13/03/2026
HÁBEAS CORPUS COLECTIVO
(Art. 43 de la Constitución Nacional – Ley 23.098)
Señor Juez Federal de Turno:
Quien suscribe, Ignacio Javier Galiano, DNI N.º 30.649.370, LPU 434646/PROCESADO, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, Módulo 1, Pabellón 7, a disposición del Tribunal Oral, Criminal y Correccional N° 16 de la CABA, me presento ante V.S y respetuosamente digo:
I. OBJETO
Que vengo a interponer ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS COLECTIVO en favor de todas las personas privadas de libertad que realizan tareas laborales dentro de los establecimientos penitenciarios federales que a continuación se detallan:
Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza
Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz
Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza
Unidad 6 de Rawson
contra las autoridades del Servicio Penitenciario Federal, por la grave, sistemática y estructural vulneración de derechos laborales, sanitarios, sindicales y de seguridad e higiene, que afectan directamente las condiciones de detención de las personas privadas de libertad.
Las prácticas denunciadas configuran condiciones de trabajo indignas, explotación laboral y exposición a riesgos sanitarios, incompatibles con la Constitución Nacional, la legislación laboral argentina y los estándares internacionales de derechos humanos.
II. HECHOS – EXPLOTACIÓN LABORAL DENTRO DEL SISTEMA PENITENCIARIO
En los establecimientos penitenciarios mencionados se desarrollan múltiples actividades laborales (talleres, mantenimiento, limpieza, cocina, construcción y servicios generales) realizadas por personas privadas de libertad.
Sin embargo, una gran cantidad de internos e internas trabajan en condiciones completamente irregulares, verificándose:
trabajo sin registración laboral,
ausencia de alta laboral,
inexistencia de reconocimiento formal de la actividad,
falta de pago del peculio correspondiente o pagos irregulares,
inexistencia de cobertura real frente a accidentes de trabajo.
En la práctica, estas actividades se realizan en un sistema opaco que reproduce condiciones de trabajo no registrado, situación que resulta incompatible con el orden jurídico argentino.
El trabajo penitenciario no puede convertirse en un sistema de explotación laboral amparado por el encierro.
III. NEGACIÓN DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL
Asimismo, se impide de manera sistemática el ejercicio del derecho de libertad sindical, negándose a las personas privadas de libertad la posibilidad de afiliarse a la organización sindical Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
Esta práctica constituye una violación directa del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a organizarse.
La privación de libertad no implica la pérdida de los derechos laborales fundamentales, y mucho menos el derecho a organizarse sindicalmente.
La prohibición de afiliación sindical dentro de los establecimientos penitenciarios constituye una restricción arbitraria e ilegal de derechos fundamentales.
IV. GRAVES VIOLACIONES A LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
Las condiciones laborales dentro de los establecimientos mencionados presentan graves deficiencias en materia de seguridad e higiene.
En numerosos sectores de trabajo penitenciario:
existen roedores (ratas) circulando en áreas de trabajo,
se observan excrementos y residuos contaminantes,
se manipulan residuos potencialmente infecciosos sin guantes ni protección adecuada,
no se proveen elementos de protección personal,
no existen contenedores especiales para residuos biológicos o contaminantes,
no se entregan bolsas sanitarias adecuadas para descartar material potencialmente infeccioso.
En caso de existir personas enfermas o material contaminado, los trabajadores detenidos no cuentan con herramientas ni protocolos para evitar contagiarse ni contagiar a otros, generándose un grave riesgo sanitario colectivo dentro de los establecimientos penitenciarios.
El Servicio Penitenciario Federal expone deliberadamente a los trabajadores detenidos a riesgos biológicos y sanitarios, incumpliendo las normas básicas de seguridad laboral.
V. AUSENCIA DE EXÁMENES PREOCUPACIONALES
Asimismo, se verifica que no se realizan exámenes médicos preocupacionales antes de asignar tareas laborales a las personas privadas de libertad.
Esta omisión implica que los internos pueden ser asignados a tareas sin evaluación médica previa, lo que agrava el riesgo para su salud.
VI. VIOLACIÓN DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Las actividades laborales dentro de los establecimientos penitenciarios se realizan sin una cobertura efectiva frente a accidentes o enfermedades laborales, incumpliéndose las normas de protección previstas en la legislación argentina.
Esto deja a los trabajadores detenidos completamente desprotegidos frente a riesgos laborales.
