas que para el resto de la población". El juez expuso en los fundamentos que si bien hay "buenas intenciones" en la resolución del gobierno porteño, ello implica "una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada", ya que dispone "imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población".

21/04/2020

🇦🇷Sin restricción Para Mayores de 70.🇦🇷

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Lisandro Fastman declaró la inconstitucionalidad de la resolución del Gobierno porteño, mediante la cual se restringió la circulación de los mayores de 70 años circular por la vía pública. El magistrado sostuvo que "la imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, resulta una exigencia más gravosa para el colectivo de personas que para el resto de la población". El juez expuso en los fundamentos que si bien hay "buenas intenciones" en la resolución del gobierno porteño, ello implica "una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada", ya que dispone "imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población".

20/04/2020
20/04/2020

🇦🇷 NUEVAS EXCEPCIONES A LA CUARENTENA 🇦🇷

En línea con lo establecido oportunamente por el PEN respecto de la posibilidad otorgada a los gobernadores para que soliciten la incoporación de determinadas actividades a las ya exceptuadas del aislamiento social obligatoria en el territorio de sus provincias, la Provincia de Buenos Aires mediante el Decreto 262 habilita a los intendentes para hagan lo propio a partir de estrictos protocolos sanitarios. Para ello, los municipios deberán presentar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires y solicitar la tramitación establecida.
El objetivo de este procedimiento es determinar que en cada distrito se atienda la situación epidemiológica local y las características propias del partido, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus. El Ejecutivo bonaerense evaluará la razonabilidad del pedido, dentro de lo establecido por el Gobierno Nacional. El artículo 7 del decreto menciona que "en caso de modificación del estado epidemiológico o si se observara el incumplimiento a los procedimientos de fiscalización oportunamente aprobados, se tomará intervención de oficio notificando al municipio, el que deberá adecuar sus normas al nuevo criterio de la autoridad provincial".

CORONAVIRUS NUEVA ENFERMEDAD PROFESIONALPor el Decreto 367/2020 el PEN  dispone que "la enfermedad Covid-19 producida po...
19/04/2020

CORONAVIRUS NUEVA ENFERMEDAD PROFESIONAL

Por el Decreto 367/2020 el PEN dispone que "la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional". La norma incluye a "las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio", mientras que "se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas". En ese marco, prescribe que "las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias", y deberán "adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557, y sus normas modificatorias y complementarias". En esta línea, un comunicado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) indicó que "los trabajadores que se contagien la enfermedad producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART a la que se encuentre afiliado el empleador, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes", debiendo ser la Comisión Médica Central (CMC), ante una eventual discrepancia por patte de la ART, la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología. Esta presunción rige hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.

📣SERVICIO DOMESTICO Y CUARENTENA📣Decretada la continuidad del período de aislamiento social obligatorio precisamos algun...
19/04/2020

📣SERVICIO DOMESTICO Y CUARENTENA📣

Decretada la continuidad del período de aislamiento social obligatorio precisamos algunos conceptos respecto de las dudas que se plantean en torno a la prestación del servicio doméstico. En función de ello podemos decir que sólo una de las cinco categorías de trabajo en casas particulares está habilitada para cumplir tareas, y es aquella que incluye a quienes realizan tareas de cuidados a niños o adolescentes, a adultos mayores o a enfermos, tal como surge del inciso 5 del artículo 6 del decreto 297 (actividades esenciales), ello siempre que el dependiente no forme parte de los grupos de riesgo (tener 60 años o más de edad, estar embarazada, o sufrir enfermedades respiratorias crónicas o cardíacas, inmunodeficiencia, diabetes o insuficiencia renal crónica). Por lo tanto todas las demás categorías se encuentran alcanzadas por la prohibición laboral con íntegro derecho al goce de sus ingresos. De la misma manera también aplica respecto de los trabajadores lo normado por el decreto 329, que prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. durante los meses de Abril y Mayo. Por último, el personal de casas particulares también se encuentra beneficiado por el Ingreso Familiar de Emergencia dispuesto por el PEN, sin que ello implique para el empleador liberarse de su obligación de abonar los salarios pertinentes.

14/02/2018

DESPIDO INDIRECTO
Aclarando dudas respecto del despido indirecto:

El despido indirecto se configura cuando un trabajador se considera injuriado ante determinados incumplimientos del empleador.

Ahora bien la pregunta es: Hay que acreditar todos los incumplimientos del empleador?

La respuesta es No.
Basta con acreditar alguno de los incumplimientos por parte de quien denuncia el contrato de trabajo para que resulte procedente el despido indirecto

En la reciente resolución dictada en la causa “Correa Natalia Elizabet c/ Servicios y Prestaciones Médicas SRL y otro s/ Despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó la actora tras intimar infructuosamente para que la demandada regularice su situación registral.

Ante la apelación presentada por la demandada, las magistradas que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendieron que la recurrente dejó incólume el argumento principal del decisorio, que se centró en dos tópicos, siendo el primero de ello que “la categoría “administrativa” con la que la actora se encontraba registrada, era inferior a la que le correspondía pues, conforme el CCT 122/75, debería haber sido ascendida por el mero transcurso del plazo bienal”.

Con relación a la segunda razón basada en que la empleadora mantenía deudas de índole salarial, el tribunal confirmó la decisión recurrida que “con respaldo en la pericial contable, determinó la existencia de diferencias salariales y pago de remuneraciones, que se erigen como justa causa de despido”.

En dicho orden, las camaristas recordaron que “el pago de los salarios debidos en función de los servicios recibidos o por la puesta a disposición del empleador de la fuerza de trabajo (art. 103 de la LCT) es una de las principales obligaciones a cargo del empleador; ella debe ser satisfecha de modo puntual y completo (arts. 74, 126 y siguientes del mismo cuerpo normativo) pues la remuneración tiene carácter alimentario para el trabajador, ya que el dependiente necesariamente ha de destinarla a solventar su sustento”, mientras que “su incumplimiento coloca al empleador automáticamente en situación de mora y si ésta persiste frente al requerimiento concreto del dependiente, ocasiona una injuria de suficiente entidad como para desplazar del primer plano al principio de conservación del contrato y habilitar la disolución del vínculo por culpa del principal (arts. 10, 137, 242 y 246 de la Ley)”.

Por otro lado, las Dras. Gloria M. Pasten de Ishihara y María Cecilia Hocki resaltaron que “cuando la parte que denuncia el contrato de trabajo invoca más de un incumplimiento como motivación del acto y no produce prueba convictiva respecto de todos, ello no obsta a la procedencia de la denuncia, si se acredita alguno que, por sí mismo, puede ser encuadrado en el concepto de injuria del artículo 242 LCT”, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado.

08/11/2012

Que a fin de profundizar el cuidado y la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos y de la comunidad, resulta propicio el dictado de una norma que refleje la articulación de estas premisas con la preservación de la salud públi

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