Estudio Polemann Solá.

Estudio Polemann Solá. Estudio Jurídico de carácter meramente artesanal. Abogados penalistas. Todas las Jurisdicciones y todas las especialidades del fuero.

23/11/2024
Con una pasión por la verdad y una convicción inquebrantable, este abogado penalista se convierte en el último bastión d...
10/10/2024

Con una pasión por la verdad y una convicción inquebrantable, este abogado penalista se convierte en el último bastión de esperanza para aquellos que enfrentan la justicia.

Un profesional excepcional, que combina su conocimiento jurídico con una profunda empatía hacia sus clientes, logrando resultados que transforman vidas.

El auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 ni es equipara...
16/09/2024

El auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 ni es equiparable a ella (Fallos 301:1181; 302: 345,304, 152 y 848; 306:2090; 307:1186, 1615 y 2348; 310:167; 313:511, entre otros).

Se reconocieron excepciones a este principio a partir de la causa de Fallos 310:2246, en la que se estableció que ese auto, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, es equiparable a una sentencia definitiva cuando se encuentra involucrada una cuestión federal y no es factible que se suspendan sus efectos propios - entre los que está la privación de la libertad - por otra vía que la intentada, de tal modo que constituya la ocasión pertinente para la tutela del derecho constitucional que se estima vulnerado (id. Fallos 312:1351).

Esa doctrina se precisó al establecerse que la exclusión de las apelaciones contra los autos que decretan la prisión cautelar del imputado en juicio penal reposa en la circunstancia de que ello no impide, por sí sólo, la obtención de la tutela jurisdiccional de la libertad ambulatoria mientras no se destruya el estado de inocencia del sospechoso de haber cometido un delito .Cuando la medida cautelar fué dictada sobre la base de una disposición tachada de inconstitucional, o sobre la base de una interpretación de normas federales que se reputan erradas, y la calificación de los hechos impide la excarcelación del imputado, no existe otro modo de resguardar inmediatamente la libertad durante el proceso si no es admitiendo la procedencia formal del recurso extraordinario contra aquélla (Fallos 314:451; 316:365).

Recientemente, en un asunto en el que ejerzo el ministerio de la defensa (particular), asistiendo a un cliente que se en...
07/09/2024

Recientemente, en un asunto en el que ejerzo el ministerio de la defensa (particular), asistiendo a un cliente que se encuentra sometido al regimen de prisión preventiva, cumpliendo la misma en la Unidad penitenciaria sita en Sierra Chica, provincia de Buenos Aires, el Tribunal que tocó sorteado para intervenir en la etapa procesal de juicio, me notificó la fecha de audiencia para que, mi defendido, expresara su elección de ser juzgado por el sistema de juicio por jurados, o por el mismo tribunal colegiado.

Al notar que dicha audiencia sería muy breve, y teniendo conocimiento de la elección de mi asistido de antemano (equivocada o no), supe que era absolutamente innecesaria la realización de la misma, pero, a mayor abundamiento, totalmente en vano el traslado de mi pupilo, desde Sierra Chica, hasta San Isidro, siendo un incordio total.

Máxime teniendo en consideración que dichos traslados no son de manera directa y "sin escalas", dado que el camión de detenidos realiza su recorrido por todas las Unidades de la provincia, para poder efectuar el comparendo de varios internos, a diversos Juzgados, Fiscalías y Tribunales, en un solo viaje.

Tornándose mas tedioso, cansador y desgastante para todos, ya que suele acontecer, que a un interno se lo traslada hasta quince días antes de la fecha fijada para la audiencia, como, sucedió, en este caso en particular.

Así, en el caso de marras, interpuse, ni bien notificado, un escrito en el que, por mi intermedio, mi defendido hizo uso de su derecho de elección (Tribunal colegiado), impetrando la suspensión de la audiencia, y designando una de carácter virtual, subsidiariamente, en el caso que no se me hiciera lugar a la suspensión. Todo lo mencionado, con diez días de antelación al acto procesal en cuestión.

A la mañana siguiente de incoar el escrito en el Tribunal, a mi asistido lo "subieron al camión de traslados", comenzando un largo y agotador periplo, que lo llevó al estilo camión lechero por toda la gran provincia de Buenos Aires. De mas esta decir que, a los dos días, cuando arribó a San Isidro, el Tribunal decretó la suspensión de la audiencia, dando ello como resultado que, al siguiente día, se lo regresara a Sierra Chica, traslado en el que tuvo una gran descompostura estomacal, obligando a la comisión a detenerse en un hospital. Por suerte no paso a mayores el episodio.


Como corolario, y tratando de aportar mi granito de arena para la mejora de la administración de justicia, considero que es absolutamente innecesario, por agotador y por ser un enorme dispendio económico y de energía, el traslado de detenidos que se encuentran a mas de 100 kms de distancia del Tribunal que posee la jurisdicción. Máxime existiendo hoy en día los medios tecnológicos para suplir ello. Basta con observar la cantidad de audiencias o defensas materiales que se efectúan, desde hace tiempo, por medios telemáticos, de manera clara y precisa, por ser necesario, útil y pertinente.

El gran cúmulo de falsas denuncias relativas a delitos contra la integridad sexual atentan contra el propósito y el norm...
26/07/2024

El gran cúmulo de falsas denuncias relativas a delitos contra la integridad sexual atentan contra el propósito y el normal funcionamiento de la Jurisdicción.

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16/05/2022

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