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NUEVA LEY DE ALQUILERES La ley 27.551 modificó lo relacionado con los CONTRATOS DE LOCACION. Los puntos mas importantes ...
04/07/2020

NUEVA LEY DE ALQUILERES
La ley 27.551 modificó lo relacionado con los CONTRATOS DE LOCACION. Los puntos mas importantes son:
1) PLAZO MINIMO DEL ALQUILER: No puede ser menor a 3 años (salvo que el inmueble sea destinado a habitación con muebles con fines turísticos, guarda de cosas, o cuando el objeto del alquiler deba cumplirse en un plazo menor, entre otros casos)
2) GARANTIAS: El inquilino debe proponer al menos 2 de las siguientes: a) título de propiedad inmueble, b) aval bancario, c) seguro de caución, d) garantía de fianza o fiador solidario, e) garantía personal como recibo de sueldo o certificación de ingresos por ejemplo. Si es mas de un inquilino se suman los ingresos de cada uno. El locador NO puede pedir una garantía superior a 5 veces el valor mensual del alquiler.
3) DEPOSITO EN GARANTIA: NO puede requerirse del inquilino un importe mayor al valor de 1 mes de alquiler. Le será devuelto al finalizar el alquiler al valor del último mes del contrato, deducidos los eventuales servicios y/o impuestos impagos y/o arreglos pendientes.
4) ALQUILER ANTICIPADO: NO puede requerirse del inquilino pagos mayores a un mes.
5) VALOR LLAVE O SIMILARES: Su requerimientonal inquilino está prohibido.
6) PAGARES: NO puede requerirse del locatario la firma de pagarés u otro documento que no forme parte del contrato de alquiler.
7) EXPENSAS EXTRAORDINARIAS: Estarán a cargo del locador.
8) RESOLUCION ANTICIPADA: Transcurridos 6 meses de contrato podrá ser rescindido por el locatario notificándole al locador 1 mes antes. Si el inquilino hace uso de esta opción durante el primer año debe pagarle al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler, y si hace uso de la opción luego del primer año deberá pagarle la suma equivalente a un mes de alquiler.
9) AJUSTES DEL PRECIO DE ALQUILER: Solo podrán hacerse en forma anual.
10) Esta ley es aplicable a todos los contratos de alquiler de inmuebles celebrados desde el día 01 de julio de 2020.

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SUCESIONES. ¿QUE JUEZ ES COMPETENTE PARA TRAMITAR UN JUICIO SUCESORIO?El artículo 2643 del Código Civil y Comercial esta...
24/06/2020

SUCESIONES. ¿QUE JUEZ ES COMPETENTE PARA TRAMITAR UN JUICIO SUCESORIO?
El artículo 2643 del Código Civil y Comercial establece que el Juez competente puede ser:
1) El Juez del ULTIMO DOMICILIO DE LA PERSONA FALLECIDA, refiriéndose al domicilio real, el lugar donde tenía permanencia, donde vivía; independientemente del lugar donde murió (por ejemplo: si alguien que vivía en Buenos Aires y falleció estando en La Rioja, deberá iniciarse la sucesión en Buenos Aires). O bien:
2) El Juez del LUGAR DONDE SE SITUAN LOS BIENES INMUEBLES EN EL PAIS respecto de estos (por ejemplo: si la persona fallecida residía en el exterior y tenía inmueble/s en el país, la sucesión deberá iniciarse donde estuvieran los inmuebles y no en el extranjero donde tuvo su último domicilio la persona mu**ta).
3) Existen supuestos especiales, en donde no se toma en cuenta el último domicilio real sino el legal (por ejemplo: las personas incapaces que tienen el domicilio de sus representantes, o los transeúntes o personas de ejercicio ambulante como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual)

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DESPIDOS. DOBLE INDEMNIZACION HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2020.Por DNU 528/20 del 9.6.2020 se amplió la emergencia ocupa...
12/06/2020

DESPIDOS. DOBLE INDEMNIZACION HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2020.
Por DNU 528/20 del 9.6.2020 se amplió la emergencia ocupacional declarada por DNU 34/19.
1) En caso de despido sin justa causa el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización (comprende todos los rubros indemnizatorios)
2) No se aplica a contrataciones laborales celebradas luego del 13.12.19 ni al sector público.
3) No requiere intimación previa.

