02/10/2020
👉El 1°de Julio comenzó a regir la Ley 27551, que establece numerosos cambios respecto de la anterior legislación.
☝️Principales aspectos:
✨El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
✨El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.
✨El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.
✨Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos. En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí con cargo al locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.
✨El locatario no tiene a su cargo el pago expensas comunes extraordinarias ni aquellos gastos inherentes a la propiedad como Impuesto inmobiliario, Alumbrado público y otros gastos municipales, etc.
✨Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).
✨Faltando 3 meses para finalizar el contrato cualquiera de las partes puede convocar a la otra a efectos de acordar la renovación del contrato. En caso de silencio o negativa del locador de llegar a un acuerdo, el locatario puede resolver el contrato sin pagar indemnización.
✨Se incorpora la posibilidad de constituir un domicilio electrónico para las notificaciones.
✨Se establece que previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario.
✨En los casos de desalojo el procedimiento de mediación prejudicial deja de ser optativo para el reclamante y pasa a ser obligatorio.
✨Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la AFIP.
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