18/07/2024
ESTUDIO JURIDICO LIBERMAN Y ASOC.
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La indignidad sucesoria impide que ciertas personas hereden debido a actos graves cometidos contra el fallecido o sus familiares cercanos. Estas causas incluyen:
Participación en delitos graves dolosos contra el fallecido, como homicidio, agresión sexual o atentado contra su propiedad.
Maltrato grave al fallecido o grave ofensa a su memoria.
Acusación falsa por delitos graves que conlleven pena de prisión, salvo que esté justificada legalmente.
Omisión de denuncia de homicidio doloso del fallecido dentro de un mes de ocurrido, salvo circunstancias especiales.
No proporcionar alimentos debidos al fallecido o no cuidarlo adecuadamente si era incapaz de valerse por sí mismo.
No reconocer voluntariamente como hijo al fallecido durante su minoría de edad (en el caso de padres extramatrimoniales).
Ser privado de la responsabilidad parental respecto al fallecido.
Coaccionar o manipular al fallecido para hacer, modificar o falsificar su testamento.
Otros actos de ingratitud que permitan la revocación de donaciones.
En todos estos casos, la persona considerada indigna puede ser excluida de la sucesión sin necesidad de una condena penal previa, basándose en la prueba de su responsabilidad en el acto lesivo.