Mauricio Baldassarre

Mauricio Baldassarre Soy Mauricio Baldassarre, abogado (UBA).

La idea de esta página es compartir información de actualidad en materia jurídica y fiscal, generando un canal de comunicación con todos aquellos que tengan dudas o consultas relacionados con estos temas.-

En el día de hoy fue publicada la Resolución General de AFIP N° 4816, mediante la cual AFIP reglamentó la ampliación de ...
16/09/2020

En el día de hoy fue publicada la Resolución General de AFIP N° 4816, mediante la cual AFIP reglamentó la ampliación de la moratoria fiscal que contempla la regularización de deudas previsionales, impositivas y aduaneras, vencidas al 31 de julio de 2020.

A través de esta normativa, se establecen precisiones sobre el pago a cuenta, la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan de pagos, la tasa de interés de financiamiento y los plazos de caducidad por falta de pago.

Asimismo se aclara que, el prever la moratoria la suspensión de las acciones penales en materia tributaria y aduanera., la AFIP no realizará la denuncia correspondiente contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones susceptibles de encuadrarse en el Régimen Penal Tributario y en el Código Aduanero.

Por otro lado, se establecen las pautas orientadas a la determinación de la existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior, respecto del cual la ley establece el requisito de repatriación de al menos el 30% del producido de los activos financieros.

En caso de dudas, o si querés saber más sobre este tema, no dudes en escribirme.

Excelente artículo.
01/09/2020

Excelente artículo.

Dólar. Qué les puede pasar a quienes compran más de US$200 - LA NACION

En el día de hoy el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.562, que establece la ampliación de la moratoria fiscal que conte...
26/08/2020

En el día de hoy el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.562, que establece la ampliación de la moratoria fiscal que contempla la regularización de deudas previsionales, impositivas y aduaneras, vencidas al 31 de julio de 2020, para todo el universo de contribuyentes.

Entre sus principales puntos, se prevé la posibilidad de regularizar deudas previsionales en un plazo de entre 48 y 60 cuotas, mientras que las obligaciones tributarias podrán cancelarse en 96 o 120 cuotas.

En cuanto a los beneficios, si bien resta la reglamentación por parte de AFIP, se prevé que quienes se acojan obtendrán la condonación parcial de intereses y la condonación total de multas no firmes, además de la suspensión de las acciones penales en materia tributaria y aduanera.

Si querés saber más, no dudes en escribirme.

En el día de hoy, la AFIP estableció un nuevo período de feria fiscal extraordinaria entre el 17 y el 30 de agosto, a...
20/08/2020

En el día de hoy, la AFIP estableció un nuevo período de feria fiscal extraordinaria entre el 17 y el 30 de agosto, ambos inclusive.

Esto fue establecido por la Resolución General 4794/20, por lo que se mantendrá la suspensión de los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Sin perjuicio de ello quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia, y las fiscalizaciones vinculadas con la información proporcionada por la OCDE.

Luego que se prorrogara el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolu...
04/08/2020

Luego que se prorrogara el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4786/20, por medio de la cual extendió la duración de la feria fiscal extraordinaria hasta el 16 de agosto.

Al efecto, se mantendrá la suspensión de los plazos procedimentales, con excepción de aquellas fiscalizaciones que se encuentren vinculadas con la información proporcionada por la OCDE respecto de cuentas bancarias en el exterior sin declarar.

En el día de hoy la AFIP reglamentó, a través de la Resolución General N° 4784/20, la prórroga establecida por el D...
03/08/2020

En el día de hoy la AFIP reglamentó, a través de la Resolución General N° 4784/20, la prórroga establecida por el Decreto 634/20 para que las PyME puedan acogerse a la moratoria establecida por la ley 27.541 hasta el próximo 31 de agosto.

Recordemos que este régimen de regularización de deudas permite cancelar obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, con las siguientes particularidades:

▶️Deudas Tributarias:
▪️Financiación en hasta 90 cuotas.-
▪️Primera cuota con vencimiento en el siguiente a la consolidación del plan.-
▪️Pago a cuenta que va del cero al cinco por ciento, dependiendo el tipo de PyME que se trate.-

▶️Deudas Aduaneras y de la Seguridad Social:
▪️Financiación en hasta 40 cuotas.
▪️Primera cuota con vencimiento en el siguiente a la consolidación del plan.-
▪️Pago a cuenta que va del cero al cinco por ciento, dependiendo el tipo de PyME que se trate.-

▶️Refinanciación de planes de facilidades:
▪️Financiación en hasta 90 cuotas.-
▪️Primera cuota con vencimiento en el siguiente a la consolidación del plan.-
▪️Pago a cuenta que va del cero al cinco por ciento, dependiendo el tipo de PyME que se trate.-

En todos los casos, la adhesión otorga los beneficios de condonación parcial de intereses y condonación total de multas no firmes, además de la suspensión de las acciones penales en materia tributaria y aduanera.

