04/07/2020
NUEVA LEY DE ALQUILERES
La ley 27.551 modificó lo relacionado con los CONTRATOS DE LOCACION. Los puntos mas importantes son:
1) PLAZO MINIMO DEL ALQUILER: No puede ser menor a 3 años (salvo que el inmueble sea destinado a habitación con muebles con fines turísticos, guarda de cosas, o cuando el objeto del alquiler deba cumplirse en un plazo menor, entre otros casos)
2) GARANTIAS: El inquilino debe proponer al menos 2 de las siguientes: a) título de propiedad inmueble, b) aval bancario, c) seguro de caución, d) garantía de fianza o fiador solidario, e) garantía personal como recibo de sueldo o certificación de ingresos por ejemplo. Si es mas de un inquilino se suman los ingresos de cada uno. El locador NO puede pedir una garantía superior a 5 veces el valor mensual del alquiler.
3) DEPOSITO EN GARANTIA: NO puede requerirse del inquilino un importe mayor al valor de 1 mes de alquiler. Le será devuelto al finalizar el alquiler al valor del último mes del contrato, deducidos los eventuales servicios y/o impuestos impagos y/o arreglos pendientes.
4) ALQUILER ANTICIPADO: NO puede requerirse del inquilino pagos mayores a un mes.
5) VALOR LLAVE O SIMILARES: Su requerimientonal inquilino está prohibido.
6) PAGARES: NO puede requerirse del locatario la firma de pagarés u otro documento que no forme parte del contrato de alquiler.
7) EXPENSAS EXTRAORDINARIAS: Estarán a cargo del locador.
8) RESOLUCION ANTICIPADA: Transcurridos 6 meses de contrato podrá ser rescindido por el locatario notificándole al locador 1 mes antes. Si el inquilino hace uso de esta opción durante el primer año debe pagarle al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler, y si hace uso de la opción luego del primer año deberá pagarle la suma equivalente a un mes de alquiler.
9) AJUSTES DEL PRECIO DE ALQUILER: Solo podrán hacerse en forma anual.
10) Esta ley es aplicable a todos los contratos de alquiler de inmuebles celebrados desde el día 01 de julio de 2020.
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