¿Chocaste, te Chocaron?

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04/08/2017

Más semáforos en el piso para alertar a peatones distraídos.

Funciona uno en Retiro y se activará otro en Godoy Cruz y Santa Fe; una ley aprobada ayer obliga a instalar más a la Ciudad, que ya avanzaba con un plan para colocarlos en esquinas peligrosas.
El teléfono celular ya es una prolongación de las manos. La vista apunta al piso durante gran parte del día, incluso al caminar por las veredas y las calles. Por esta conducta imprudente, pero incorporada a la vida cotidiana, la experiencia piloto de los semáforos horizontales fue un éxito y sirvió para proyectar la instalación de más dispositivos dotados con luces LED, empotrados en el pavimento, en distintos puntos de la ciudad.

Lo que comenzó como una prueba en la esquina de las avenidas del Libertador y Ramos Mejía, en Retiro, por donde transitan hasta 3000 personas por hora, recibió impulso como política pública al aprobarse ayer una ley que obliga al Poder Ejecutivo a colocar semáforos para peatones distraídos cerca de institutos educativos (escuelas primarias, secundarias y universidades), cruces con alta afluencia de transeúntes y esquinas peligrosas.

La segunda unidad que entrará en funcionamiento estará en la esquina de Santa Fe y Godoy Cruz, uno de los puntos clave del Centro de Transbordo Pacífico, en Palermo. Las siguientes se sumarán en forma progresiva según la necesidad que releve y establezca la Secretaría de Transporte y Tránsito de la ciudad, que desde hace varios meses avanza con el proyecto, que ahora hizo propio la Legislatura.

Por el momento se trata de prototipos. Al no ser un elemento fabricado en serie, los costos son elevados. Sólo el instalado en Retiro demandó una inversión de $ 200.000.

Callao y Córdoba, Juan B. Justo y Vera, Independencia y Salta, Córdoba y Azcuénaga, Cabildo y Federico Lacroze, Corrientes y Pasteur, Belgrano y Boedo, y Corrientes y Alem son las esquinas más peligrosas de la Capital, según diferentes mediciones. Algunas de ellas, a su vez, son de las más transitadas por peatones, lo que las convierte en posibles receptoras de la nueva tecnología LED.

Los semáforos se instalarán como refuerzo de la señalización vigente y no como reemplazo; pretenden ser una alternativa para aquellos peatones que circulan pendientes de sus teléfonos, aparatos tecnológicos y otros elementos distractores. Una vez colocados, los comenzará a monitorear el Observatorio de Seguridad Vial, que luego analizará las conductas de los peatones y la recepción de los nuevos aparatos.

"La eficacia se evalúa haciendo estudios antes y después de la colocación. Se examina, por ejemplo, la cantidad de peatones que cruza en rojo y se pueden tomar indicadores más sutiles, como hacia dónde dirige la mirada una persona", contó Adriana Jakovcevic, directora del organismo. "Se realiza mediante filmaciones para registrar varios comportamientos, que luego nos servirán para sacar conclusiones", agregó.

Más allá del proyecto aprobado ayer, de autoría de los diputados Marcelo Guouman y Juan Nosiglia (ambos de Suma+), el gobierno porteño estableció un criterio similar para la selección de cruces en los que podría instalarse. Las esquinas deben contar con un importante flujo de tránsito peatonal y vehicular, y tendrán prioridad las cercanas a centros de transbordo, como ocurre en Retiro y sobre la avenida Santa Fe. Es necesario que los cruces cuenten con semáforos tradicionales para peatones, porque funcionan enlazados, y se evalúa aquellos considerados conflictivos o confusos, donde se identificó uno o más siniestros con peatones.

La ley agrega las instituciones educativas y establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Urbano. Además sostiene que las comunas deberán colaborar en el relevamiento de las esquinas más transitadas por peatones y las que mayor cantidad de accidentes registran.

Las dos primeras experiencias se desarrollaron en conjunto entre la Ciudad y la empresa Alejandro Pereyra Producciones; la instalación estuvo a cargo de Mantelectric. Para ambos casos se diseñaron dos prototipos: uno alargado y el otro, más pequeño, conocido como "tortuga", que fue elegido por sus características de adaptabilidad y resistencia.

Más semáforos en el piso para alertar a peatones distraídos.Funciona uno en Retiro y se activará otro en Godoy Cruz y Sa...
04/08/2017

Más semáforos en el piso para alertar a peatones distraídos.

