21/11/2020
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La vuelta a los colegios comenzará con preguntas. ¿Cada institución a la cual pertenezco cumplirá con los protocolos? ¿El esquema planteado por el Ministerio de Educación funcionara para evitar el contagio?¿ soy de riesgo, tengo que asistir de forma presencial?
En esta nota te contamos como podes acceder a obtener tu beneficio jubilatorio de las diferentes cajas otorgantes. ANSES, IPS Y DEMAS CAJAS PROVINCIALES.
Régimen especial jubilación docente
¿Qué normas lo regulan?
La LEY 24.016 creó el Régimen Previsional Especial para el Personal Docente y el DECRETO 137/05 del Poder Ejecutivo de la Nación, que posibilita su aplicación.
Docentes de frontera
Para docentes de escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley N° 19.524/72), en el nivel primario o preprimario o establecimientos de enseñanza diferenciada.
¿Alcanza a todos los docentes?
No, solamente al personal docente al que se refiere el Estatuto del Docente, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados.
¿Cuáles son los requisitos para percibir el suplemento "Régimen especial para docentes”, creado por el decreto 137/05?
Contar con sesenta (60) años de edad los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres.
Acreditar veinticinco (25) años de servicio de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios.
Tener en cuenta que no se puede compensar la falta de años de servicios con el exceso de edad.
También debe considerarse que la percepción de este suplemento es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en Universidades nacionales; provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente.
¿Para jubilarse bajo este régimen se descuenta un mayor aporte jubilatorio?
Sí, estos docentes aportan, además del porcentaje vigente de acuerdo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, una alícuota diferencial del dos por ciento (2%).
¿Cuál será el importe del haber jubilatorio mensual?
El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración mensual del cargo y horas que tuviera asignado al momento del cese.
¿Qué documentación se necesita?
Formulario de Renuncia. (En el formulario, el docente, detallará la totalidad de cargos y establecimientos en los que se desempeñe).
En caso de renuncias definitivas, la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente, requerirá para el inicio de trámite, constancia de los establecimientos donde reviste el docente, respecto a la toma de conocimiento de la fecha y carácter de la renuncia presentada.
Si el docente se desempeña o desempeñó en establecimientos transferidos de las Áreas de Educación Media y Técnica, Superior o Artística, deben acompañar constancias de prestaciones de servicios docentes (situación de revista) de dichos establecimientos.
Una vez concluido el trámite iniciado en la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente y dentro de los cuatro (4) meses de formulada la Renuncia Condicionada, los docentes serán citados telefónicamente para retirar la documentación correspondiente que deberá ser presentada al momento de iniciar su tramite jubilatorio.
Las certificaciones de las prestaciones anteriores a la transferencia, deberán ser solicitadas en los Establecimientos con el formulario de la ANSES y certificadas por el Ministerio de Educación de la Nación, sito en Av. Santa Fé 1548, 3° piso.
¿Qué es una renuncia condicionada?
A diferencia de la Renuncia Definitiva, que al presentarla ya dejan de trabajar, cuando el docente (de cualquier rama de la enseñanza) presenta su renuncia en forma Condicionada, mientras dure el trámite jubilatorio, puede continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones recién el último día del mes anterior en el que Organismo Previsional correspondiente le comunica que ha sido acordado y abonado el beneficio (Decreto 8820/1962).
Las personas que adhieren al Decreto 8820/62 deben iniciar los trámites que correspondan para el otorgamiento del beneficio jubilatorio, dentro de los 6 meses de formulada la opción (de presentada la renuncia condicionada). Para ello, por su parte el empleador –en este caso el G.CB.A.-, extenderá los respectivos certificados de servicios dentro del plazo de cuatro (4) meses, a contar de dicha opción con expresa constancia de la fecha en que la certificación se expide (Decreto 1445/89).
¿Qué sucede si el docente reúne los requisitos pero no inicia el trámite jubilatorio?
Cuando el docente reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, será ser intimado fehacientemente por la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente a iniciar los trámites jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 180 días de efectuada la Renuncia Condicionada.
¿Cómo solicitan, los docentes ya jubilados, las certificaciones necesarias para tramitar actualizaciones?
Los docentes jubilados de la Ex–Secretaría de Educación de la Ex –Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podrán presentar en la Mesa General de Entrada y Archivo, sita en Av.Rivadavia 524 o, directamente en la Subgerencia Operativa, una Nota solicitando certificación de servicios y sueldos de los cargos u horas al momento de la jubilación para poder acogerse al suplemento “Régimen Especial para los Docentes” (Decreto 137/05).
Luego de que la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente confeccione las certificaciones correspondientes a los servicios (Formulario A) y que, la Dirección General Administración Liquidación de Haberes plasme los haberes percibidos por tales servicios (Formulario B), se citará telefónicamente al docente para que retire tal documentación.
Una vez liquidado el haber jubilatorio conforme el Decreto 137/05, se aplica la movilidad con ajuste al índice que determina la Secretaría de Seguridad Social para el Régimen Docente, en los meses correspondientes a marzo y septiembre de cada año.
Régimen especial jubilación docente universitario
¿Qué normas lo regulan?
