Estudio Maqueda

Estudio Maqueda Somos un Estudio Administrativo y Jurídico dedicado a la Administración de Consorcios

13/03/2015

Paritarias 2015
Los encargados recibirán $1.200 tanto en abril como en mayo

Las tres entidades que nuclean a los administradores, representando a los consorcios (esto está en duda), habrían acordado con la FATERyH un incremento remunerativo de 1.200 pesos para abril y otro tanto para mayo. Esta suma fija representará un aumento de un 15,82% para un encargado permanente sin vivienda y de un 18,6% para uno con vivienda. Los trabajadores de media jornada percibirán la mitad ($600) cada uno de esos dos meses.

03/02/2015

Registros Públicos de la CABA
Llamativamente, desde hace unos meses ningún acceso a los registros de conservadores de ascensores, limpieza de tanques, fumigadoras, extintores y mangueras funcionan en el sitio del GCBA, de manera, que no se puede chequear las empresas registradas por la ciudad.
El único que funciona es el registro de los administradores...

Atentos a nuevas normativas que signifiquen algún tipo de negociado...

11/09/2014

Sabuesos del SUTERH andan inspeccionando la zona...

Si no sabes cuál es tu ART o los números para emergencias, te alcanzamos el siguiente link...

Solo hace falta colocar el CUIT del empleador.

Para conocer cuál es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por la que ha optado su empleador, ingrese su CUIL o la CUIT del empleador.

El impuesto del que nadie habla...Los encargados de edificio tendrán un aumento de 29,6% a partir de octubre y recibirán...
15/05/2014

El impuesto del que nadie habla...

Los encargados de edificio tendrán un aumento de 29,6% a partir de octubre y recibirán una suma fija (no acumulativa) de $2.400 en tres pagos.

"Arreglar los convenios en paritarias sobre la base del bolsillo de los copropietarios parece ser más sencillo que hacerlo sobre la de las empresas..." (Marcelo Maqueda).

Desde creemos que existe un abuso desde el SUTERH a la hora de definir los aumentos a los encargados.

Víctor Santa María, del SUTERH, anunció que además habrá un aumento de suma fija de $2.400 pesos.

Viernes 2 de Mayo. Cerrando balances y creciendo. Tomando consorcios que se sienten atraídos por nuestra propuesta. Comp...
02/05/2014

Viernes 2 de Mayo. Cerrando balances y creciendo. Tomando consorcios que se sienten atraídos por nuestra propuesta.

Compromiso, honestidad y transparencia, las claves para triunfar en este rubro.

Estamos para asesorarte:
[email protected]
4374-5089
www.estudiomaqueda.com.ar

Descripción de mi sitio

El Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias comunica que se  encuentra abierta  la convocatoria de su...
29/04/2014

El Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias comunica que se encuentra abierta la convocatoria de subsidios 2014.

La línea de subsidios "Patrimonio Cultural" están destinados a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones.

Esta línea de subsidios alcanza las siguientes disciplinas, entre otras:

- Inmuebles de Valor Patrimonial
- Muebles de Valor Patrimonial
- Colecciones
- Investigaciones y Publicaciones


Puede consultar la normativa marco y la de las distintas líneas en nuestro sitio web: www.buenosaires.gob.ar - Cultura - Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias o directamente copiando este link:

Sitio oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Información general, tramites, servicios, agenda, mapas y aplicaciones.

Es justificado el despido de un encargado de edificio por retener indebidamente importes cobrados por expensas, pues se ...
19/04/2014

Es justificado el despido de un encargado de edificio por retener indebidamente importes cobrados por expensas, pues se acreditó que ya había sido sancionado con anterioridad por dicha conducta (suspensión) y el art. 5 del Estatuto de encargados y ayudantes de casas de rentas y propiedad horizontal (ley 12.981) prevé, entre las causales de cesantía, las desobediencias reiteradas e injustificadas de los deberes y órdenes del trabajador en el desempeño de sus tareas.

Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH

09/04/2014

Modelo Unico de Liquidación de Expensas
Disp. 856/DGDYPC14

VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario N° 551/10, la Disposición 2.450/DGDYPC/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 07 de agosto de 2013 se sancionó la Disposición N° 2.450/DGDYPC/13, por medio de la cual se aprobaron las pautas y condiciones generales que debía contener el modelo único digital de liquidación de expensas, como así también, la información que debía constar en el formato impreso;
Que a efectos de unificar las pautas y los criterios dispuestos en la normativa vigente, corresponde aprobar modelos únicos para la confección de las liquidaciones de expensas y recibos de pagos, que cuenten con la información legalmente requerida, lo que permitirá facilitar la tarea de los administradores de consorcios, como así también, su control por parte de los copropietarios coadyuvando a una mayor transparencia;
Que para ello, los modelos únicos se encontrarán a disposición de los interesados en el sitio web oficial del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a partir de la entrada en vigencia de la presente;
Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 551/10, el cual designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y su reglamentación;
Que los artículos 9° y 10° de la Ley N° 941, establecen las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones;
Que, asimismo el artículo 15° de la mencionada ley, establece las infracciones de las cuales puede ser pasible el administrador, entre las cuales se encuentra el inciso d, que alude al incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10°, cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador;
Que, en virtud de la experiencia recogida desde la modificación de la Ley N° 941, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dependiente de esta Dirección General, corroboró que las denuncias por liquidación de expensas deficientes, en clara contraposición con lo estipulado por el artículo 10° de la mencionada ley, son las infracciones mayormente atribuidas a los administradores;
Que, en menor porcentaje, pero no menos importante, se corroboran incumplimientos en cuanto a los recibos de pagos de expensas conforme el artículo 9° de la Ley N° 941;
Que, de igual modo, los comprobantes de los gastos liquidados, en la mayoría de los casos denunciados, no se encuentran a disposición de los consorcistas;
Que en virtud de ello, se desprende que los requisitos dispuestos en el artículo 9° y 10° de la Ley N° 941, respecto de la información obligatoria que deben contener las liquidaciones de expensas y los recibos de pago, como así también los deberes de los administradores referidos a la precepción de expensas, constituyen condiciones necesarias pero no suficientes para asegurar los derechos de los consorcistas;
Que, asimismo, la implementación de la presente se enmarca en el cumplimiento de mandatos constitucionales. Así, la Constitución Nacional, en su artículo 41 prescribe que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales“;
Que, por su parte, la Constitución de la Ciudad, en su artículo 26 prescribe que “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a g***r de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.“. Por su parte, en su artículo 104 inc. 27, entre las facultades y atribuciones del Jefe de Gobierno, señala las de preservar, restaurar y mejorar el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa;
Que, por otra parte, la Ley Nacional N° 25.675, denominada Ley General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Entre los objetivos con los que deberá cumplir la política ambiental nacional, señala el de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
Que, a la vez, esta acción comprende la ejecución de una política tendiente a dar cumplimiento con el compromiso asumido a través de la Ley N° 2.903, por la que se adhirió a la “Carta de la Tierra“, aprobada por la Comisión de la Carta de la Tierra en la reunión celebrada en las oficinas centrales de UNESCO en París en marzo de 2000;
Que, ello en tanto el cumplimiento de la presente conlleva, en parte, un intento de desalentar el uso indiscriminado de papel, por cuanto establece el correo electrónico como forma general de envío de las liquidaciones de expensas, salvo disposición en contrario de los copropietarios;
Que, de esta manera, resulta menester dictar normas instrumentales pertinentes a efectos de asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 941 y sus modificatorias.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1°.- Deróguese la Disposición N° 2.450/DGDYPC/2013 y toda otra norma contraria a la presente.
Artículo 2°.- Apruébese el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo Único de Recibo de Pago de Expensas, que como Anexos I (IF-2014-4092332- DGDYPC) y II (IF-2014-4092411-DGDYPC) forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Los Administradores de Consorcios deberán realizar la liquidación de expensas de los consorcios que administran conforme al Anexo I de la presente Disposición.
Artículo 4°.- Los Administradores de Consorcios deberán enviar a los copropietarios las liquidaciones de expensas, efectuadas conforme al Modelo Único de Liquidación de Expensas, a través de los siguientes medios:
a) Adjunto a un correo electrónico, o;
b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o;
c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este caso deberá ser enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el vínculo correspondiente, o;
d) Cualquier otro medio digital.
Artículo 5°.- Los Administradores de Consorcios quedan exceptuados del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Disposición, cuando los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, soliciten expresamente el envío de la liquidación de expensas en soporte papel. En ningún caso podrán apartarse del Modelo Único de Liquidación de Expensas establecido por la presente Disposición.
En aquellos casos en que la Asamblea de Copropietarios solicite el envío de la liquidación de expensas en soporte papel, cada copropietario individualmente podrá requerir el envío de la liquidación por alguno de los medios previstos en el artículo 4° de la presente Disposición.
Artículo 6°. Los Administradores de Consorcios deberán extender recibos de pago de expensas conforme al Anexo II de la presente Disposición.
Artículo 7°. Los Administradores de Consorcios tendrán a disposición de los copropietarios los comprobantes respaldatorios de pago conforme a lo previsto en el artículo 9° inc. f.- de la Ley N°941.
Artículo 8°. Los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, podrán requerirle al Administrador de Consorcio el envío de de los comprobantes respaldatorios de pago.
El envío se hará sólo a solicitud expresa de los copropietarios y dentro de los 30 días corridos de efectuado el requerimiento.
Artículo 9°. Los Administradores de Consorcios deberán enviar a los copropietarios, o a quien éstos autoricen de forma expresa, los comprobantes respaldatorios de pago a través de los siguientes medios:
a) Adjunto a un correo electrónico, o;
b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o;
c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir.
En este último caso deberá ser enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el vínculo correspondiente. Los comprobantes de un período podrán presentarse en archivos independientes o agrupados. El formato del archivo que contenga los comprobantes respaldatorios de pago será cualquiera de los formatos web que interpretan los navegadores o en su defecto formato PDF.
Artículo 10°. Los Administradores de Consorcios quedan exceptuados del envío de los comprobantes respaldatorios de pago en formato digital cuando los copropietarios individualmente soliciten su envío en soporte papel. La entrega se realizará en las unidades funcionales de quienes la soliciten a costa del copropietario.
Artículo 11°. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a disposición en el sitio web oficial del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (www.buenosaires.gob.ar/consorcios) los Anexos I y II aprobados por la presente Disposición.
Artículo 12°. Establézcase que a partir de los sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, los Administradores de Consorcios deberán adecuar la liquidación de expensas, la emisión de los recibos de pago de expensas y el envío de comprobantes respaldatorios de pago a lo previsto en los artículos precedentes.