Funciona uno en Retiro y se activará otro en Godoy Cruz y Santa Fe; una ley aprobada ayer obliga a instalar más a la Ciudad, que ya avanzaba con un plan para colocarlos en esquinas peligrosas.
El teléfono celular ya es una prolongación de las manos. La vista apunta al piso durante gran parte del día, incluso al caminar por las veredas y las calles. Por esta conducta imprudente, pero incorporada a la vida cotidiana, la experiencia piloto de los semáforos horizontales fue un éxito y sirvió para proyectar la instalación de más dispositivos dotados con luces LED, empotrados en el pavimento, en distintos puntos de la ciudad.

Lo que comenzó como una prueba en la esquina de las avenidas del Libertador y Ramos Mejía, en Retiro, por donde transitan hasta 3000 personas por hora, recibió impulso como política pública al aprobarse ayer una ley que obliga al Poder Ejecutivo a colocar semáforos para peatones distraídos cerca de institutos educativos (escuelas primarias, secundarias y universidades), cruces con alta afluencia de transeúntes y esquinas peligrosas.

La segunda unidad que entrará en funcionamiento estará en la esquina de Santa Fe y Godoy Cruz, uno de los puntos clave del Centro de Transbordo Pacífico, en Palermo. Las siguientes se sumarán en forma progresiva según la necesidad que releve y establezca la Secretaría de Transporte y Tránsito de la ciudad, que desde hace varios meses avanza con el proyecto, que ahora hizo propio la Legislatura.

Por el momento se trata de prototipos. Al no ser un elemento fabricado en serie, los costos son elevados. Sólo el instalado en Retiro demandó una inversión de $ 200.000.

Callao y Córdoba, Juan B. Justo y Vera, Independencia y Salta, Córdoba y Azcuénaga, Cabildo y Federico Lacroze, Corrientes y Pasteur, Belgrano y Boedo, y Corrientes y Alem son las esquinas más peligrosas de la Capital, según diferentes mediciones. Algunas de ellas, a su vez, son de las más transitadas por peatones, lo que las convierte en posibles receptoras de la nueva tecnología LED.

Los semáforos se instalarán como refuerzo de la señalización vigente y no como reemplazo; pretenden ser una alternativa para aquellos peatones que circulan pendientes de sus teléfonos, aparatos tecnológicos y otros elementos distractores. Una vez colocados, los comenzará a monitorear el Observatorio de Seguridad Vial, que luego analizará las conductas de los peatones y la recepción de los nuevos aparatos.

"La eficacia se evalúa haciendo estudios antes y después de la colocación. Se examina, por ejemplo, la cantidad de peatones que cruza en rojo y se pueden tomar indicadores más sutiles, como hacia dónde dirige la mirada una persona", contó Adriana Jakovcevic, directora del organismo. "Se realiza mediante filmaciones para registrar varios comportamientos, que luego nos servirán para sacar conclusiones", agregó.

Más allá del proyecto aprobado ayer, de autoría de los diputados Marcelo Guouman y Juan Nosiglia (ambos de Suma+), el gobierno porteño estableció un criterio similar para la selección de cruces en los que podría instalarse. Las esquinas deben contar con un importante flujo de tránsito peatonal y vehicular, y tendrán prioridad las cercanas a centros de transbordo, como ocurre en Retiro y sobre la avenida Santa Fe. Es necesario que los cruces cuenten con semáforos tradicionales para peatones, porque funcionan enlazados, y se evalúa aquellos considerados conflictivos o confusos, donde se identificó uno o más siniestros con peatones.

La ley agrega las instituciones educativas y establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Urbano. Además sostiene que las comunas deberán colaborar en el relevamiento de las esquinas más transitadas por peatones y las que mayor cantidad de accidentes registran.

Las dos primeras experiencias se desarrollaron en conjunto entre la Ciudad y la empresa Alejandro Pereyra Producciones; la instalación estuvo a cargo de Mantelectric. Para ambos casos se diseñaron dos prototipos: uno alargado y el otro, más pequeño, conocido como "tortuga", que fue elegido por sus características de adaptabilidad y resistencia.

Ranking de aseguradorasAquí te ofrecemos, para que sepan con exactitud qué compañía de seguros elegir, el ranking de las...
02/03/2017

Ranking de aseguradoras

Aquí te ofrecemos, para que sepan con exactitud qué compañía de seguros elegir, el ranking de las principales aseguradoras de autos de nuestro país. De esta manera tendrán un parámetro según elementos de calidad y encuestas realizadas entre los clientes, cuáles son las empresas más elegidas y también, cuál es la razón de esta elección, cuáles son los argumentos que hacen que determinadas aseguradoras se ubiquen en los primeros puestos de elección de los hombres y mujeres de nuestro país.