La LEY 26.508 creó el Régimen Previsional Especial para el Personal docente de las universidades públicas nacionales. Jubilaciones y Pensiones. Beneficios. y la Resolución 33/2009, SEGURIDAD SOCIAL, Secretaría de Seguridad Social, que posibilita su aplicación.
¿Para jubilarse bajo este régimen se descuenta un mayor aporte jubilatorio?
Sí, estos docentes aportan, además del porcentaje vigente de acuerdo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, una alícuota diferencial del dos por ciento (2%).
¿Cuál será el importe del haber jubilatorio mensual?
El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración mensual del cargo y horas que tuviera asignado al momento del cese.
¿Cuáles son los requisitos para jubilarse como docente universitario?
1. Tener veinticinco (25) años de servicios universitarios docentes de los cuales diez (10) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos.
Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el régimen previsional general vigente.
2. Haber cumplido los sesenta (60) años de edad en el caso de las mujeres y sesenta y cinco (65) años de edad los varones. En ambos casos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años.
Los docentes-investigadores comprendidos en la Ley 22.929 podrán optar por lo establecido en el párrafo primero de este inciso, obteniendo un haber mensual de acuerdo a lo establecido por la presente ley.
3. Registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria.
¿Cuál será el importe del haber jubilatorio mensual?
1. El haber mensual de las jubilaciones ordinarias del personal docente no podrá ser inferior al ochenta y dos por ciento (82%) del cargo o sumatoria de cargos, y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el decreto 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de sesenta (60) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria.
2. La prestación por simultaneidad a la jubilación ordinaria del régimen previsional general, se abonará en aquellos casos en que el docente no supere una dedicación máxima de veinte (20) horas. Correspondiendo en estos casos adicionar el 2.7333% del 82% del mejor cargo desempeñado durante sesenta (60) meses en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicios simultáneos docentes, hasta el máximo del porcentual señalado. La simultaneidad estará a cargo del Fondo Especial Docente Universitario. La prestación por simultaneidad no corresponderá cuando los servicios fueran simultáneos con otros desempeñados en regímenes especiales.
Jubilación investigadores científicos y tecnológicos
¿Qué normas lo regulan?
El régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos (Ley Nº 22.929 y modificatorias, Leyes Nº 23.026; Nº 23.626 y N° 27341, reglamentado por el Decreto Nº 3245/83 y su modificatorio Nº 378/85), comprende al personal que realice actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección con dedicación exclusiva en algún organismo nacional integrante del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT):
¿Cuales son los organizamos comprendidos ?
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET.
Comisión Nacional de Energía Atómica - CNEA.
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - INTA.
Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI
Comisión Nacional de Actividades Especiales - CONAE.
Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR.
Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero - INIDEP
Instituto Nacional del Agua (INA).
Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas - CITEFA.
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud - ANLIS y de los que se creen en el futuro.
¿Cuáles son los requisitos para jubilarse como docente investigadores científicos y tecnológicos?
Edad: 65 años para los varones y 60 años para las mujeres, con opción de prorroga hasta los 70 años de edad.
Servicios: 30 años de servicios en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, de los cuales deben acreditarse al menos 15 años continuos o 20 discontinuos en actividades específicas, en uno o varios de los organismos mencionados, en el país o en el extranjero. IMPORTANTE (los últimos 5 años anteriores a la cesación definitiva en el país).
¿Cuál será el importe del haber jubilatorio mensual?
En el marco de esta Ley el sueldo (haber jubilatorio) será del (85 %) de la remuneración total, incluyendo compensaciones y suplementos, excepto el sueldo anual complementario, sujeta al pago de aportes, correspondientes al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio (Ver Renuncia Condicionada), a condición de que ese cargo se hubiera desempeñado durante un período mínimo de veinticuatro (24) meses consecutivos, dos años. El porcentaje establecido en el artículo anterior no se modificará aunque la edad o antigüedad acreditada por el agente excediera los mínimos fijados en requisitos.
¿Cuál será la movilidad aplicada?
El haber de las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con la presente será móvil. La movilidad se efectuará cada vez que varíe para el personal en actividad la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación.
¿Que tener en cuenta teniendo la edad y los aportes requeridos ?
Solicitar Certificación de Tareas como Investigador en la Secretaria de Investigaciones adjuntando Curriculum Vite (CVAR) el cual debe estar firmado por el/la Investigador/a más al funcionario de gestión de la Secretaría (Secretario/a, Decano/a o Vice-Decano/a). Una vez que se cuente con el Certificado de Investigador deberá acercarse éste a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología (Rectorado), allí quedará a la espera de la Renuncia Condicionada.
¿PLUS - COMO SE JUBILAN LAS AUTORIDADES?
Los funcionarios electivos, Rectores, Vice Rectores, Decanos y Vice-Decanos se jubilan como funcionarios o como docentes? NO necesariamente, los funcionarios electos aportan a la seguridad social (ANSeS) la cuota diferencial del 2% calculada sobre la base del sueldo de un Profesor Titular dedicación Exclusiva, máxima antigüedad. Aplica aquí la condición de 15 años continuos o 20 discontinuos de Investigación (Ver Certificación)