Artículo 13°. Regístrese. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.

21/02/2014

¡Atención! Ley 4811-LCABA-2013 (BOCBA 4329 del 30-01-2014), Modifica Ley 451:

Art. 35.- Modifíquese el artículo 1.3.9 de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.3.9.- RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO Y/O EN INFRACCIÓN A LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: El/la que deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos, en recipientes antirreglamentarios o no cumplan con la separación en origen o en infracción a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, es sancionado/a con multa de cincuenta (50) a setecientas (700) unidades fijas.
Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable es sancionado/a con multa de setecientas (700) a cinco mil quinientas (5.500) unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura."

Art. 36.- Modifíquese el artículo 1.3.9.2.1 de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.3.9.2.1.- GESTIÓN DE RESIDUOS SIN AUTORIZACIÓN. El/la que realizare actividades de gestión de residuos sólidos urbanos sin la debida autorización es sancionado/a con multa de setecientas (700) a seis mil ochocientas (6.800) unidades fijas."

Art. 37.- Incorpórese el artículo 1.3.9.2.3 a la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.3.9.2.3.- El/la que obstaculice el funcionamiento del servicio público de higiene urbana, impidiendo las tareas de recolección de residuos, es sancionado/a con multa de cuatrocientos (400) a dos mil (2.000) unidades fijas."