¿Cuáles son las aseguradoras más elegidas?
Por ley, deben asegurar obligatoriamente su automóvil con una u otra compañía de seguros. Según los datos arrojados en el último año, en el primer lugar se ubica La Caja Seguros, seguida por Federación Patronal, y luego, en tercer, cuarto y quinto puesto, continúan respectivamente Galeno, San Cristóbal, Mapfre. Estas compañías por lo general proporcionan tres opciones de seguro de automóvil para elegir, el de Responsabilidad Civil hacia terceros transportados y no transportados y a sus bienes, Terceros Completo, con adicionales que ofrecen las distintas compañías aseguradoras como cobertura a parabrisas y luneta, cristales, granizo y cerraduras entre otros. El seguro Todo Riesgo es el que mejor lo cubrirá ante cualquier eventualidad. Se los recomendamos porque es el seguro de autos más completo de acuerdo con la comparación de los consumidores. La Caja Seguros te ofrece un seguro a Todo riesgo y asistencia en ruta gratuita y un seguro de accidentes extra para el conductor y quien haya producido el accidente y ademas tiene garantía por los daños del vehículo. El seguro de Federación Patronal le ofrece una protección que ningún otro seguro le brindará.

¿Cómo contrato un seguro de importancia?
Es fácil y es el mismo procedimiento con cualquier seguro. Como comprador tenes que llenar el informe especial de inspección junto con el vendedor. El protocolo debe mantenerse siempre, ya que es necesario por si le pasa algo al rodado. Después de convertirse en el dueño del automóvil deben asegurarse que el seguro entre en vigencia de forma automática, tienen que adquirir su propio seguro de auto en el día de la compra. El seguro del vendedor no se aplica vos sino a tu vehículo pero bajo su nombre y potestad. Para determinar la prima que deberán pagar se tendrán en cuenta la marca y el modelo, cuanto más antiguo más le costará asegurarlo o deberá pagar más; el uso que le dará al mismo, si particular o como transporte de pasajeros en el caso de un taxi, la ubicación geográfica ya que hay zonas consideradas de bajo riesgo, de mediano y de alto riesgo, en función de la densidad poblacional y del tránsito vehicular; así como la edad y el s**o del asegurado porque una persona muy joven tiene más probabilidades de tener un accidente debido a su inexperiencia y si es mujer se considera que tienen un 30% menos de accidentes que los hombres, el estado civil, ya que se considera que una persona casada es de baja siniestralidad. Por esta razón, es que le recomendamos elegir su compañía entre las primeras del ranking.

Limites, previsiones, solvencia y mas palos en la rueda. Con la nueva resolución de la Superintendencia de Seguros de la...
17/02/2017

Limites, previsiones, solvencia y mas palos en la rueda. Con la nueva resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, las aseguradoras no podrán firmar acuerdos judiciales que superen los montos dispuestos por este "órgano de control".

