22/03/2024
ESTUDIO LÓPEZ FEDERICO
¿Quiénes pueden iniciar la SUCESIÓN?
Los Herederos:
Herederos Legítimos: Son establecidos por la ley, los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, hermanos, sobrinos, tíos y primos.-
La ley nos marca un orden de prelación excluyente, esto quiere decir que la existencia de un heredero desplaza a otro de grado de prelación inferior. Los hijos del fallecido, desplazan a los padres. los padres del causante ( fallecido) desplazan a hermanos primos etc.
Herederos Forzosos: Aquí encontramos a aquellos herederos que gozan de lo que nuestro CCYCN, ar. 2447,llama “LA LEGÍTIMA”. La institución de la porción legítima está inspirada y apunta a la protección de la familia estrecha del causante ,esto significa que una porción determinada de los bienes del fallecido, y salvo por causales de desheredación o indignidad, está resguardada por la Ley y no pueden ser privados de esa parte ni siquiera por la voluntad del causante. Los herederos colaterales son herederos legítimos pero no forzosos. Estos sí pueden ser privados de los bienes si existen herederos testamentarios.
Herederos testamentarios:
Son aquellos instituidos por el causante en un testamento. Sólo válidos si no violan las porciones legítimas de los herederos del fallecido.
Los acreedores:
Cualquier acreedor del causante que pueda demostrar que sus créditos son verdaderos tiene el derecho a iniciar la sucesión de su deudor, con el fin de cobrar su crédito con los bienes del fallecido. Previamente tiene que intimar a los herederos en forma fehaciente.
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