VII. VIOLACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
Las prácticas denunciadas violan directamente normas internacionales establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Argentina ha ratificado, entre otros, los siguientes convenios:
Convenio 87 sobre libertad sindical.
Convenio 98 sobre derecho de sindicalización.
Convenio 155 sobre seguridad y salud en el trabajo.
Convenio 29 sobre prohibición del trabajo forzoso.
La negativa del Servicio Penitenciario Federal a permitir la afiliación sindical y a garantizar condiciones laborales seguras constituye una violación directa de estos convenios internacionales ratificados por el Estado argentino.
VIII. REGLAS MANDELA
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) establecen que el trabajo penitenciario debe:
respetar la dignidad humana,
desarrollarse en condiciones seguras,
y no constituir una forma de explotación.
Las condiciones denunciadas se apartan gravemente de estos estándares internacionales.
IX. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el Estado es responsable por la vida, integridad física y condiciones de detención de las personas privadas de libertad.
Por lo tanto, mantener condiciones laborales insalubres, inseguras y sin protección sanitaria compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino.
X. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Solicito se ordene la intervención del Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina, a fin de que realice inspecciones laborales en los establecimientos penitenciarios mencionados, para verificar:
condiciones de trabajo,
registración laboral,
pago de peculio,
cumplimiento de normas de seguridad e higiene.
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XI. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente acción se interpone conforme el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley 23.098, en tanto las situaciones denunciadas constituyen un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
1. Constitución Nacional
Artículo 18: las cárceles deben ser sanas y limpias.
Artículo 14 bis: condiciones dignas de trabajo, seguridad e higiene y libertad sindical.
2. Libertad sindical
La negativa del sistema penitenciario a permitir la afiliación sindical de las personas privadas de libertad que realizan tareas laborales, particularmente a la Asociación Trabajadores del Estado, constituye una restricción arbitraria a la libertad sindical.
3. Normativa internacional del trabajo
Las prácticas denunciadas resultan incompatibles con los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular:
Convenio 87 (libertad sindical)
Convenio 98 (derecho de sindicalización)
Convenio 155 (seguridad y salud en el trabajo)
4. Estándares internacionales sobre personas privadas de libertad
Las condiciones denunciadas resultan incompatibles con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), que establecen que el trabajo penitenciario debe realizarse en condiciones seguras y respetuosas de la dignidad humana.
5. Ley de Ejecución Penal
Las situaciones denunciadas también vulneran lo dispuesto por los artículos 106 y 107 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, que establecen que el trabajo penitenciario debe desarrollarse en condiciones dignas y respetando las normas de seguridad e higiene laboral.
XII. PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito:
Se tenga por interpuesto HÁBEAS CORPUS COLECTIVO en favor de las personas privadas de libertad que trabajan en los establecimientos mencionados.
Se ordene al Servicio Penitenciario Federal:
a) Garantizar la libertad sindical, permitiendo la afiliación de las personas privadas de libertad a ATE u otras organizaciones sindicales.
b) Regularizar la situación laboral de todos los internos que realizan tareas dentro de los establecimientos penitenciarios.
c) Garantizar el pago del peculio correspondiente.
d) Cumplir con la legislación de seguridad e higiene laboral, entregando todos los elementos de protección personal necesarios.
e) Garantizar la correcta disposición de residuos sanitarios y material potencialmente contaminante, mediante recipientes y bolsas adecuadas.
f) Realizar exámenes médicos preocupacionales y controles de salud laboral.
g) Cumplir con la Ley de Riesgos del Trabajo.
Se ordene la intervención e inspección urgente del Ministerio de Trabajo de la Nación en los establecimientos penitenciarios mencionados.
Se dispongan todas las medidas necesarias para garantizar condiciones laborales dignas y legales para todas las personas privadas de libertad.
XIII. RESERVA
Se deja planteada la reserva de acudir a organismos internacionales de derechos humanos, incluyendo mecanismos de la Organización Internacional del Trabajo y del sistema interamericano, en caso de persistir las violaciones denunciadas.
XIV. PETITORIO FINAL
Por todo lo expuesto,
SOLICITO SE HAGA LUGAR AL PRESENTE HÁBEAS CORPUS COLECTIVO Y SE ORDENE EL CESE INMEDIATO DE LAS PRÁCTICAS LABORALES IRREGULARES Y DE LAS CONDICIONES INSALUBRES DENUNCIADAS.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
Ignacio Javier Galiano
DNI 30.649.370
LPU 434646
Alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz
Módulo 1 – Pabellón 7.