¿Tenés alguna duda o consulta? Comunicate por e-mail o por mensaje privado.

Por DNU 487/2020 se prorroga hasta el 31 de julio de 2020:1) La prohibición de DESPEDIR sin justa causa, por causales de...
21/05/2020

Por DNU 487/2020 se prorroga hasta el 31 de julio de 2020:
1) La prohibición de DESPEDIR sin justa causa, por causales de falta de trabajo, disminución de trabajo o fuerza mayor.
2) La prohibición de SUSPENDER por causal de falta de trabajo, disminución de trabajo o fuerza mayor.
3) Los despidos y suspensiones que se realicen en violación a lo indicado no tendrán efecto alguno.
4) Se exceptuan las suspensiones pactadas individualmente o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación. ¿Tenés dudas o consultas? Enviame un correo electrónico o un mensaje privado.

  Hasta el 30 de septiembre de 2020 están prohibidos los desalojos por falta de pago. ¿Tenés una consulta sobre esto? Ha...
21/05/2020

Hasta el 30 de septiembre de 2020 están prohibidos los desalojos por falta de pago. ¿Tenés una consulta sobre esto? Hacela por mail o mensaje privado.

DNI DIGITAL: En forma adicional al DNI en formato tarjeta podés tener tu DNI digital en tu dispositivo móvil inteligente...
30/10/2019

DNI DIGITAL:
En forma adicional al DNI en formato tarjeta podés tener tu DNI digital en tu dispositivo móvil inteligente, cargándolo a través de la aplicación "Mi Argentina". Ambos tienen la misma validez identificatoria.

¿PERO QUE SUCEDE SI TE ROBAN O PERDES EL CELULAR?: Bloqueá el celular y la línea llamando al *910 y luego revocá el DNI digital contactando al WhatsApp del Centro de Ayuda (+5491164369986) o concurriendo personalmente a cualquier Centro de Documentación Renaper, CGP o Registro Civil; o al Consulado en caso de estar en el extranjero.

CIBERBULLYNG. Es el maltrato que sufre un menor de edad por parte de otro menor de edad, a través de internet u otros me...
30/09/2019

CIBERBULLYNG. Es el maltrato que sufre un menor de edad por parte de otro menor de edad, a través de internet u otros medios tecnológicos (telefonía movil, videojuegos on line, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea).
Uno o varios menores de edad amenazan, humillan o molestan a otro menor mediante la publicación de textos, imágenes, videos, audios.
Las modalidades son muy variadas y depende de la imaginación del acosador (publicación de fotos comprometidas -reales o no-, crear perfiles falsos en nombre de la víctima en redes sociales haciendo quedar en rídiculo al acosado, hacer circular rumores falsos de éste, perseguir y acechar a la víctima en los lugares de internet en los que el acosado interviene provocándole una sensación de competo agobio, etc.)

Los menores de edad están protegidos por la Ley 20.061 "Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes" que garantiza que los menores de edad no sean sometidos a tratos violentos, discriminatorios, humillantes o intimidatorios.

Si sos víctima de ciberbullyng o conocés a alguien que lo padece, podés lograr que el o los acosadores cesen en su accionar. COMUNICATE con nosotros.

SEXTING. PORNOVENGANZA.SEXTING es la actividad de enviar fotos, videos o mensajes de contenido sexual y erótico personal...
19/09/2019

SEXTING. PORNOVENGANZA.
SEXTING es la actividad de enviar fotos, videos o mensajes de contenido sexual y erótico personal, a través de dispositivos tecnológicos, ya sea usando redes sociales (whats app, messenger, snapchat, etc.), correo electrónico u otra herramienta de comunicación digital. Hacerse fotografías, grabarse en un video o audio, o dejar que lo hagan otros en una situación comprometida o íntima (por ejemplo desnudo, parcialmente desnudo o en posición insinuante).
Esta actividad puede derivar en PORNOVENGANZA, acosando, humillando, amenazando o coaccionando a quien aparece en esas fotos, videos o mensajes, que las envió voluntariamente a alguien y luego quien las recibió las reenvía o las difunde sin el consentimiento del primer emisor. El contenido puede terminar publicándose en internet y no se podrá controlar quien accede al mismo.