Resolución 40273/2017
Expediente N° SSN: 0007508/2015 - Superintendencia de Seguros de la Nación.
Síntesis: Modificaciones al punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora —Régimen de Reservas—.
13/01/2017
VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese el punto 33.3.4.1. al REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA con el siguiente texto: “33.3.4.1. Reserva Especial de Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva (Artículo 22 de la Ley N° 25.675). Al cierre de cada período las entidades que operan en la cobertura de Caución Ambiental de Incidencia Colectiva deben constituir la Reserva Especial con el objeto de hacer frente a resultados adversos que se produzcan específicamente por la operación de los seguros en cuestión. La reserva se conformará acumulando el QUINCE POR CIENTO (15%) de las Primas Emitidas de seguros directos y reaseguro activo, de cada trimestre, neta de anulaciones y reaseguros pasivos hasta que su monto alcance el CIEN POR CIENTO (100%) de las Primas Emitidas de seguros directos y reaseguro activo, netas de anulaciones y reaseguros pasivos de los últimos DOCE (12) meses. La Reserva se utilizará en caso de que se presenten de manera imprevista cúmulos de reclamaciones que produzcan resultados adversos, debiendo informar previamente a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la necesidad de su utilización, así como el esquema de recomposición. La información deberá ser justificada por Actuario Externo dejando asimismo constancia en Notas a los Estados Contables en caso de su utilización.”.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese el punto 39.6.8. al REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA con el siguiente texto:“39.6.8. Reserva Especial de Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva (Artículo 22 de la Ley N° 25.675). Al cierre de cada ejercicio trimestral las entidades que operan en la cobertura de Caución Ambiental de Incidencia Colectiva deben constituir la Reserva Especial a fin de atender posibles resultados adversos. 39.6.8.1. La Reserva Especial se expondrá en el pasivo de los estados contables, dentro del rubro “Compromisos Técnicos”. No se podrán exponer reservas negativas. Su cálculo se establece en el punto 33.3.4.1.”.
ARTÍCULO 3° — Incorpórese el inciso XVI) al punto 39.13.3. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA con el siguiente texto: “XVI) Verificar la adecuada constitución de la Reserva Especial de Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva (Artículo 22 de la Ley N° 25.675).”.
ARTÍCULO 4° — Incorpórese el punto 33.3.12.1. al REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA con el siguiente texto:
“33.3.12.1. - Procedimiento Alternativo para determinar el pasivo por I.B.N.R. a cargo del Reaseguro.
En aquellos casos en que por la naturaleza de los contratos de reaseguros que amparan las coberturas y que afectan a la totalidad de un Ramo, resulte que la aplicación de lo dispuesto por el punto 33.3.12. precedente no refleja adecuadamente el pasivo de la Aseguradora, ésta podrá solicitar la aprobación de un método de valuación particular.
A fin de proceder a la solicitud de la valuación particular, la entidad deberá:
I. Aplicar el método ordinario hasta tanto haya autorización expresa de esta SSN para utilizar el método alternativo propuesto.
II. Acompañar la justificación del método alternativo propuesto junto con la certificación actuarial respecto del mismo.
III. Presentar los cálculos conforme la normativa general y aplicando la metodología propuesta.
IV. Adjuntar copia del slip de cobertura de los contratos de reaseguro afectados por la metodología propuesta.
V. En caso que el método propuesto resulte una exigencia mayor de pasivo para el/los reaseguradores, deberá presentar la conformidad por parte de las reaseguradoras involucradas respecto del pasivo expuesto a su cargo.
De ser aprobada la metodología propuesta, se debe dejar constancia en Notas a los Estados Contables la aplicación de dicha metodología. Asimismo, la Aseguradora debe acreditar, al cierre de cada ejercicio, la suficiencia de la reserva resultante del método propuesto y la continuidad de las condiciones acreditadas que justificaron la aprobación particular.”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el punto 33.3.3.3. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:
“33.3.3.3. Criterio de valuación para juicios con demanda determinada del Ramo Responsabilidad Civil.
Los juicios con demanda determinada deben pasivarse, como mínimo, por el importe que resulte de aplicar los porcentajes sobre montos de demandas actualizadas, o importes mínimos, que surgen de la tabla expuesta a continuación, o la responsabilidad total a cargo de la entidad, determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período, según cuál sea menor.
Tabla de valuación de juicios - Responsabilidad civil
RANGO DE DEMANDA ACTUALIZADA Pasivo a Constituir
% sobre la demanda Monto Mínimo
hasta $ 200.000 30% $ -
$ 200.001 $ 400.000 20% $ 60.000
$ 400.001 $ 1.000.000 15% $ 80.000
$ 1.000.001 $ 3.000.000 10% $ 150.000
más de $ 3.000.000 5% $ 300.000
Aquellos siniestros con demandas actualizadas superiores a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) deben valuarse en base a informes de abogado y actuario. El actuario en su informe deberá expedirse, en caso de corresponder, con relación al valor económico de la vida humana por única vez al momento de interposición de la demanda y notificada debidamente a la aseguradora.
El abogado deberá elaborar informes trimestrales considerando como base, en caso de corresponder, el monto determinado en el informe del actuario actualizado conforme lo estipulado en el punto 33.3.1.3., inciso b) del RGAA como mínimo.
La totalidad de los informes trimestrales del abogado, así como el del actuario deberán obrar en el legajo de cada juicio.
Se entiende por monto de demanda actualizada al importe reclamado en la demanda, corregido conforme lo previsto en el punto 33.3.1.3. inciso b) del RGAA, desde la fecha del siniestro o de la interposición de la demanda, según corresponda. La escala correspondiente debe aplicarse demanda por demanda, según los importes que correspondan a cada una de ellas. En consecuencia, no corresponde agrupar a los fines de tal cálculo, demandas originadas en un mismo siniestro.