Art. 38.- Incorpórese el artículo 1.3.10 bis a la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.3.10 bis.- El que arroje, cargue o descargue escombros, tierra, desechos, áridos o restos de obra en la vía pública o, en baldíos o fincas sin autorización, es sancionado con multa de mil (1.000) a seis mil quinientas (6.500) unidades fijas y/o inhabilitación.
Cuando la falta sea cometida por una empresa de transporte de este tipo de residuos, su titular o responsable es sancionado con multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) unidades fijas y/o clausura."

Art. 39.- Modifíquese el artículo 1.3.14 de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.3.14.- ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de seiscientas cincuenta (650) a tres mil cuatrocientas (3.400) unidades fijas.
Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa o con motivo de la construcción de una obra su titular o responsable es sancionado/a con multa de dos mil setecientas (2.700) a veintisiete mil quinientas (27.500) unidades fijas y/o inhabilitación."

Art. 40.- Modifíquese el artículo 2.1.7 de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.1.7.- VOLQUETE EN INFRACCIÓN: El/la que coloque o emplee un volquete o contenedor de objetos, en infracción a lo exigido por el Código de la Edificación, es sancionado/a con multa de setecientas (700) a mil quinientas (1.500) unidades fijas, y/o decomiso".
El/la titular de un volquete o contenedor de objetos que lo emplee sin identificación, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a setecientas (700) unidades fijas."

Art. 41.- Deróguese el artículo 2.1.8 de la Ley 451.

Art. 42.- Deróguese el artículo 2.1.9 de la Ley 451.

Art. 43.- Modifíquese el artículo 1.3.13 de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.3.13.- ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje residuos, desperdicios, deshechos u otros objetos a la vía pública, a partes comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es sancionado/a con multa de cincuenta (50) a tres mil cuatrocientas (3.400) unidades fijas.
Cuando los residuos, desperdicios, deshechos u otros objetos arrojados provengan de un establecimiento industrial o comercial el/la titular o responsable es sancionado/a con multa de cien (100) a veinte mil quinientas (20.500) unidades fijas y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días."

rt. 48.- Modifíquese el artículo 3.1.1 de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: "3.1.1 PUBLICIDAD. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar afiches o coloque o haga colocar pasacalles y/o cualquier otro tipo de dispositivo publicitario, en la vía pública en lugares no habilitados, sin el permiso correspondiente o contraviniendo las condiciones de los permisos otorgados, es sancionado/a con multa de un mil (1.000) a seis mil quinientas (6.500) unidades fijas; y/o decomiso de los carteles, afiches, pasacalles o cualquier otro dispositivo publicitario.
Cuando se trate de una persona, empresa u organización que lo realice como actividad lucrativa, es sancionado con multa de trece mil quinientas (13.500) a sesenta y ocho mil quinientas (68.500) unidades fijas y/o inhabilitación y/o decomiso de los carteles, afiches, pasacalles y/o cualquier otro dispositivo publicitario y su estructura de soporte. Al emprendimiento personal, empresa u organización anunciada en los mismos le corresponde la misma multa.
En caso de que el infractor carezca de permiso otorgado se dispone el retiro inmediato del dispositivo publicitario y su estructura de soporte."

Art. 49.- Modifíquese el artículo 3.1.2 de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3.1.2.- PUBLICIDAD DE CI*******OS. El/la titular o responsable de una empresa que realice publicidad de ci*******os o tabacos en infracción a las normas que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de trece mil quinientas (13.500) a sesenta y ocho mil quinientas (68.500) unidades fijas, y/o decomiso y/o inhabilitación."

