Organización Abogados Laboralistas

Organización Abogados Laboralistas La ORGANIZACIÓN de ABOGADOS LABORALISTAS agrupa profesionales del Fuero del Trabajo que se ocupa de asesorar y representar a trabajadores.-

Coronavirus en la Argentina | Habrá licencias pagas para todos los trabajadores con hijos de hasta seis años
25/06/2020

Coronavirus en la Argentina | Habrá licencias pagas para todos los trabajadores con hijos de hasta seis años

El beneficio incluirá a quienes cumplen tareas desde el hogar. También otorgarán el derecho a pautar horarios laborales que se adecúen a las tareas de cuidado.

⚖ IMPORTANTE BOLETIN OFICIAL SE PUBLICA EN FECHA 10 DE JUNIO 2020 PRÓRROGA POR 180 DIAS MAS DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESP...
10/06/2020

⚖ IMPORTANTE BOLETIN OFICIAL SE PUBLICA EN FECHA 10 DE JUNIO 2020 PRÓRROGA POR 180 DIAS MAS DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOS.-

Boletín Oficial de la República Argentina

🚦IMPORTANTE PRÓRROGA PROHIBICIÓN DE EFECTUAR DESPIDOS POR 60 DÍAS MAS:ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la prohibición de efectua...
19/05/2020

🚦IMPORTANTE PRÓRROGA PROHIBICIÓN DE EFECTUAR DESPIDOS POR 60 DÍAS MAS:
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.

Boletín Oficial de la República Argentina

17/05/2020

El decreto vigente vence a fin de mes, pero el Presidente y su equipo ya decidieron continuar con este régimen para llevar tranquilidad a los argentinos en medio de la pandemia; hay una fuerte presión de los gremios para seguir con la medida

06/04/2020

🚦🚦 PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR 60 DIAS DECRETO 393 / 2020

D N U 3 2 9 / 2 0 2 0
SE PROHIBEN LOS DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR CAUSAS ECONOMICAS POR 60 DIAS
ARTÍCULO 2°.- Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Última Noticia Atención Trabajadores
01/04/2020

Última Noticia Atención Trabajadores

Resolvió que no se podrá echar trabajadores sin justa causa o por falta o disminución de trabajo.

27/03/2020

Incluidos en la nómina de prestadores de servicios básicos exentos de cumplir la cuarentena, los repartidores de las app circulan a diario por las calles. Aclaran que necesitan seguir trabajando porque ese es su único ingreso, pero piden protección.

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