La participación del reasegurador debe deducirse por separado, sobre el importe resultante de la sumatoria de los importes de pasivos a constituir por cada demanda, agrupados por siniestro”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el punto 33.3.5.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:
“33.3.5.1. Pasivo a Constituir según el Monto de la Demanda Actualizada.
En todos los casos restantes debe pasivarse, por lo menos, el importe que resulte de aplicar los porcentajes sobre montos de demandas actualizadas, o importes mínimos, que surgen de la tabla expuesta a continuación, o la responsabilidad total a cargo de la Aseguradora, determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período, según cuál sea menor.
A los importes resultantes se permite deducir, por separado, la participación que le corresponda al reasegurador.
Tabla de valuación de juicios - Automotores
RANGO DE DEMANDA ACTUALIZADA Pasivo a Constituir
% sobre la demanda Monto Mínimo
hasta $ 100.000 70% $ -
$ 100.001 $ 250.000 45% $ 70.000
$ 250.001 $ 700.000 35% $ 112.500
$ 700.001 $ 1.500.000 30% $ 245.000
$ 1.500.001 $ 3.000.000 25% $ 450.000
$ 3.000.001 $ 4.000.000 20% $ 750.000
más de $ 4.000.000 - $ 1.000.000
Aquellos siniestros con demandas actualizadas superiores a PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) deben valuarse en base a informes de abogado y actuario. El actuario en su informe deberá expedirse, en caso de corresponder, con relación al valor económico de la vida humana por única vez al momento de interposición de la demanda y notificada debidamente a la aseguradora.
El abogado deberá elaborar informes trimestrales considerando como base, en caso de corresponder, el monto determinado en el informe del actuario actualizado conforme lo estipulado en el punto 33.3.1.3. inciso b) del RGAA como mínimo.
La totalidad de los informes trimestrales del abogado, así como el del actuario deberán obrar en el legajo de cada juicio.
Se entiende por monto de demanda actualizada al importe reclamado en la demanda, corregido conforme lo previsto en el punto 33.3.1.3. inciso b) del RGAA, desde la fecha del siniestro o de la interposición de la demanda, según corresponda. La escala correspondiente debe aplicarse demanda por demanda, según los importes que correspondan a cada una de ellas. En consecuencia, no corresponde agrupar a los fines de tal cálculo, demandas originadas en un mismo siniestro.
La participación del reasegurador debe deducirse por separado, sobre el importe resultante de la sumatoria de los importes de pasivos a constituir por cada demanda, agrupados por siniestro.
Para aquellos juicios con demandas por montos indeterminados resulta de aplicación lo dispuesto en el punto 33.3.1.3. inciso d) del RGAA.”.
ARTÍCULO 7° — Establécese que a los efectos del Cálculo del pasivo por Siniestros Ocurridos y No Reportados (I.B.N.R.) al 30 de junio de 2017, las entidades podrán aplicar los lineamientos estipulados por el punto 33.3.8.4.1. “Ajustes en la valuación de siniestros pendientes” a los efectos de contemplar el cambio de tabla.
Se deja constancia que en dicho supuesto, se deberán asentar en el Libro de Inventarios y Balances los detalles de los siniestros pendientes ajustados. Se debe registrar un detalle por cada ejercicio modificado.
ARTÍCULO 8° — Disposiciones Transitorias.
A partir del 30 de Junio de 2017 las entidades deberán calcular las reservas, por siniestros pendientes, de acuerdo a los criterios fijados en los puntos 33.3.3.3. y 33.3.5.1. definidos en los Artículos 5° y 6° de la presente Resolución.
Si por aplicación de las modificaciones dispuestas en la presente Resolución, resultara un incremento de la reservas de siniestros pendientes e I.B.N.R. de los Ramos AUTOMOTORES y/o RESPONSABILIDAD CIVIL respecto a lo establecido según los criterios fijados en la normativa vigente —según texto Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014— dicho incremento podrá amortizarse, sin que ello implique alterar los principios de reconocimiento y la verdadera existencia de la cuantía del pasivo, según el siguiente esquema:
a) Si del cálculo de capitales mínimos hubiera exceso de capital computable respecto al capital requerido, se deberá disminuir el saldo a amortizar hasta absorber dicho exceso.
En caso que la entidad sufra un incremento en las reservas de ambos Ramos el exceso de capital deberá distribuirse en forma proporcional al monto de la reserva de siniestros pendientes e I.B.N.R, de cada Ramo.
b) El saldo resultante se amortizará como máximo en CUATRO (4) trimestres, a razón de 1/4 parte por trimestre a partir de los estados contables cerrados al 30 de junio de 2017 inclusive.
c) Durante el período de amortización, si hubiera un excedente de capital computable respecto al capital requerido, adicionalmente a la amortización trimestral la entidad deberá reducir los saldos a amortizar en un monto equivalente a dicho excedente.
En caso que la entidad deba amortizar diferencias tanto en el Ramo Responsabilidad Civil como Automotores, el excedente de capital computable respecto al capital requerido deberá distribuirse en forma proporcional al monto de la reserva de siniestros pendientes e I.B.N.R.
Los saldos a amortizar serán expuestos como cuenta regularizadora en el rubro DEUDA CON ASEGURADOS, bajo la denominación “Saldo a amortizar - diferencia cálculo reserva - tablas de juicios”.
En el supuesto que la entidad opte por el esquema de amortización descripto en los párrafos anteriores deberá cumplir con las siguientes condiciones:
I. En Notas a los Estados Contables dejará expresa constancia de la decisión de amortizar el incremento de reservas que pudiera surgir de la aplicación de lo previsto en la presente Resolución, consignando el monto de incremento de la reserva conforme el cálculo establecido en los Artículos 5° y 6° de la presente Resolución.
II. En los Informes de los Auditores Externos, deberá consignarse que se ha procedido a verificar los cálculos de los importes correspondientes a los saldos a amortizar de cada período y que los mismos han sido determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente Resolución.
III. No podrán distribuirse dividendos hasta que finalice el proceso establecido en el presente Artículo.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Edgardo Isaac Podjarny.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 18/01/2017 N° 2999/17 v. 18/01/2017