Evitá el sexting y no tendrás riesgo de pornovenganza.
Pero si te sucede o conocés de alguien que está pasando una situación así:
SIEMPRE ASESORATE LEGALMENTE. LLAMANOS.

GROOMING. CIBERACOSO SEXUAL. ¿Cómo hablar con tus hijos?"DIALOGA CON ELLOS Y ESCUCHALOS. Crea un vínculo de confianza qu...
08/09/2019

GROOMING. CIBERACOSO SEXUAL. ¿Cómo hablar con tus hijos?

"DIALOGA CON ELLOS Y ESCUCHALOS. Crea un vínculo de confianza que les permita hablar sobre sus dudas, temores, curiosidades e inquietudes que les provoca Internet y las Redes Sociales.
EXPLICALES que no deben compartir claves, información personal o imágenes comprometedoras.
HABLALES sobre lo que es la privacidad.
ENSEÑALES a que usen con responsabilidad Internet.
SEGUN LA EDAD vayan definiendo hábitos de uso de internet y redes sociales.
QUE SEPAN que lo que se sube a Internet no se borra nunca.
LA CONFIANZA Y EL DIALOGO CON TUS HIJOS siempre es lo mas importante. Que sepan que si lo necesitan pueden recurrir en tu ayuda.

GROOMING. CIBERACOSO SEXUAL.MEDIDAS A ADOPTAR SI SABES DE ALGUN CASO:1) Realizá inmediatamente la denuncia en una Fiscal...
24/08/2019

GROOMING. CIBERACOSO SEXUAL.
MEDIDAS A ADOPTAR SI SABES DE ALGUN CASO:
1) Realizá inmediatamente la denuncia en una Fiscalía o Comisaría o llamá al 134 (línea gratuita).
2) No borres, ni alteres ningún dato en el dispositivo que contiene la prueba del ciberacoso sexual.
3) No respondas, ni reenvíes ningún mensaje al acosador desde ese dispositivo.
4) Si es portátil, acercá el dispositivo a la Fiscalía para que se pueda relevar la evidencia.
5) Si el dispositivo no es trasladable, técnicos especializados se acercarán a tu domicilio luego de efectuada la denuncia.

Siempre, asesorate legalmente.

GROOMING. Acoso Sexual de Menores de Edad a través de Internet: Cuando un adulto contacta deliberadamente a un menor de ...
16/08/2019

GROOMING. Acoso Sexual de Menores de Edad a través de Internet:

Cuando un adulto contacta deliberadamente a un menor de edad, a través de Internet, mediante la manipulación o el engaño y, ocultando la condición de adulto, logra que el niño o niña realicen acciones de índole sexual.
El acosador puede valerse para contactarse con el menor de medios de comunicación electrónica, telecomunicación o cualquier otra tecnología de transmisión de datos.
Se produce en redes sociales, juegos de red en linea, mensajes de texto, chats, e-mails, páginas web, aplicaciones de mensajería como whats app y otros.
Puede producirse en el entorno digital mediante el envío de fotos, videos, audios o grabación de contenidos de la cámara web, ocasionando un daño psicológico en el menor; y a veces se llega a un encuentro personal lo que puede derivar en la agresión física y una posible agresión sexual.
Este delito está penado con prisión de 6 meses a 4 años.

¿Qué hacer cuando tomás conocimiento de este delito? Realizá la denuncia en forma presencial en cualquier comisaría o fiscalía. O llamando al 134 (línea gratuita) desde cualquier lugar del pais. Y asesorate legalmente.

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Buenos Aires

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