Art. 50.- Modifíquese el artículo 3.1.3 de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3.1.3.- CARTELES. El titular, administrador y/o responsable de un establecimiento o inmueble que coloque carteles, telones u objetos similares sin contar con el permiso correspondiente o contraviniendo los términos del permiso otorgado, es sancionado con multa de trece mil quinientas (13.500) a sesenta y ocho mil quinientas (68.500) unidades fijas y/o el decomiso del cartel y su estructura de soporte, telón u objeto similar, y/o clausura y/o inhabilitación."
ahora sientendi

Art. 55.- Modifíquese el artículo 3.1.8 de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3.1.8.- DAÑO AL ESPACIO PUBLICO: El/la titular y/o responsable de una actividad, emprendimiento, proyecto y/o programa publicitario que cause un deterioro de los espacios públicos o de sus instalaciones y/o elementos, sean muebles o inmuebles o impidan su utilización por otra u otras personas será sancionado/a con multa de sesenta y ocho mil quinientas (68.500) a trescientas cuarenta y dos mil quinientas (342.500) unidades fijas y/o decomiso de los elementos publicitarios y/o inhabilitación."
gracias

Art. 122.- Modifíquese el artículo 1.2.3 de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.2.3.- DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a con multa de cincuenta (50) a mil trescientas cincuenta (1.350) unidades fijas y/o clausura del establecimiento.

11/02/2014

ENCARGADOS DE EDIFICIOS
Los días 24 y 31 de cada año, se ha pactado otorgar asueto al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 (Resolución ST Nº2214 de fecha 9/01/2014).

Nota: Intuimos que se trata de los días 24 y 31 de "DICIEMBRE", algo que no consta en la resolución.

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTiCULO 1) Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte sindical y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por el sector empleador, obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.601.603/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2) Hagase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Articulo N° 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004) lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.
ARTICULO 3) Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de
Registro, Gestión y Archive Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerde obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.601.603/13.
ARTICULO 4) Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº589/10.
ARTICULO 5) Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Articulo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6) Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Se reglamenta la instalación de artefactos acondicionadores de aire en la C.A.B.A.El pasado 4 de febrero se publicó en e...
10/02/2014

Se reglamenta la instalación de artefactos acondicionadores de aire en la C.A.B.A.

El pasado 4 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la Ley 4877 que modifica la reglamentación vigente.

"(...) 4.4.8.2 “La colocación o instalación de agregados no establecidos en este Código, sólo se permiten cuando no se afecte la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar.
En ningún caso se puede sobresalir de los perfiles autorizados por este Código. En los pilares de las aceras cubiertas con pórticos no deben aplicarse agregado alguno, como ser: vitrinas, toldos, anuncios o similares.
La Dirección puede exigir en los edificios que forman esquina, la reserva de un espacio en el muro de fachada, para la colocación de las chapas de nomenclatura.
Prohíbase en toda la Ciudad de Buenos Aires colocar en planta baja todo artefacto acondicionador de aire o climatizador de ambientes que se acuse al exterior en fachadas o muros visibles desde la vía pública (...)".

Cláusula Transitoria: A partir de la publicación de la presente queda establecido un plazo de dos (2) años para la readecuación de los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambiente a las disposiciones de esta Ley. Durante dicho período la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público quedará autorizada por la presente ley a iniciar las intimaciones necesarias para lograr la readecuación a que refiere el párrafo precedente.

Tipo: LEY Número: 4877 Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fecha B.O.: 4-feb-2014 Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Cita: LEG60907 La Legislatura de la Ciuda...

Ascensores Registrados - FASE I / CABAFinalmente está el aplicativo para realizar el Registro de Ascensores:Obleas para ...
05/02/2014

Ascensores Registrados - FASE I / CABA

Finalmente está el aplicativo para realizar el Registro de Ascensores:

Obleas para elevadores
Registrar Usuario: copiar y pegar,
http://ascensoresregistrados.agcontrol.gob.ar/Account/Register

Allí podrá definir usuario y clave ingresando sus datos personales.
Luego a través de la recepción de un mail recibirá la confirmación.
A partir de ese momento podrá ingresar cada dirección, cantidad y service conservador.
El sistema emitirá una boleta de pago ($313 es la tasa anual por equipo), una vez abonada, el sistema le permitirá emitir la boleta en código QR la cual deberá ser exhibida.

Cualquier consulta:
[email protected]

Encontrá todo lo referido a los trámites que se deben realizar ante la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, que es la encargada de ejercer el control, la fiscalización y la inspección de las obras civiles, públicas y privadas, nuevas o remodelaciones. Las instalaciones eléctricas,…

Dirección

Buenos Aires

Teléfono

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