Juez y Parte
16/02/2017

Juez y Parte

El Jurado de Enjuiciamiento de Neuquén resolvió destituir al juez de Garantías Marcelo Muñoz, involucrado en un accidente de tr

15/02/2017

Consejos útiles

¿Qué debo hacer en caso de participar de un accidente?
Como primera medida debe comunicarse con el 911 y con asistencia médica. Luego es altamente recomendable comunicarse con un profesional para asesorarse de inmediato.

¿Qué datos debo solicitar luego del accidente?
Nombre, apellido, D.N.I, domicilio y teléfono del conductor y/o titular de los otros vehículos involucrados y/o de terceros lesionados.
Datos de los otros vehículos involucrados (marca, modelo, patente).
Nombre de las compañías aseguradoras de los vehículos involucrados y los respectivos números de póliza.
Nombre, apellido, D.N.I., domicilio y teléfono de testigos del hecho si los hubiere.
Lugar, fecha y hora del accidente.

¿Debo realizar la denuncia policial?
Es recomendable nos consulte antes de efectuar cualquier tipo de denuncia.

¿Qué plazo tengo para realizar la denuncia ante mi aseguradora?
El plazo está dispuesto en el Contrato de Seguro y es de tres días.

¿Se puede iniciar un reclamo únicamente con los datos de la patente del vehículo que me damnificó?
No, ya que con la patente recién se puede saber quién es el titular del vehículo y a partir de ahí promover los reclamos que correspondan.

¿Qué es un reclamo de terceros?
Es el reclamo que se hace ante la Aseguradora de la persona que nos ha damnificado.

¿Qué plazo tengo para iniciar acciones legales contra la aseguradora de la persona que me damnificó?
El plazo es de 2 años desde el día del accidente, y se dirige contra quien ocasionó el daño y contra su Aseguradora siendo obligatorio accionar contra ambos.

El cálculo de su indemnización.
El objetivo de iniciar un juicio por accidente de tránsito es obtener una indemnización reparadora de los daños y perjuicios sufridos. En un juicio por lesiones se reclaman rubros indemnizatorios tales como daño material, lucro cesante, pérdida de chance, daño moral, daño psicológico, gastos médicos e incapacidad sobreviviente entre otros. Si usted sufrió lesiones y quiere que le realicemos el cálculo de su indemnización por accidente de tránsito llámenos y será atendido directamente por especialistas en el área.

15/02/2017

Como abogados especialistas en accidentes de tránsito nuestro objetivo es obtener para nuestros clientes la mejor indemnización que sea realmente reparadora de los daños y perjuicios sufridos. Nos avala una amplia experiencia en la materia. Realizamos demandas por daños y perjuicios derivados de lesiones causadas en transportes públicos, motos, automóviles, y en defensa del peatón.

Dirección

Buenos Aires
1020

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

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