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Hoy el Tribunal Fiscal de la Nación ha publicado, mediante la Resolución 30/2020, el Acta Acuerdo del plenario de Voca...
31/07/2020

Hoy el Tribunal Fiscal de la Nación ha publicado, mediante la Resolución 30/2020, el Acta Acuerdo del plenario de Vocales de fecha 28/07/2020, que dispone el levantamiento de la feria extraordinaria.

Si bien la medida deja sin efecto la suspensión de los plazos procesales, a partir del próximo 10 de agosto, ello solo tendrá efecto respecto de los expedientes electrónicos (utilizado en causas iniciadas con posterioridad al 2 de mayo de 2019).

De tal modo, se mantiene entonces la feria extraordinaria y consiguiente suspensión de plazos, respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.

La AFIP decidió también extender, hasta el 31 de agosto, la suspensión de iniciar nuevos juicios de ejecución fiscal....
29/07/2020

La AFIP decidió también extender, hasta el 31 de agosto, la suspensión de iniciar nuevos juicios de ejecución fiscal.

Esto fue publicado en el Boletín Oficial a través de la Resolución General N° 4771, aplicando a todo el universo de contribuyentes y sin distinguir entre tributos, multas o intereses.

En el día de ayer la AFIP publicó la Resolución General Nº 4770, en la que establece que continuará suspendida la tr...
29/07/2020

En el día de ayer la AFIP publicó la Resolución General Nº 4770, en la que establece que continuará suspendida la traba de nuevos embargos e inhibiciones generales de bienes contra las PYMEs, hasta el próximo 31 de agosto.

De este modo el organismo seguirá absteniéndose de solicitar estas medidas cautelares a la justicia, permitiendo a los contribuyentes disponer libremente de todos sus bienes en el actual contexto de crisis económica y sanitaria.

Con el dictado del Decreto 621/20, el Poder Ejecutivo decidió incorporar al Programa de Asistencia de Emergencia al Tra...
28/07/2020

Con el dictado del Decreto 621/20, el Poder Ejecutivo decidió incorporar al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada para empresas.

Si bien aún resta su reglamentación, el decreto establece que para acceder al beneficio se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

▶️ Que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

▶️ Que exista una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.-

▶️ Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.-

Asimismo, el decreto establece que este crédito consistirá en una financiación cuyo importe será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil, no pudiendo superar el ingreso o remuneración neta de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante.

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Esta semana la AGIP, ente recaudador de la Ciudad de Buenos Aires, decidió prorrogar hasta el 1° de enero de 2021 la ent...
26/07/2020

Esta semana la AGIP, ente recaudador de la Ciudad de Buenos Aires, decidió prorrogar hasta el 1° de enero de 2021 la entrada en vigencia del nuevo régimen de percepciones del Impuesto a los Ingresos Brutos, respecto de los servicios digitales prestados por sujetos y empresas no residentes en el país.

Recordemos que este régimen fue establecido mediante la Resolución 312/2019, en la cual se dispone que las entidades que faciliten o administren pagos al exterior, pasaran a ser responsables sustitutos de los sujetos no residentes que presten estos servicios.

Aprovechando esta disposición, y de cara a la futura entrada en vigencia de esta normativa, les comparto mi publicación en SegundoEnfoque analizado este novedoso tema.

https://segundoenfoque.com/percepciones-de-ingresos-brutos-a-servicios-digitales-nuevos-responsables-sustitutos-2020-03-11

Hoy fue publicada la Resolución General 4768/20, mediante la cual AFIP oficializó una nueva prórroga para la presenta...
24/07/2020

Hoy fue publicada la Resolución General 4768/20, mediante la cual AFIP oficializó una nueva prórroga para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los saldos correspondientes al impuesto a las ganancias y el impuesto a los bienes personales, de personas físicas y sucesiones indivisas.

Ante ello, se plantea el siguiente esquema, dependiendo de la terminación de la CUIT:

▶️ 0, 1, 2 y 3, podrán presentar las DDJJ hasta el 10/08/2020, inclusive, y realizar los pagos hasta el 11/08/2020, inclusive.

▶️ 4, 5 y 6, podrán presentar las DDJJ hasta el 11/08/2020, inclusive, y realizar los pagos hasta el 12/08/2020, inclusive.

▶️ 7, 8 y 9, podrán presentar las DDJJ hasta el 12/08/2020, inclusive, y realizar los pagos hasta el 13/08/2020, inclusive.

Asimismo, la extensión alcanza también a quienes deban tributar por el impuesto a la renta financiera, conforme la Resolución General 4468/19, teniendo tiempo para la presentación de la declaración, y su pago, de acuerdo a la terminación de su CUIT:

▶️ 0, 1, 2 y 3 ———— hasta el 11/08/2020, inclusive.

▶️ 4, 5 y 6 ————— hasta el 12/08/2020, inclusive.

▶️ 7, 8 y 9 ————— hasta el 13/08/2020, inclusive.

Dirección

Avenida Santa Fe 830, Piso 2
Buenos Aires
1059

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