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23/11/2022

Derecho Estudio Penal-laboral

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09/12/2020

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12/10/2019

Publicada: 11/10/2019, 13:36hs.
Una hoja en blanco y un truco para obtener la mejor nota. (Foto: ShutterStock).
Una hoja en blanco y un truco para obtener la mejor nota. (Foto: ShutterStock).
La estudiante japonesa Eimi Haga entregó una hoja completamente en blanco en el examen del curso de historia ninja que estaba realizando en la Universidad de Mie, en Japón. ¿La sorpresa? Obtuvo la nota más alta.

El truco está en la tinta. La joven aprovechó que el profesor les pidió que escriban sobre una visita al Museo Ninja de Igaryu. La chica, de 19 años, utilizó una técnica que conoció en ese lugar: tinta de soja, invisible, que no aparece de forma común en el papel.

La joven con su examen y las letras visibles. (Foto: Asahi.com)
La joven con su examen y las letras visibles. (Foto: Asahi.com)

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T-R-A-B-A-J-A-D-O-R-E-S....!!! Una buena para el trabajador !!! Justicia !!
10/10/2019

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Pensar ahora cómo actuar
02/10/2019

Pensar ahora cómo actuar

01/10/2019
27/09/2019

REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Ley 24.769

Delitos tributarios. Delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social. Delitos. Fiscales Comunes. Disposiciones Generales Procedimientos Administrativo y Penal. Derógase la Ley 23.771.

Sancionada: Diciembre 19 de 1996.

Promulgada de Hecho: Enero 13 de 1997.

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I

DELITOS TRIBUTARIOS

Evasión simple

ARTICULO 1º — Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)

Evasión agravada

ARTICULO 2° — La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones

24/09/2019

2. Concepto

Es el derecho del detenido a obtener su liberación provisional durante el curso del proceso. Este derecho puede ser ejecutado en tanto su situación se encuentre comprendida en los supuestos procesales de procedencia (art. 316 y 317 del Cód. Procesal) y no se halle aprehendida en las hipótesis de improcedencia (art.319 del cuerpo legal).

La petición puede formularse desde la detención efectiva del acriminado hasta el momento en que se encuentre firme la sentencia. Luego la solicitud de libertad debe transitar por la vía de la libertad condicional o por algunas de las posibilidades otorgadas por la nueva ley.

Consiste en una medida de contracautela contra la aprehensión, la detención o la prisión preventiva, a efectos de procesar la privación de libertad en que se halla el individuo.

24/09/2019

Breve reseña historica

La ley 20516/73 establecía como hipótesis de excarcelación, la circunstancia de que la detención o prisión preventiva se hubiese decretado con relación o un hecho cuya pena privativa de la libertad no excediere en su máximo de diez años, ni en su mínimo dos.

En cambio, si se trataba de hechos independientes en los que correspondiera pena privativa de la libertad superior a los diez años, la excarcelación resultaba procedente, si por las características de los hechos y las condiciones personales del imputado, pudiera ser eventualmente de aplicación una condena de ejecución condicional.

La ley de facto 21306/76 redujo el máximo en ocho años, mantuvo el mínimo en dos años - en relación con un hecho único - pero vinculó el supuesto a la posibilidad de concesión de condena de ejecución condicional. Previó la posibilidad de excarcelación en relación con un tope de cinco hechos en tanto el máximo de la escala no superara los ocho años y fuera aplicable el art. 26 del Cód. Penal.

La ley de facto 23383/81 contempló la liberación provisional en relación con uno o más hechos, en la medida en que resultara en principio procedente una eventual condena de ejecución condicional, eliminando los topes máximo y mínimo.

La ley 23050/84 mantuvo la posibilidad de excarcelación en relación con uno o más hechos y restableció el tope máximo de ocho años, pero no el mínimo. En el caso de que el máximo fuese superado, mantuvo la alternativa de excarcelación en las medidas que fuera procedente la condena suspendida; con lo cual la escala mínima mantenía trascendencia por esa vía.

El nuevo Cód. Procesal Penal de la Nación sancionado por la ley 23984 contempló la materia de excarcelación en los arts. 316 y 317.Continuó con los lineamientos previstos en el Código anterior sin imponer límites por la cantidad de hechos. Vinculó en forma estrecha a la excarcelación de prisión, al punto de que la primera hipótesis de excarcelación se obtiene por remisión a la exención.

La ley 24410/95 reformó el art. 316 e impuso como razón de improcedencia de la libertad procesal la imputación de algunos de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis 146 del Cód. Penal.

24/09/2019

Rechazaron la excarcelación de Cristóbal López y De Sousa
El juez federal, Claudio Bonadio, rechazó la excarcelación de los dueños del Grupo Indalo. La defensa apelará ante la Cámara Federal.

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